INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4559
Sumario
Santiago, once de abril de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 5 de abril de 2018, el Sr. René Ayala Romero, dedujo recurso de ¡inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo, parte final, del artículo 13 de la Ley N* 18.101, en la frase “(.) por un plazo no superior a treinta días”, en el juicio sumario especial sobre terminación de contrato de arrendamiento, conocido actualmente por el 23% Juzgado Civil de Santiago, Rol C-22086-2016; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 30. Que, esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que...
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Santiago, once de abril de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 5 de abril de 2018, el Sr. René Ayala Romero, dedujo recurso de ¡inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo, parte final, del artículo 13 de la Ley N* 18.101, en la frase “(.) por un plazo no superior a treinta días”, en el juicio sumario especial sobre terminación de contrato de arrendamiento, conocido actualmente por el 23% Juzgado Civil de Santiago, Rol C-22086-2016; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 30. Que, esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, véanse sentencias roles N%s 1749, 2811 y 2878); 4%. Que, del examen del requerimiento interpuesto se aprecia que no resulta posible declarar la admisibilidad, toda vez que la presentación de fojas 1 contiene argumentaciones insuficientes a efectos de explicitar las presuntas vulneraciones a la Constitución Política que refiere, dada la aplicación de la norma reprochada en la gestión pendiente que se sustancia ante el 23% Juzgado Civil de Santiago; 5%. Que este Tribunal ha afirmado que “Para que se entienda satisfecha la exigencia constitucional de encontrarse razonablemente fundada la acción, el requerimiento que se intente ante esta Magistratura no sólo debe señalar con precisión y suficiente detalle los hechos de la causa sub lite y también indicar cuáles son los preceptos constitucionales que podrían verse violentados de ser aplicada la o las determinadas normas legales impugnadas en el proceso judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial en el que sea parte el actor, sino que, además, debe señalarse de manera clara, delimitada y específica, la forma en que se podría producir la contradicción constitucional en el asunto concreto que se discute en el mismo proceso judicial” (entre otras, véanse sentencias roles N*%s 2090, 2094, 2121; 2294, 2692 y 3288); 6%. Que, por ello, al no desarrollar argumentaciones en derecho claras, específicas y delimitadas para comprender la contradicción constitucional que plantea a fojas 1 y en su petitorio, la acción deducida no supera el estándar que el legislador ha establecido en el artículo 84, numeral 6% de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, N% 6%, e inciso undécimo de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. Notifíquese al requirente. Comuníquese. Archívese. Rol N* 4.559-18-INA. 009326 Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. A A E > Oscar Fuentes Salazar Ag 000427 . E : z De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.cl> Enviado el: lunes, 16 de abril de 2018 15:22 Para: claudia.ayala.pQ+gmail.com Asunto: Notificacion Rol 4559-18 Datos adjuntos: 5471_1.pdf Doña Claudia Ayala Pajarito, por el requirente don René Ayala Romero: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4559-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por René Ayala Romero respecto del "artículo 13%, inciso segundo, parte final, en lo referido a que el plazo máximo que puede el juez suspender el lanzamiento una vez decretado es de treinta días", contenida en la Ley N*18.101, en el proceso sobre juicio de arrendamiento, Rol N* C- 22086-2016, seguido ante el 23? Juzgado Civil de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Q)tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile