INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4561
Sumario
000031 Santiago, treinta de abril de dos mil dieciocho. A fojas 26, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 5 de abril de 2018, Rafael Reyes Núñez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1701038811-2, RIT N* 13166-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 10 de abril de 2018, a fojas 22; 3%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal d...
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000031 Santiago, treinta de abril de dos mil dieciocho. A fojas 26, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 5 de abril de 2018, Rafael Reyes Núñez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1701038811-2, RIT N* 13166-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 10 de abril de 2018, a fojas 22; 3%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral Be del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, no tener aplicación el precepto impugnado o no resultar decisivo en la resolución de la gestión pendiente; 4%. Que, el actor impugna la preceptiva contenida en el artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, en razón de la prohibición que establece dicha norma de otorgar eventuales penas sustitutivas a la pena privativa de libertad, a las personas condenadas por la comisión de diversos ilícitos que la norma latamente enuncia; 5%. Que, dentro de los anteriores, no se encuentra remisión alguna a las condenas por delitos de que trata la Ley N% 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cuestión que resulta esencial en el análisis del caso de autos, toda vez que el autor se encuentra acusado sólo por su eventual responsabilidad en la comisión del tipo penal contemplado en el artículo 3% del anotado cuerpo legal; 6%. Que, desde que fuera ingresada la causa Rol N% 2959, en enero de 2016, esta Magistratura ha conocido en diversas oportunidades impugnaciones vía inaplicabilidad por inconstitucionalidad a la norma previamente : enunciada. En todas las oportunidades en que los libelos han «sido acogidos, por mayoría de votos, se ha establecido que la improcedencia a todo evento de otorgar por el juez de la instancia penal, penas sustitutivas a la privación efectiva de libertad, implica contravención a lo dispuesto en el artículo 19, numerales 2% y 3, inciso sexto. Se ha tenido presente para ello, en más de un centenar de sentencias, que el estándar de racionalidad y Justicia garantizado en la preceptiva constitucional se manifiesta en el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva; 7%. Que, así, este Tribunal Constitucional ha establecido que “cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena” (STC Rol No 2959), cuestión que, verificada la sistemática global en que son penalizadas las conductas típicas que prevé la Ley N* 17.798, de Control de Armas, se tiene que no se avienen -conforme la penalización en concreto de las conductas incriminadas- la mayoría de los hechos típicos que dicho cuerpo legal consagra con la punición asociada, lo que genera la respectiva declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que ha dispuesto esta Magistratura; 8%. Que, conforme se aprecia en las modificaciones introducidas a la Ley N% 18.216, se constata que en el año 1999 se excepcionó del otorgamiento de penas sustitutivas a los autores de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal (en aquel entonces, violación de menor de doce años y violación con homicidio), cuestión extendida en 2012, a través de la Ley N* 20.603, a los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390, y 391, N* 1, del Código Penal y, en 2014, con la Ley N% 20.779, al reseñado Crimen previsto en el artículo 391 N% 2 del catálogo punitivo; 000032 9%. Que, el cuerpo de delitos introducidos por el legislador a través de la anotada normativa tiene una característica basal: se trata de tipos penales que, conforme lo dispone el artículo 3% del Código Penal, se consideran crímenes, en que su rango punitivo, en todos los casos, comienza en los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo de ¡privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento Jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado. La penalidad asociada a este grupo de delitos descansa no sólo en consideraciones relativas al bien jurídico protegido (vida, libertad ambulatoria, autonomía e indemnidad sexual), sino también a la especial lesividad de dichas conductas, cuestión que fue tenida en consideración por el legislador para exceptuar así del eventual otorgamiento de penas sustitutivas; 10%. Que, como puede apreciarse, el caso presentado ante esta Magistratura, basado únicamente en una imputación dirigida al actor por delito de tráfico de drogas, se torna como parte de un entramado ajeno a las impugnaciones verificadas en contexto de tipos penales previstos en la Ley de Control de Armas, supuestos en que ha sido acogida la acción de inaplicabilidad deducida, en los términos ya expuestos, con un supuesto que no es atendible a crímenes, como sucede, precisamente, con el tipo penal contenido en el artículo 3% en relación con el artículo 1% de la Ley N% 20.000, en que se logra apreciar una vinculación entre la dañosidad del delito en sí con la sanción que a su respecto ha previsto el legislador, entre lo que debe encontrarse como parte integrante, su especial forma de cumplimiento; 11%. Que, no encontrándose considerado el tipo penal referido anteriormente dentro de los ilícitos que, por decisión del legislador, se ven excepcionados para otorgar eventual pena sustitutiva, la norma no puede tener aplicación práctica ni decisiva en la gestión pendiente, toda vez que, a su respecto, rige la regla general de que trata el artículo 1%, inciso primero, de la Ley N* 18.216, no obstante las excepciones expresamente contempladas en el articulado, esto es, cuestiones vinculadas, a vía ejemplar, a las anotaciones penales pretéritas y al quantum de la penal en concreto que decida el sentenciador penal; 12%. Que, por ello, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 5% de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N% 5 y demás pertinentes de la Ley N? 17,997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1%. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese al requirente. Comuníquese. Archívese. Rol N* 4561-18-INA. Q ARÁSPTEA Y SD Y 0 A K ¿ ¡Ñ fa A E SRA. B SR. LETELIER ER pm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los. Ministros señor Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, señor José Francisco Leyton Jiménez. Julho 009033 Oscar Fuentes Salazar SS De: tribunalconstitucional.cl <seguimientotcchile.cl> Enviado el: miércoles, 02 de mayo de 2018 20:15 Para: carlosretamalmóOvtr.net; VASQUEZREYESOGMAIL.COM; yyevenesOminpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 4561-18 Datos adjuntos: 5718_1.pdf Señor Carlos Retamal Medina, por el requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4561-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rafael Omar Reyes Núñez respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N? 18.216, en el proceso penal RUC N? 1701038811-2, RIT N* 13166- 2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Atentamente, Sevretario Abogado secretario(Q)tcchile.cl Tribunal Constitucional lHuerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones Tribunal Constitucional 000034 4 y 4uahio y De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionestWtcchile.c!> Enviado el: miércoles, 02 de mayo de 2018 20:21 Para: 'notifica_fnGOminpublico.cl'; yyevenesOminpublico.cl; "pcamposQminpublico.cl”; 'palarconOminpublico.cl" CC: "Rodrigo Pica F.' (rpicaOtcchile.cl); msanchezOtcchile.cl; notificaciones.tcQ gmail.com; ofuentesOtcchile.cl Asunto: Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señor Pablo Campos Muñoz, Hernán Ferrera Leiva y César Bunger Rebolledo Fiscalía Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 4561-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rafael Omar Reyes Núñez respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1701038811-2, RIT N* 13166-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Atentamente a Uds., Rodrigo Pica Flores Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 /272 19 225 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Fono: (56-2) 272 19 200 /272 19 000035 Notificaciones del Tribunal Constitucional hina ¿ ; De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 02 de mayo de 2018 20:55 Para: 'jgantofagastaO pjud.cl'; ¡castillo pjud.cl'; "dcardenasO pjud.cl'; 'xpiconEpjud.cl' Cc: notificacionesicG:gmall.com; 'Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.cl); "Marco Ortúzar" (mortuzarOtcchile.cl); ncortesOtcchile.cl; Rodrigo Pica F.' (rpicaOtcchile.cl); misanmartinOtcchile.cl; José Francisco Leyton (¡fleytonOtcchile.cl) Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdt Señor Cesar Enrique Verdugo Escobar Administrador Señoras Daniela Beatriz Cardenas De La Vega Jacqueline Paola Castillo Gutierrez Ximena De Lourdes Picon Picon Jefes Unidad de Causas Juzgado de Garantía de Antofagasta Junto con saludarlos, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N” 4561-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rafael Omar Reyes Núñez respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N” 18,216, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en el proceso penal RUC N? 1701038811-2, RIT N* 13166-2017, seguido ante ese Juzgado de Garantía de Antofagasta. Adjunto requerimiento de fojas 1. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente Mónica Sánchez Abarca Dioiel Erimero Abogado Tribune] Constitucional 7219224-7219200