INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4585
Sumario
00088 Santiago, ocho de mayo de dos mil dieciocho. A fojas 80, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 11 de abril de 2018, Juan Alberto Roco Vera y otros, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 6%, inciso primero, de la Ley N* 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, en el proceso sobre declaración de mera certeza de que conoce el 28 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago bajo el Rol C- 362-2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, acogiéndose a trámite con fecha 19 de abril de 2018, a fojas 74; 3. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional d...
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00088 Santiago, ocho de mayo de dos mil dieciocho. A fojas 80, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 19. Que, con fecha 11 de abril de 2018, Juan Alberto Roco Vera y otros, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 6%, inciso primero, de la Ley N* 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, en el proceso sobre declaración de mera certeza de que conoce el 28 Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago bajo el Rol C- 362-2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, acogiéndose a trámite con fecha 19 de abril de 2018, a fojas 74; 3. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que el precepto impugnado no será decisivo en la resolución del asunto; 4%. Que, en efecto, de las piezas que hasta ahora componen la gestión judicial pendiente, no aparece cuestionada la revisión judicial de los dictámenes de la Contraloría General de la República, de donde resultaría -para el requirente- una hipotética violación a los derechos garantidos en el artículo 19 N*%s. 2 y 3, de la Constitución, a raíz de la aplicación del artículo 6%, inciso primero, de la ley orgánica constitucional N? 10.336. Lo que allá plantea la defensa del Estado es que, en el marco de una declaración de mera Certeza, el tribunal de la causa no tendría facultades para emitir una interpretación sustitutiva -como acto administrativo de reemplazo- de aquella que, en la materia, ya expidió dicha entidad fiscalizadora. 5%. Que, en estas condiciones, no aparece que el indicado precepto legal pueda resultar decisivo en la resolución del asunto sub lite. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 5 y demás pertinentes de la ley N" 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1? Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2”. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Acordada con el voto en contra de los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento de fojas 1, en razón de que, a su criterio, no se presentan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Notifíquese al requirente. Comuníquese. Archívese. Rol N” 4585-18-INA. sr. REÍA SRA. BRAHM 000089 Jrnere — A > 5 AS SR. LETELIER PO Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señor Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril Y; señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000090 A Oscar Fuentes Salazar De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO tcchile.cl> Enviado el: viernes, 11 de mayo de 2013 20:22 Para: jrailefbG>gmail.com; paulinaretamalesOcde.cl Asunto: Notificacion Rol 4585-18 Datos adjuntos: 5916_1.pdf Señor Juan Luis Railef Balmaceda, por el requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4585-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Alberto Roco Vera y otros respecto del artículo 6, inciso primero, de la Ley N? 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, en el proceso sobre declaración de mera certeza, de que conoce el 28” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C- 362-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000091 Notificaciones Tribunal Constitucional d : De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile,cl> Enviado el: viernes, 11 de mayo de 2018 20:34 Para: "Notificaciones Tribunal Constitucional"; 'notificacionestcO+cde.cl'; 'Paulina Retamales Soto"; 'ruth.israel(Wcde.cl'; 'jorge.escobarOWsre-abogados.cl' Cc: 'Maria Eugenia Manaud Tapia'; 'Rowena Ghislaine Palaneck Alvarado"; 'msanchezOtcchile.cl'; 'rpicaOtcchile.cl ofuentesOtcchile.cl Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidenta del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 4585-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Alberto Roco Vera y otros respecto del artículo 6, inciso primero, de la Ley N* 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, en el proceso sobre declaración de mera certeza, de que conoce el 28? Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C- 362-2018. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 000092 ¿Zn Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 11 de mayo de 2018 20:43 Para: "Notificaciones Tribunal Constitucional”; '¡menaO pjud.ct CC: "Rodrigo Pica F.'; ncortesOtcchile.cl; ofuentesOtcchile.cl; mortuzarGtcchile.cl Asunto: Comunica resolución. Álcese suspensión. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señor Jorge Leonardo Mena Soto Juez Titular 28” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala en el proceso Rol N” 4585-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Alberto Roco Vera y otros respecto del artículo 6”, inciso primero, de la Ley N” 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloria General de la República, y Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Del proceso sobre declaración de mera certeza, de que conoce ese 28” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C- 362-2018. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oéáicial Primera Abugeda Tribunal Consta stenel 7219224-7219200