INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4599
Sumario
000018 obio. . Y Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 13 de abril de 2018, Miguel Ángel Perreira Tacul, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700016826-2, RIT N* 161-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 30, Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada Caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma de...
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000018 obio. . Y Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 13 de abril de 2018, Miguel Ángel Perreira Tacul, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700016826-2, RIT N* 161-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 30, Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada Caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N*%s 2878, 3061, 3088 y 3144); 4%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3%, que un requerimiento deberá ser declarado ¡inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, oO se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 5%. Que, del examen del requerimíento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el recién reseñado numeral 3% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 6%. Que, en este sentido, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 7%. Que, en la especie, conforme certifica el señor Secretario del Tribunal Constitucional, fue dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas sentencia definitiva absolutoria respecto del requirente, no interponiéndose recursos dentro de plazo, a de dicha decisión; 8%. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en razón de haber concluido ésta su tramitación ordinaria; 9%, Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles N%s 500, Cc. 4; y, 1276, c. 4%). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 79 y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N% 3 y demás pertinentes de la Ley N?* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara DERECHAMENTE INADMISIBLE el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N* 4599-18-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señor Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Oscar Fuente: De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoEtcchile.cl> viernes, 04 de mayo de 2018 20:20 cfierroOdpp.cl; ucorteOdpp.cl Notificacion Rol 4599-18 5752_1.paf Señor Claudio Fierro Morales, Abogado de la Defensoría Penal Pública: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 4599-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Miguel Ángel Perreira Tacul respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700016826-2, RIT N* 161-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas. Atentamente, Secretario Abogado secretario(atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile