INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4611
Sumario
00029 dica acta galo Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 162, a sus antecedentes, ténganse por acompañadas las copias remitidas por el Sexto Juzgado Civil de Santiago; Proveyendo a fojas 281, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 16 de abril de 2018, César Fuentes Campusano, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto los artículos 178, 180 y 680, inciso segundo, N%*%s 1 y 10, todos, del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre demanda civil de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, caratulados “Fisco de Chile con Fuentes”, seguidos ante el 6% Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N% C- 27.353-2017; 2%. Que, a fojas 154, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, previo a resolve...
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00029 dica acta galo Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 162, a sus antecedentes, ténganse por acompañadas las copias remitidas por el Sexto Juzgado Civil de Santiago; Proveyendo a fojas 281, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 16 de abril de 2018, César Fuentes Campusano, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto los artículos 178, 180 y 680, inciso segundo, N%*%s 1 y 10, todos, del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre demanda civil de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, caratulados “Fisco de Chile con Fuentes”, seguidos ante el 6% Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N% C- 27.353-2017; 2%. Que, a fojas 154, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, previo a resolver sobre la admisión a trámite, esta Sala resolvió, con fecha 27 de abril pasado y a fojas 155, se certificara el estado actual de la gestión pendiente, certificado que rola a fojas 156 y que da cuenta de que la misma se encuentra con recepción de la causa a prueba y existen recursos pendientes respecto de ella; 4%. Que, a fojas 157, la Primera Sala acogió a tramitación el presente requerimiento, confiriendo traslado a las partes por el término de 10 días para que se pronuncien sobre su admisibilidad, facultad ejercida, a fojas 281, mediante traslado del Consejo de Defensa del Estado; 5%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 6%. Que, en términos generales y de la lectura global de la acción deducida en autos, se tiene más bien que el actor ataca de manera abstracta un sistema, esto es, la sustanciación ordinaria del juicio sumario seguido en su contra, para lo cual el legislador ha dispuesto los instrumentos recursivos idóneos para plantear ante las instancias jurisdiccionales competentes las alegaciones del caso (STC, Rol N% 4,447-18, c. 10), todas las cuales la parte ha ejercido en forma oportuna, encontrándose actualmente en tramitación un recurso de apelación, Rol N* 4.442-2018, del cual conoce la Corte de Apelaciones de Santiago; 7%. Que, en efecto, refleja lo anterior el que el actor impugna la preceptiva contenida en los artículos 178, 180 y 680, inciso segundo, N*%s 1 y 10, todos, del Código de Procedimiento Civil, señalando, a fojas 11 que: “(..) los preceptos legales han sido aplicados en el sentido ordenatoria litis, al definir que el procedimiento aplicable es el sumario, por aplicación de las normas contenidas en el artículo 680 N* 1% y 10%. En efecto, la solicitud incidental del procedimiento ha sido 000293 alonicTo mecerdo yt, résuelta por el 30%(6%) Juzgado Civil de Santiago, rechazando dicha solicitud, ordenando la tramitación de la demanda conforme a las reglas previstas para el procedimiento sumario (..)”. 8%. Que, asimismo, esta Magistratura ha precisado, entre otros criterios, que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular de las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por la ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento (..) * (STC roles N%s 1624, 1772, 2147, 2444, 2566, 2630, 3229, 3231, 3269 y 3318, entre otras); 9%, Que, por ello, al no desarrollar argumentaciones en derecho claras, específicas y delimitadas para comprender la contradicción constitucional que reseña a fojas 1 y en su petitoria, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 6% de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 79 y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley Ne 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inaámisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. Notifíquese al requirente. Comuníquese. Archívese. Rol N% 4.611-18-INA. "SÉ, Hernández Sr ásatiez Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo 000294 Oscar Fuentes Salazar dro ra te quo De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 13 de junio de 2018 13:45 Para: jorgeOvalladaresyasociados.cl Asunto: Notificacion Rol 4611-18 Datos adjuntos: 6308_1.pdf Señor Jorge Luis Valladares Opazo, por el requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4611-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cesar Fuentes Campusano respecto de los artículos 178, 180 y 680, inciso segundo, Ns 1 y 10, todos, del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre demanda civil de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, caratulados “Fisco de Chile con Fuentes”, seguidos ante el 6* Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol N* C- 27.353- 2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000295 Notificaciones Tribunal Constitucional . neroda q iveco .. De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesEtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 13 de junio de 2018 14:05 Para: "Notificaciones Tribunal Constitucional; 'notificacionestcO cde.cl'; Paulina Retamales Soto"; 'ruth.israelO cde.cl'; 'jorge.escobarOsre-abogados.cdl' Cc: "Maria Eugenia Manaud Tapia"; 'Rowena Ghislaine Palaneck Alvarado"; 'msanchezOtcchile.cl'; 'rpicaOtcchile.cl'; ofuentesWtcchile.cl Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidenta del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Señor Rodolfo Aldea Moscoso Abogado Procurador Fiscal (S) de Santiago Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N” 4611-13, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por César Fuentes Campusano respecto de los artículos 178, 180 y 680, inciso segundo N%s 1 y 10, todos del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre demanda civil de indemnización de perjuicios en procedimiento sumario, caratulados Fisco de Chile con Fuentes”, seguidos ante el 6” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol N” C-27.357-2017. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.