INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4626
Sumario
Santiago, veintidós de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° . Que, con fecha 18 de abril de 2018, María Soledad Vergara Troncoso y María Angélica Ortiz Lillo, requieren ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 148 de la Ley N° 18.883, Sobre Estatuto de Funcionarios Municipales, y 151, de la Ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, en los autos caratulados "Vergara y otra con Ilustre Municipalidad de Talca", seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-2925-2016; 2°. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N ° 6 ° , de la Constitución, es atribución de este Tribunal "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.". A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de...
Considerandos
Considerando 0
#8 6 Notificaciones Tribunal Constitucional (2Á/ De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 22 de mayo de 2018 18:56 Para: c.opitzabogado@gmail.com ; mgajardo@talca.cl ; Ivelasquez@apstalca.cl Asunto: Notificacion Rol 4626-18 Datos adjuntos: 6021_1.pdf Sr. Pablo Contardo Opitz requirente Sr. Leonardo Velásquez Herrera, por el Alacalde de la I. Municipalidad de Talca; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 22 de mayo en xcurso, en el proceso Rol N° 4626- 18, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por María Soledad Vergara Troncoso y María Angélica Ortiz Lillo respecto de los artículos 148 de la Ley N° 18.883, Sobre Estatuto de Funcionarios Municipales, y 151, de la Ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, en los autos caratulados "Vergara y otra con Ilustre Municipalidad de Talca", seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-2925-2016. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.el Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile )00! H l/ Notificaciones Tribunal Constitucional ULdÁl De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: martes, 22 de mayo de 2018 19:12 Para: 'jll_talca@pjud.c1'; 'jmontecinos@pjud.cl' CC: 'ncortes@tcchile.cl'; 'Oscar Fuentes'; 'mjsanmartin@tcchile.cl'; 'Rodrigo Pica F.'; 'Raquel Orellana'; 'Marco Ortuzar Orellana' Asunto: Comunica Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señor Juan Guillermo Montecinos Vergara Secretario (S) Primer Juzgado de Letras de Talca Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N° 4626-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por María Soledad Vergara Troncoso y María Angélica Ortiz Lillo respecto de los artículos 148 de la Ley N° 18.883, Sobre Estatuto de Funcionarios Municipales, y 151, de la Ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, y ordena dejar sin efecto la suspensión, de los autos caratulados "Vergara y otra con Ilustre Municipalidad de Talca", seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-2925-2016. Para su conocimiento y fines pertinentes Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. b Santiago, 22 de mayo de 2018. OFICIO N° 1280- 2018 Remite resolución. SEÑOR JUEZ
Considerando 1
#Que, con fecha 18 de abril de 2018, María Soledad Vergara Troncoso y María Angélica Ortiz Lillo, requieren ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 148 de la Ley N° 18.883, Sobre Estatuto de Funcionarios Municipales, y 151, de la Ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, en los autos caratulados "Vergara y otra con Ilustre Municipalidad de Talca", seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-2925-2016;
Considerando 2
#Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N ° 6 ° , de la Constitución, es atribución de este Tribunal "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.". A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: "En el caso del número 6 ° , la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.';
Considerando 3
#Que, la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley ° 17.997, N Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que, en su artículo 84, establece: "Procederá declarar la inadmisibilídad en los siguientes casos:
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;
Considerando 5
#Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y
Considerando 6
#Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al 000.08ó juez que conozca de la gestión judicial pendiente y a las demás partes que intervengan en ella, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno;
Considerando 7
#° . Que, ambas normas impugnadas poseen una misma redacción y regulan una misma facultad, siendo el artículo
Considerando 8
#° . Que, en efecto, pese a que el requirente se hace cargo en su escrito de fojas 60 de los fallos anteriores de esta Magistratura sobre la materia, no aporta antecedentes suficientes que logren desvirtuar lo razonado reiteradamente por este Tribunal en sus sentencias previas (entre otras: STC, Rol N ° 2024-11, cc. 6 y ss.; STC, Rol N ° 2921-11, cc. 10, 18, 23 y 34; STC, Rol N ° 3028-16, cc. 6, 7, 10, 18 y 23; STC, Rol N ° 3006-17, cc. 8, 14 y 15);
Considerando 9
#Que, unido a lo expresado, las sentencias precedentemente enunciadas establecieron un criterio que debe seguirse en la resolución del asunto sometido al conocimiento de esta Sala, en el sentido de que es labor del actor hacerse cargo de los pronunciamientos anteriores del Tribunal Constitucional de forma clara, directa y precisa a efectos de que se supere el estándar de admisibilidad de una nueva acción incoada (STC, rol N ° 2475, c. 17), configurándose así la regla de inadmisibilidad, no del numeral 2 ° , sino que del N ° 6 ° del artículo 84, esto es, adolecer del debido fundamento plausible;
Considerando 10
#° . Que, ello sucede en la especie. De la lectura del libelo deducido a fojas 1 y su traslado de fojas 60, se tiene que el actor no ha cumplido con hacerse cargo de las argumentaciones constitucionales ya desarrolladas por esta Magistratura en las causas que resolvió la impugnación cfme previa, a la luz del caso concreto a que se refiere su acción, por lo que ésta no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral
Considerando 148
#de la Ley N ° 18.883 relativa a las facultades del Alcalde, y el artículo 151 de la Ley N ° 18.834 relativa al Jefe de Servicio, por lo que la causal de inadmisibilidad que aquí se expone será aplicable respecto de ambas normas impugnadas;
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— .cl ; Ivelasquez@apstalca.cl Asunto: Notificacion Rol 4626-18 Datos adjuntos: 6021_1.pdf Sr. Pablo Contardo Opitz requirente Sr. Leonardo Velásquez Herrera, p
- citaexternal #—— nal con fecha 22 de mayo en xcurso, en el proceso Rol N° 4626- 18, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por María Soledad Ve
- citalaw #30210— statuto de Funcionarios Municipales, y 151, de la Ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, en los autos caratulados "Vergara y otra con Ilustre Municipalidad
- citalaw #30256— itucionalidad respecto de los artículos 148 de la Ley N° 18.883, Sobre Estatuto de Funcionarios Municipales, y 151, de la Ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrat
- citalaw #29427— los artículos 84, N ° 6 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Que se declara INADMISIBLE el req