INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4650
Sumario
000036 ) N2-1.4 Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 25 de abril de 2018, Algarrobo SpA, representada convencionalmente por Mario Cartes Eljatib ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre juicio ejecutivo, Rol C-5349-2016, seguido ante el 11 ° JuzgadoeLtrsnlCivdeSatgo; 2 ° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3° . Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmi...
Considerandos
Considerando 1
#° . Que, con fecha 25 de abril de 2018, Algarrobo SpA, representada convencionalmente por Mario Cartes Eljatib ha requerido ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre juicio ejecutivo, Rol C-5349-2016, seguido ante el 11 ° JuzgadoeLtrsnlCivdeSatgo;
Considerando 2
#° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;
Considerando 3
#Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida;
Considerando 4
#° . Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 ° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible;
Considerando 5
#° . Que, como ha sido ya señalado en diversas oportunidades por este Tribunal Constitucional, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido, toda vez que la preceptiva reprochada ya ha sido aplicada en la gestión pendiente que se sustancia actualmente ante el 11 ° JuzgadoeLtrsnlCivdeSatgo;
Considerando 6
#° . Que, a dicho respecto, se tiene presente que, conforme lo expone la parte requirente a fojas 5 de su presentación, el pasado 17 de abril de 2018 se verificó la audiencia de remate, presentándose un postor que se adjudicó el bien en cuestión, encontrándose pendiente la transferencia del inmueble de propiedad de la parte requirente a dicho adjudicatario (fojas 6);
Considerando 7
#° . Que, la parte requirente aduce que la norma reprochada puede ser todavía aplicable en la especie en razón de que "al tenor de la jurisprudencia uniforme sobre el carácter complejo del trámite de remate, se puede afirmar que, a la fecha de formular este requerimiento de inaplicabilidad, aún se encuentra pendiente la finalización de la gestión de venta forzada del inmueble embargado en el proceso" (fojas 6);
Considerando 8
#.Que, si bien, excedería al ámbito competencial de esta Magistratura efectuar argumentaciones en torno al momento en que la parte requirente presenta su inaplicabilidad, no es menos cierto que el juicio de admisibilidad que debe efectuar implica analizar en concreto la forma en que una eventual declaración en dicho sentido afectará en la gestión pendiente. En otras palabras, tratándose la acción de autos de una clara naturaleza concreta, no puede estar desprendida del avance procesal de la gestión. Por ello se asume que ésta debe ser una gestión pendiente "útil", es decir, en que la preceptiva reprochada pueda ser eventualmente derecho aplicable de ser acogida la acción;
Considerando 9
#.Que, de esta forma, no obstante encontrarse pendiente un trámite en el proceso de remate, no puede sino resultar claro que éste ya se efectuó, aplicándose así del todo el espectro normativo que abarca el precepto impugnado en estos autos. Por ello, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 5 ° de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 ° , 7 ° ° 6 ° , e inciso undécimo, de la y93,incsoprmeN Constitución Política y en los artículos 84, N ° 5 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Luisa Brahm Barril, quien estuvo por acoger a trámite el requerimiento de fojas 1, en razón de que, a su criterio, cumple con los requisitos formales para sortear la primera etapa procesal. 000037 71~1 Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 4650-18-INA. SRA. BRAH SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señor Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. , 000038 Notificaciones Tribunal Constitucional JAP:Itt26e1-0 De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 07 de mayo de 2018 11:24 Para: mario@cartes.cl Asunto: Notificacion Rol 4650-18 Datos adjuntos: 5754_1.pdf Sr.Mario Cartes Eljatib por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 7 de mayo en curso, en el proceso Rol N° 4650 18 - - INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Algarrobo SpA respecto del artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre juicio ejecutivo, Rol C-5349- 2016, seguido ante el 11° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre juicio ejecutivo, Rol C-5349-2016, seguido ante el 11 ° JuzgadoeLtrsnlCivdeSatg
- aplicaexternal #—— nalidad presentado por Algarrobo SpA respecto del artículo 481 del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre juicio ejecutivo, Rol C-5349- 2016, seguido ante el 11° Juzgado de Letras en lo
- citaexternal #—— 00037 71~1 Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 4650-18-INA. SRA. BRAH SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitu
- citasentencia #1951— bunal con fecha 7 de mayo en curso, en el proceso Rol N° 4650 18 - - INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alga
- citalaw #29427— los artículos 84, N ° 5 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimie