INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4658
Sumario
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. A fojas 105, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 151, a lo principal, téngase como parte; al otrosí, téngase presente. A fojas 157, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de abril de 2018, Constructora Canterbury Limitada, representada convencionalmente por Marco Medel Echeverría, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del numeral 2? del artículo 489 del Código Penal, en el proceso penal RUC N” 1710031676-5, RIT N* 8777-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 7 de mayo de 2018, a fojas 98; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del...
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. A fojas 105, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 151, a lo principal, téngase como parte; al otrosí, téngase presente. A fojas 157, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de abril de 2018, Constructora Canterbury Limitada, representada convencionalmente por Marco Medel Echeverría, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del numeral 2? del artículo 489 del Código Penal, en el proceso penal RUC N” 1710031676-5, RIT N* 8777-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 7 de mayo de 2018, a fojas 98; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 5”, que un requerimiento es inadmisible cuando, de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no tendrá aplicación o no resultará decisivo en la resolución del asunto; 4”. Que, en este sentido, es necesario examinar, por un lado, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión, en el contexto de los antecedentes procesales de ésta, que se encuentran acompañados al expediente constitucional y luego, de encontrarse ésta pendiente, debe analizarse la viabilidad de que la preceptiva reprochada pueda ser derecho aplicable en la e A misma. Para lo anterior se tiene presente que es la parte que ha accionado ante esta Magistratura, la que, conforme su propia estrategia procesal, ha decidido el momento para plantear su acción de inaplicabilidad; 5%, Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, cuestión que, en la especie se cumple dada la presentación de la impugnación precedentemente enunciada. Pero, ello debe vincularse con otro inestimable requisito, esto es, que la preceptiva reprochada pueda ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N* 981, c. 4%). Esta exigencia es del todo clara en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N” 981, c. 77); 6”. Que, en la especie, la actora impugna la excusa legal absolutoria prevista en el numeral 2” del artículo 489 del Código Penal, en razón de una causa penal en que ha presentado querella contra diversos imputados para hacer efectiva su responsabilidad penal por los delitos de apropiación indebida, perjuicio y desacato (fojas 23), posteriormente ampliada a los tipos de falsificación de certificado de funcionario público, declaración falsa bajo juramento y usurpación de identidad (fojas 2); 7. Que, conforme explica el actor de inaplicabilidad, a fojas 2, "Je]l precepto objeto de este requerimiento corresponde precisamente a una norma en que los querellados pretenden fundar y lograr se declare el sobreseimiento definitivo, buscando eludir una evidente responsabilidad penal y que pueda ser utilizada por el tribunal para decretar el sobreseimiento de la causa sl no se reconoce la inaplicabilidad de la misma al caso concreto”; 8%. Que, de acuerdo a las piezas remitidas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, a fojas 149 consta resolución expedida por dicha judicatura, de fecha 11 de octubre de 2017, en que se tiene presente que la solicitud de la defensa en orden a discutir el sobreseimiento definitivo de la causa, corresponde a “la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal.”; Cunle C Jo, 185 XA, 9. Que, conforme norma el aludido precepto, el Juez de Garantía puede decretar el sobreseimiento definitivo cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, a diferencia de la disposición contenida en su literal c), que permite dictar la resolución en comento, en el evento de que el imputado estuviere exento de responsabilidad criminal en conformidad al artículo 10 del Código Penal o en “virtud de otra disposición legal”; 10”. Que, la excusa legal absolutoria prevista en la norma reprochada, para ser aplicada en una determinada causa penal, implica que el tribunal tuvo por acreditada la realización de un injusto culpable, esto es, que en la especie concurrieron todos los elementos contenidos en la teoría del delito en relación a un tipo, pero que por razones de política criminal el legislador ha decidido dejar exento de pena al sujeto penalmente responsable (así, Etcheberry, Alfredo. Derecho Penal, Parte General, t. 11, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 3* Ed., 1998, p. 10). Por ello es que el Código Procesal Penal ha establecido en el mencionado artículo 250, literal c), la posibilidad de eximir de responsabilidad penal cuando lo permita una disposición legal diversa al catálogo que contempla el artículo 10 del Código Penal; 11%. Que, a su turno, la causal referida en el literal a) de dicha disposición adjetiva está referida, más bien, a la atipicidad de la conducta, es decir, a la imposibilidad de subsumir el hecho conocido por el adjudicador penal en un determinado tipo penal; 12%. Que, conforme las piezas que rolan en el expediente constitucional, la defensa de los imputados en la gestión pendiente, ha presentado una solicitud para que sea discutido su sobreseimiento definitivo en dichos antecedentes penales, no ya basándose en la excusa legal absolutoria de que trata el precepto impugnado, sino, por el contrario, en la inocencia que les correspondería respecto de los hechos referidos en la querella criminal, con sede, para dicha discusión, en el artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal; 13”. Que así, se torna inequívoco que la controversia que es presentada a este Tribunal Constitucional, está estructurada en torno a una alegación de preceptiva que no será derecho aplicable en la gestión pendiente aludida, convocada, en lo próximo, para efectuar un pronunciamiento diverso al reseñado por la actora de estos autos; 14”. Que, así, la acción de autos no ha superado el necesario estándar que ha sido establecido en el artículo 84, numeral 5% de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura y en dichos términos debe ser declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 5 y demás pertinentes de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1?. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2". Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese a tal efecto. Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N” 4658-18-INA. e, ROMERO Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Y y 000186 Notificaciones del TC timbo ouhirdo q Ys De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: viernes, 25 de mayo de 2018 18:26 Para: kmventurOuc.cl; rhenriquezO) mencmaca.cl; JGALVEZOGANAYGALVEZ.CL Asunto: Notificacion Rol 4658-18 Datos adjuntos: 6085_1.pdf Señor Kevin Venturelli Sims, por el requirente; y Señores Jorge Gálvez Santibáñez y Cristóbal Osorio Vargas, por los requeridos: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 4658-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Constructora Canterbury Limitada respecto del numeral 2 del artículo 489 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1710031676-5, RIT N* 8777-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000187 Notificaciones del TC cúmbo ovhunto q $ du De: Notificaciones del TC <notificacionesCtcchile.cl> Enviado el: viernes, 25 de mayo de 2018 18:29 Para: "Notificaciones del Tribunal Constitucional'; '¡gantofagastaf pjud.cl' 'jcastillo O pjud.cl; 'dcardenasO pjud.cl'; 'xpiconO pjud.cl' de "notificaciones.tcOgmail.com'; 'Oscar Fuentes'; "Marco Ortúzar; "Rodrigo Pica F.'; "mjsanmartinOtcchile.cl'; 'José Francisco Leyton' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Cesar Enrique Verdugo Escobar Administrador Señoras Daniela Beatriz Cardenas De La Vega Jacqueline Paola Castillo Gutierrez Ximena De Lourdes Picon Picon Jefes Unidad de Causas Juzgado de Garantía de Antofagasta Junto con saludarles, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 4658-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Constructora Canterbury Limitada respecto del numeral 2 del artículo 489 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1710031676-5, RIT N* 8777-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta; para los efectos que indica. Para su conocimiento y fines pertinentes, Atentamente., Rodrigo Pica F. Secretario Tribuna! Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 000188 Limite ochimále Y oho n.C.C. Santiago, 25 de mayo de 2018 Señores y Señora Marcelo Augusto Medel Echeverría Teodora del Rosario Hernández Ramos Guillermo Zumaran Miranda Avenida Pedro Aguirre Cerda N* 7330 Antofagasta Remito a Uds., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 24 de mayo del año en curso, en el proceso Rol N* 4658-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Constructora Canterbury Limitada respecto del numeral 2 del artículo 489 del Código Penal, en el proceso penal RUC N? 1710031676-5, RIT N* 8777-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta; para los efectos que indica. Saluda atentamente a Uds., Entregado a Correos de Chile el 28 de mayo de 2018 000189 cinto ovhumto yruere Santiago, 25 de mayo de 2018 Señores y Señora Marcelo Augusto Medel Echeverría Teodora del Rosario Hernández Ramos Guillermo Zumaran Miranda Sucursal “ Conymet” y “Duratray”, Ruta del Cobre Esquina Minera Zaldívar, Manzana L, Sitio IL, Sector La Negra Antofagasta Remito a Uds., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 24 de mayo del año en curso, en el proceso Rol N* 4658-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Constructora Canterbury Limitada respecto del numeral 2 del artículo" 489 del Código Penal, en el proceso penal RUC N” 1710031676-5, RIT N* 8777-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta; para los efectos que indica, Saluda atentamente a Uds., Figo Pica Flores Secretario Entregado a Correos de Chile el 28 de mayo de 2018