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TC Rol 4662

Tribunal Constitucional·Rol 4662

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000097. kdotuil)a-zo a Santiago, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. A fojas 96, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal confirió traslado a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 3°. Que, a fojas 96, el Ministerio Pública acepta el aludido desistimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica de esta Magistratura, SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de fojas 86. Téngase a la parte requirente por desistida y, en consecuencia, por terminado el presente proceso constitucional. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Archívese. ...

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