TC Rol 469
Tribunal Constitucional·Rol 469
Sumario
22 [Larut y tr) Santiago, veintisiete de marzo de dos mil seis. 0) VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de fojas 1, esta Sala debe apreciar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, esto es, la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley; 22. Que, el requerimiento no contiene la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que . ”. exige el 39, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal, especialmente en cuanto a la precisión de la gestión judicial a cuyo respecto ese solicita esta inaplicabilidad, como también a la invocación de las normas consti...
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22 [Larut y tr) Santiago, veintisiete de marzo de dos mil seis. 0) VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de fojas 1, esta Sala debe apreciar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, esto es, la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley; 22. Que, el requerimiento no contiene la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que . ”. exige el 39, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal, especialmente en cuanto a la precisión de la gestión judicial a cuyo respecto ese solicita esta inaplicabilidad, como también a la invocación de las normas constitucionales que señala como violentadas; 3%. Que, el artículo 41, inciso primero, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del «Tribunal, dispone que "Si el requerimiento no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 39 de la presente” ley, el Tribunal podrá, por resolución fundada, : ho 2dmitirlo a. tramitación. La resolución se comunicará a yuien hubiere recurrido.”. $E RESUELVE: Que no se admite a tramitación el requerimiento, $in perjuicio de lo que dispone el inciso segundo del 29 30 artículo 41, Ley NY 17.997;lo0 gánica' Constitucional de este Tribunal. ] Notifíquese por carltal certi N IIS XxX, N o A - a == AA E. C A EA PWI a A 'AMUNVAS, 7 7 [ ? h 1 LANA A | N / | AL YA 7” TZ O ZA PEREA E 0 A p— ON PÚNN_— Pronurxiad or la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente señor Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic 'Schnake y Jorge Correa Sutil, y el Abogado Integrante señor Franciso Zuñiga Urbina. Autoriza el Secretario del "Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz. Y) o O «; 53 (£iunedi y ho) Santiago, 29 de marzo de 2006. Señor Abogado Fernando Saenger Gianoni Presente Señor Abogado: Adjunto se servirá encontrar copias autorizadas de las resoluciones dictadas por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional recaídas en los requerimientos de inaplicabilidad caratulados: a) Rol N” 3-2006. Segunda Sala: En los autos rol 10.067-2004 de la % Dirección Regional de Impuestos Internos y Rol 683-2004 de la Corte de Temuco, caratulado “Comercial Tago Ltda. con Servicios de Impuestos Internos”. b) Rol N” 4-2006. Segunda Sala: En los autos rol 10021-2002 de la 9 Dirección Regional de Impuestos Internos y Rol 1347-2004 de la Corte de Temuco, caratulado “Comercial Tago Ltda. con Servicios de Impuestos Internos”. Saluda atentamente a Ud. RAFAEL LARRALU Secretario Santo Domingo 689, Tels: (56-2) 6401820 - 6401812, Fax:(56-2) 6338354 e-mail: tribunalconstitucional (Dentelchile. net SANTIAGO - CHILE