INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4694
Sumario
000137 “úndo henta 3 sua Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. A fojas 113, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 4 de mayo de 2018, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, representado legalmente por Maria Consuelo Contreras Largo, ha reguerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del numeral segundo del artículo 64 del Decreto Ley N” 1094 (Ley de Extranjería), en los autos sobre recurso de protección caratulados “Rivera con Policía de Investigaciones”, sustanciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N* 22.865-2018; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 8 de mayo de 2018, a fojas 103; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la pre...
Considerandos
Considerando 1
#, numeral 5”, que un requerimiento es inadmisible cuando, de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no tendrá aplicación o no resultará decisivo en la resolución del asunto; 4%. Que, en este sentido, es necesario examinar, por un lado, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión, en el contexto de los antecedentes procesales de ésta que se encuentran acompañados al expediente constitucional y luego, de encontrarse ésta pendiente, debe analizarse la viabilidad de que la preceptiva reprochada pueda ser derecho aplicable en la misma; 5%. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión 0001 judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, cuestión que, en la especie se cumple dada la presentación de la impugnación precedentemente enunciada. Pero, ello debe vincularse con otro inestimable requisito, esto es, que la preceptiva reprochada pueda ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N* 981, c. 4”). Esta exigencia es del todo clara en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir; 6%. Que, en la especie, la parte requirente impugna la disposición contenida en el artículo 64, numeral 2”, del D.L. N”* 1094, de 1975. Expone a fojas 10 y 11 del libelo incoado que dicha disposición “funda la base de la competencia de la Policía de Investigaciones para conocer de las solicitudes de ingreso de los extranjeros hacia el país. Específicamente esta norma establece que pueden rechazarse las solicitudes que presenten aquellos solicitantes gue hagan declaraciones falsas, Juicio de autenticidad que se realiza solo respecto a ciertas personas de algunas nacionalidades, sin ningún tipo de proceso por un órgano que carece de facultades jurisdiccionales”, agregando que ello contraviene la Constitución Política en sus artículos 7% y 19, numeral 2"; 77. Que, la gestión pendiente consiste en un recurso de protección que ha sido interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (fojas 41), representando a diversas personas enunciadas a fojas 42 y 43, en contra del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en razón de hechos acaecidos en marzo del presente año, en que les fue denegado el ingreso a Chile por la calificación como falsos de diversos antecedentes presentados, actos que, expone, serían ilegales y arbitrarios; 8%. Que, un elemento central para declarar la inadmisibilidad de la acción incoada, es la argumentación desplegada por la actora a fojas 67, en la parte petitoria de la acción de protección. Expone que “la Corte debiera declarar la ilegal y arbitrariedad el (sic) de la Policía de Investigaciones, oficiar a fin de que sus procedimientos se atañan estrictamente a las normas establecidas en la ley, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos vigente (sic) en Chile Se Cunto Aina j culo y adoptar toda otra medida tendiente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de las personas vulneradas”; 9”. Que, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, para prosperar en derecho y ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta debe permitir la eventual aplicación de la preceptiva impugnada en la resolución del asunto discutido en la gestión pendiente. En otros términos, las normas reprochadas deben ostentar la probable aptitud e idoneidad de ser derecho aplicable en la anotada gestión, pues, de lo contrario, la eventual sentencia que acoja la acción de autos, se torna inoficiosa al declarar la inaplicabilidad de un precepto legal en lo que deberá ser resuelto por el juez competente, cuestión que sucede, precisamente, al efectuar el debido contraste entre lo que pende en la acción de protección en curso y lo alegado por la actora de estos autos; 10%. Que, conforme se aprecia de las piezas allegadas al expediente constitucional, la normativa impugnada ya fue aplicada, por lo que su espectro normativo entregó sus efectos. Si bien excede al ámbito competencial de esta Magistratura el pronunciarse respecto a la estrategia procesal que adopta la parte requirente en la gestión pendiente y, desde ésta, presentar la acción de inaplicabilidad, resulta claro que, en sede de protección, la normativa ya ha desplegado su efecto normativo toda vez que, denegado el ingreso a Chile de los ciudadanos nacionales de Haití que intentaban ingresar a Chile, el resultado natural de lo anterior implicó el retorno a su país de origen (en dicho sentido, informe evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile, rolante a fojas 117); 11%. Que, por lo expuesto, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 5% de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6”, 7% y 93, inciso primero, N* 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N” 5 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, 060130 Cuúnto lun 2 3 Uta ULLTEO Ciimbo taco remlo SE DECLARA: 1. Inadmisible el reguerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del Ministro Gonzalo García Pino quién estuvo por declarar admisible el requerimiento conforme a los siguientes argumentos: 1%, Que la causa es admisible porgue cumple de un modo genérico todos los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Siendo admisible también en el su examen concreto de los requisitos que la ley exige; 2%. Que se trata de un requerimiento interpuesto por una persona u órgano legitimado. En efecto, el requirente es el Instituto Nacional de Derechos Humanos (1NDH), el que de acuerdo con su Ley Orgánica N* 20.405, especificamente, en su artículo 3” numeral 5% le corresponde especialmente: “Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir los recursos de protección Y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.”; 3%. Que no solo tiene esa aptitud normativa conforme a su ley orgánica sino que la ha ejercido en concreto en autos. En el Recurso de Protección causa Rol de Ingreso de Corte N”* 22865-2018, caratulado “Rivera/Policía de Investigaciones” (fs. 70 del expediente); 4%. Que se trata de una causa en donde en la gestión pendiente se le ha tenido por parte al INDH conforme se J00141 tunto da y uno acredita a fs. 71 de este expediente constitucional declarándose admisible el Recurso de Protección, no correspondiéndole cuestionar al TC la naturaleza de parte del INDH el que ha sido objeto de reconocimiento riguroso por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago; 5%. Que en cuanto a la gestión promovida respecto del artículo 64, numeral 2” del Decreto Ley N” 1094 se trata de un precepto legal que no ha sido declarado conforme a la Constitución por esta Magistratura, siendo susceptible de cuestionarse mediante un requerimiento de inaplicabilidad; 6%. Que hay gestión judicial pendiente en tramitación y no existe sentencia ejecutoriada respecto de la misma; 7%. Que se promueve respecto de un precepto legal; 8%. Que la impugnación resulta decisiva en la resolución del asunto, puesto que la norma impugnada es el fundamento que permite el impedimento de ingreso a nuestro país mediante decisiones administrativas de naturaleza policial; 9%. Que es decisivo porgue si adoptásemos el criterio de que la norma ya se aplicó consagraríamos de facto el pronunciamiento de constitucionalidad trasladándolo a sede policial sin ejercer un control de constitucionalidad efectivo; 10%.Que el pronunciamiento es decisivo porque la norma debe admitir la posibilidad de aplicarse y nada impide que, conforme a la decisión de fondo que adoptase el Pleno de Ministros del TC, el requirente en nombre de este conjunto de ciudadanos haitianos pueda promover su reingreso a Chile; 11%.Que la norma es decisiva porque tiene una potencial aplicación ya que desconocemos en esta etapa procesal si algunos de los ciudadanos haitianos que esperaban su ingreso al país hacían uso de su derecho a reagrupación familiar que reconocen diversos tratados internacionales de derechos humanos; 12%. Que, finalmente, el requerimiento cumple con los parámetros de una fundamentación razonable. Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N” 4694-18-INA. 000742 Cinlo umirimbo 3 dos IN ARÓSTICA Last Li SRA. BRAHM, —_— SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala der Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su P sidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, Y los Ministros señor Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones del TC 100143 Limite cucrmto y tre; De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: pra AA In NE tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> martes, 12 de junio de 2013 16:43 rbustosGindh.cl; priveraQindh.cl; aaguirreWYindh.cl; nlabbeGindh.cl Notificacion Rol 4694-18 6281_1.pdf Sres. Rodrigo Bustos Bottai, Pablo Rivera Lucero, Alexis Aguirre Fonseca y Sras. Natalia Labbé Céspedes, y Francisca Figueroa San Martín, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 4694-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) respecto del numeral segundo del artículo 64 del Decreto Ley N* 1094 (Ley de Extranjería), en los autos sobre recurso de protección caratulados “Rivera con Policía de Investigaciones”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N? 22.865-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario(a'tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000144 Notificaciones del TC vimto tudio y Lío fro De: Notificaciones del TC <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: martes, 12 de junio de 2013 16:49 Para: 'ca_santiagoO pjud.cl'; 'squilodranO pjud.cl; 'smasonO pjud.cl; "tcornejoOpjud.cl' cc: "notificaciones.tcGQgmail.com'; 'Oscar Fuentes”; 'Marco Ortúzar'; "Rodrigo Pica F.'; 'José Francisco Leyton' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Sergio Mason Reyes Secretario Secretaría Especial Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 4694-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) respecto del numeral
Considerando 2
#del artículo 64 del Decreto Ley N* 1094 (Ley de Extranjería), en los autos sobre recurso de protección caratulados “Rivera con Policía de Investigaciones”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N” 22.865-2018; para los efectos que indica. Atentamente., Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. n.C.C. Santiago, 12 de junio de 2018 OFICIO N* 1489-2018 Remite resolución. SR. DIRECTOR GENERAL DON HÉCTOR ESPINOSA VALENZUELA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE: Remito a US., copia de la resolución dictada por esta Magistratura de fecha 07 de junio del año en curso, en el proceso Rol N* 4694-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) respecto del numeral segundo del artículo 64 del Decreto Ley N* 1094 (Ley de Extranjería), en los autos sobre recurso de protección caratulados “Rivera con Policía de Investigaciones”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 22.865-2018; para los efectos que indica. Dios Guarde a US., EA IVÁN ARÓSTICA MALDONADGE ¿2 Presidente 153 RODRIGO PICA FLORES Secretario AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DON HÉCTOR ESPINOSA VALENZUELA GENERAL MACKENNA N*1314 PRESENTE.
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— l; aaguirreWYindh.cl; nlabbeGindh.cl Notificacion Rol 4694-18 6281_1.pdf Sres. Rodrigo Bustos Bottai, Pablo Rivera Lucero, Alexis Aguirre Fonseca y Sras. Natal