TC Rol 470
Tribunal Constitucional·Rol 470
Sumario
¿uatigdo) so EN LO PRINCIPAL : Se tenga presente. OTROSTI:Retiro de presentación. EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FERNANDO SAENGER GIANONI, abogado, domiciliado en Concepción, Anibal Pinto 265, en los autos sobre Recurso de Inaplicabilidad, Rol "A_ 2 00 É deducidos por este abogado, en representación de Sociedad Comercial Tago Ltda., a V.E. respetuosamente digo: Este pretendido recurso contiene una serie de omisiones, errores y referencias a disposiciones modificadas, que lo hacen ininteligible e incomprensible. Ello se debe a desorden de secretaría y a transcripciones en los computadores, sobre la base de recursos que se iban a presentar en la E..C. Suprema, antes de la entrada en vigencia de la reforma del Tribunal Constitucional y preparados por las personas encargadas de ello en nuestro estudio profesional. Además, se han proporcionado referencias equivocadas a los roles de los procesos. Dada la gran cantidad de reclamos tributarios que la sociedad que represento y otras afine...
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¿uatigdo) so EN LO PRINCIPAL : Se tenga presente. OTROSTI:Retiro de presentación. EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FERNANDO SAENGER GIANONI, abogado, domiciliado en Concepción, Anibal Pinto 265, en los autos sobre Recurso de Inaplicabilidad, Rol "A_ 2 00 É deducidos por este abogado, en representación de Sociedad Comercial Tago Ltda., a V.E. respetuosamente digo: Este pretendido recurso contiene una serie de omisiones, errores y referencias a disposiciones modificadas, que lo hacen ininteligible e incomprensible. Ello se debe a desorden de secretaría y a transcripciones en los computadores, sobre la base de recursos que se iban a presentar en la E..C. Suprema, antes de la entrada en vigencia de la reforma del Tribunal Constitucional y preparados por las personas encargadas de ello en nuestro estudio profesional. Además, se han proporcionado referencias equivocadas a los roles de los procesos. Dada la gran cantidad de reclamos tributarios que la sociedad que represento y otras afines tienen ante el tribunal tributario de Temuco y ante la 1.C. de la misma ciudad, en nuestra secretaría se produjo esta confusión. Este abogado como patrocinante, asume esta responsabilidad y dá las excusas correspondientes al Excmo. Tribunal. POR TANTO: Ruego a V.E., tener presente lo expuesto. OTROS: Habiendo declarado V.E., inadmisible esta presentación, y con el mérito de las aseveraciones anteriores, retiramos este escrito con todos sus antecedentes, invocando para ello el art. 148 del C.P.C., máxime cuando no se ha producido ninguna notificación a la contraparte del juicio en que incide. Además, de acuerdo al art. 41 de la Ley 17.997, solicito a V.E., que se declare por no presentada esta petición de inaplicabilidad. Ruego a V.E. aceptar el retiro de esta presentación, para todos los efectos 1 S legales.