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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 4703

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Sumario

000279 dbsuentos setenta Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 7 de mayo de 2018, Patricio Jeldres Rodríguez, General * de Carabineros de Chile, domiciliado para estos efectos en calle Doctor Sotero del Río N* 508, oficina N* 418, comuna de Santiago, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 193; 205; 318; 330, inciso primero; 334; 351; y 352, del Código de Procedimiento Penal, para que ello surta efectos en los autos criminales seguidos ante el Ministro de Fuero don Carlos Aldana Fuentes, sobre el presunto delito de homicidio en la persona de Gabriel Marcelo Cortez Luna, Rol de Ingreso N? 6-2017. Preceptos legales cuya aplicación se impugna. El texto del precepto impugnado dispone: “Código de Procedimiento Penal (...) Art. 193. (214) El juez hará concurrir a su presencia y examinará por sí mismo a los testigos indicados en la denuncia, querella o auto cabeza de procesos, o en cualesqui...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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  13. Considerando 40

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # de “conocer de las causas civiles y criminales” (Artículo 76 de la Constitución). DECIMOQUINTO: Estas impugnaciones a estos preceptos legales adolecen de algunas serias dificulta
  • fundaexternal # del letrado” (inciso segundo, del numeral 3* del artículo 19 de la Constitución). La Constitución, como en la generalidad de los derechos fundamentales, no especifica un derecho
  • fundaexternal #es un objetivo constitucional (inciso segundo del artículo 83 de la Constitución) y este secreto parcial es un mecanismo que concilia dicha parcial protección con el avance de un p
  • aplicaexternal #que el juez le pregunte, es equiparable al actual artículo 190 del Código Procesal Penal, en que no se requiere la presencia de abogado del imputado para realizar esta diligencia, pues en
  • aplicaexternal #enal, dirigidas a terceros no interesados. Así el artículo 182 del Código Procesal Penal consagra el secreto de las actuaciones de investigación para los terceros ajenos al procedimiento,
  • citasentencia #724gales- que les sean lógicamente compatibles” (STC Rol 3285 c.13 del voto por acoger el requerimiento). En el mismo sentido la STC Rol N* 2991 señaló en su con