TC Rol 4745
Tribunal Constitucional·Rol 4745
Sumario
000127 Ledo y tte Santiago, veinte de junio de dos mil dieciocho. A fojas 68, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 119, a lo principal, téngase como parte; al primer oOtrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 15 de mayo de 2018, Claudio Ferrada Cifuentes, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22, del D.F.L. N”* 707, en los autos sobre giro doloso de cheques seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar bajo el RUC N” 1610044516-K, RIT N* 11.548- 2016; 2%. Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 23 de mayo de 2018, a fojas 63. 3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, ...
Considerandos
Considerando 2
#y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 15 de mayo de 2018, Claudio Ferrada Cifuentes, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 22, del D.F.L. N”* 707, en los autos sobre giro doloso de cheques seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar bajo el RUC N” 1610044516-K, RIT N* 11.548- 2016; 2%. Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 23 de mayo de 2018, a fojas 63. 3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del. artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 4%. Que, como ha sido ya señalado en diversas oportunidades por este Tribunal Constitucional, la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento, supone una “condición que implica como exigencia básica - la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrarias, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que, “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercita” (entre otras, STC roles Ns 482, 483, 485, 490,491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630, 2807); 5%. Que, conforme se lee en la parte petitoria, a fojas 44, el actor impugna diversos preceptos contenidos en el artículo 22, del D.F.L. N* 707, en autos sobre giro doloso de cheques seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar; 6%. Que, el libelo de inaplicabilidad deducido contiene cuatro capítulos de impugnación: infracción al principio de legalidad (fojas 14); vulneración al principio de culpabilidad penal (fojas 21); transgresión al principio de prohibición de prisión por deudas (fojas 31); y, proporcionalidad de los delitos y penas (fojas 36); 7, Que, de la lectura del libelo incoado se tiene que los capítulos de inconstitucionalidad alegados son muy similares a diversos requerimientos de ineplicabilidad presentados al conocimiento y juzgamiento de esta Magistratura que, al igual que el actor de estos autos, han sido fundados en los cuatro capítulos aludidos. En la especie, en este caso concreto no se aprecia un esfuerzo argumentativo, siquiera mínimo de la parte requirente, de hacerse cargo de las sentencias que, en dicho contexto, han sido expedidas por esta Magistratura constitucional rechazándose las acciones deducidas (a vía ejemplar, STC Roles Ns 3381, 3199, 3256, entre otras; 8”. Que, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley N*17.997, para ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En dicha consideración, se tiene que en la acción de autos se constata el aludido vicio, toda vez que no se comprueba el estándar argumentativo que exige, siguiera meridianamente, hacerse cargo de los pronunciamientos previos de esta Magistratura, limitándose el actor a reproducir presentaciones anteriores con fallos ya emitidos; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, 000128 SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas l. Notifíquese al requirente. Comuníquese. Archívese. Rol N” 4745-18-INA. R. ARÓSTICA A as ARS OSEA X 5 SR. HERNÁNDEZ sr. RONERO E Pp / Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. ibunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el señor Secretario ribunal Constitucional, señor José NN Le, Gl éner. 000129 Oscar Fuentes Salazar da primdtimamme De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: lunes, 25 de junio de 2018 11:04 Para: guillermo.tapiaQ+me.com; GUILLERMO.TAPIAO ME.COM; yyevenesQminpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 4745-18 Datos adjuntos: 6405_1.pdf Señor Guillermo Tapia Delgado, por el requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4745-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Claudio Andrés Ferrada Cifuentes respecto del artículo 22*, del DEL N* 707, en los autos sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, bajo el RUC N* 1610044516-K, RIT N* 11548-2016 Atentamente, Secretario Abogado secretario(Q)tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 00013 Notificaciones Tribunal Constitucional Lindo taioda A A A De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 25 de junio de 2018 11:12 Para: "notifica jg_vinadelmar6 pjud.cl; 'colguinO pjud.cl'; '¡perezOpjud.cl'; 'dverafpjud.cl' Cc: "Rodrigo Pica F.' (rpicaUtcchile.cl); msanchezOcchile.cl; ofuentestcchile.cl: ncortesOtcchile.cl Asunto: Resolución, Datos adjuntos: Resolución..pdf Señores Daniel Izzat Vera Kemm Julio Andres Perez Galleguillos Cristhian Eleazar Olguin Marzi Jefes de Unidad de Causas Juzgado de Garantía de Viña del Mar Junto con saludarles, vengo en commanicar y adjuntar resolución de inadmisibilidad dictada por la Primera Sala de esta Magistratura en el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad Rol N* 4745-2018, presentado por Claudio Andrés Ferrada Cifuentes respecto del artículo 22”, de DFL N* 707, en los autos sobre giro doloso de cheques seguidos ante ese Juzgado de Garantía, bajo el RUC N* 1610044516-K RIT N* 11.548-2016 de letras a y b, e inciso quinto del mismo artículo, de la Ley N” 19.913, en el proceso penal RUC 1600285189-3, RIT 3329-2016, seguido ante ese Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánehez Abarca Oficial Primera Áboesdo Tribunel Constimeionel F219224-7219000 Notificaciones Tribunal Constitucional heioía quo E O A mu De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesEtcchile.cl> Enviado el: lunes, 25 de junio de 2018 11:18 Para: "notífica_fnfminpublico.cl' cc: "Rodrigo Pica F.' (rpicafcchile.cl); msanchezOtcchile.cl; notificaciones.tcOgmail.com; ofuentesOtcchile.cl; ncortesOYicchile.cl Asunto: Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señor Pablo Campos Muñoz y Señor Hernán Ferrera Leiva Fiscal Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a ustedes, resolución, dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 4745-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Claudio Andrés Ferrada Cifuentes respecto del artículo 229, del DFL N?* 707, en los autos sobre giro doloso de cheques, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, bajo el RUC N* 1610044516-K, RIT N* 11548-2016. Atentamente, Rodrigo Pica Flores Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro.
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— .COM; yyevenesQminpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 4745-18 Datos adjuntos: 6405_1.pdf Señor Guillermo Tapia Delgado, por el requirente: Adjunto remito a us