TC Rol 4746
Tribunal Constitucional·Rol 4746
Sumario
- 000026 vurds ec Santiago, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 16 de mayo de 2018, Pablo Cruz Rivera interpuso recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la parte final del inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Pablo Cruz Rivera con Fundación Integra”, sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N* 8045-2018; 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N” 6”, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.” A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6”, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes O por el juez que...
Considerandos
Considerando 1
#Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u Órgano legitimado;
Considerando 2
#Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N” 6”, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.” A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: “En el caso del número 6”, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes O por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le Corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”; 3". Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que, en su artículo 84, establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes Casos:
Considerando 3
#Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, oO se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;
Considerando 5
#Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación O ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, Y
Considerando 6
#Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al juez que conozca de la gestión judicial pendiente y a las demás partes que intervengan en ella, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. 000027 wd 0h La resolución que declare la admisibilidad O inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno; 4%. Que, a fojas 23, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 5”, Que, esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores, ha resuelto, conforme al mérito de cada caso. particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N”s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878); 6”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada derechamente inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 7%. Que, en este sentido, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión, en el contexto de los antecedentes procesales que constan en el expediente constitucional;
Considerando 8
#Que, este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N* 981, c. 4%). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 981, c. 7%); 9%. Que, en la especie, el actor impugna la parte final del inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo, en el marco de un recurso de queja seguido ante la Corte Suprema, en autos Rol N” 8045-2018; 10%. Que, con fecha 24 de mayo esta Sala ordenó, previo a proveer la admisión a trámite del requerimiento, se certifique por el Secretario de este Tribunal el estado actual de la gestión pendiente; 11%, Que, con fecha 25 de mayo, el Secretario de este Tribunal certificó que, revisados los antecedentes del proceso Caratulado: “Pablo Cruz Rivera con Fundación Integra”, sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N” 8045-2018, consta que el estado 000028 vunliodw actual de tramitación del recurso es que, con fecha 8 de mayo de 2018, fue declarado inadmisible y, con fecha 22 de mayo de 2018, no se dio ha lugar a la reposición de dicha resolución; 12%, Que, de lo anterior, se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente en el sentido de que ésta tenga la aptitud para que la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada sea pertinente. Así, la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que la tramitación de la gestión pendiente ha concluido, sin que pueda tener incidencia resolver el conflicto constitucional que reclama la requirente. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6”, 7” y 93, inciso primero, N" 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N” 3 y demás pertinentes de la Ley N”?* 17,997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara DERECHAMENTE INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N” 4.746-18-INA. SR. HERNÁNDEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 009029 Notificaciones del TC Vuwbh hit De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 28 de mayo de 2018 11:43 Para: joce.ortega.iglesiasQ4-gmail.com; JOCE.ORTEGAJIGLESIASQGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 4746-18 Datos adjuntos: 6095_1.pdf; 6095_2.paf Señora Jocelyn Ortega Iglesias, por el requirente: Adjunto remito a usted resoluciones dictadas por este Tribunal en el proceso Rol N* 4746-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pablo Cruz Rivera respecto de la parte final del inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Pablo Cruz Rivera con Fundación Integra", sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N* 8045- 2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario(mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— respecto de la parte final del inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Pablo Cruz Rivera con Fundación Integra”, sobre recurso de queja de que
- citaexternal #—— E.ORTEGAJIGLESIASQGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 4746-18 Datos adjuntos: 6095_1.pdf; 6095_2.paf Señora Jocelyn Ortega Iglesias, por el requirente: Adjunt