TC Rol 4770
Tribunal Constitucional·Rol 4770
Sumario
( GO 5{) Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. A fojas 22, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 38, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 55, a lo principal, téngase presente; al otrosí, ténganse por acompañados. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 21 de mayo de 2018, Roberto Aguín Arriagada, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° de la Ley N ° 19.989, en los autos caratulados "Alejandro Roberto Aguin Arriagada con Universidad de Concepción y otro", sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N ° 8548-2018; 2° . Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 30 de mayo de 2018, a fojas 13;...
Texto completo
( GO 5{)
Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
A fojas 22, ténganse por acompañadas las piezas
remitidas.
A fojas 38, a lo principal, téngase por evacuado el
traslado; al primer y tercer otrosíes, téngase presente;
al segundo otrosí, ténganse por acompañados.
A fojas 55, a lo principal, téngase presente; al
otrosí, ténganse por acompañados.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
1 ° . Que, con fecha 21 de mayo de 2018, Roberto Aguín
Arriagada, ha presentado un requerimiento de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del
artículo 1 ° de la Ley N ° 19.989, en los autos caratulados
"Alejandro Roberto Aguin Arriagada con Universidad de
Concepción y otro", sobre recurso de apelación de
protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol
N ° 8548-2018;
2° . Que, el señor presidente del Tribunal
Constitucional ordenó que se diera cuenta del
requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta
Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 30
de mayo de 2018, a fojas 13;
3 ° . Que, del examen del requerimiento interpuesto,
esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que
la acción constitucional deducida no puede prosperar, por
lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en
la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el
numeral 3 ° del artículo 84 de la Ley Orgánica
Constitucional de esta Magistratura, esto es, no existe
gestión judicial pendiente en la tramitación o se ha
puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;
4 ° . Que, en este sentido, es necesario examinar
precisamente, si la gestión en que incide el
requerimiento se encuentra pendiente de modo que una
eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda
surtir efecto en dicha gestión, en el contexto de los
antecedentes procesales que constan en el expediente
constitucional;
5° . Que, el presente requerimiento se da en el
marco de un recurso de protección preventivo interpuesto
ante la Corte de Apelaciones de Concepción (fojas 30), el
que fue rechazado con fecha 24 de abril de 2018 (fojas
28, conforme informa el actor). Contra dicha decisión, el
agraviado apeló para ante la Corte Suprema (fojas 28);
6° . Que, remitidos los autos al recién anotado
Tribunal en sede de alzada, éste, con fecha 27 de junio
de 2018 confirmó la resolución apelada (fojas 58),
dictándose el cúmplase estilo en primera instancia el día
5 de julio del año en curso (fojas 67);
7° .Que, en razón de los elementos anteriormente
expuestos, se constata que no se verifica la existencia
de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o
especial en la que puedan tener aplicación los preceptos
impugnados. Así, se tiene que ésta ha concluido, por lo
que aun si procediera a declararse inaplicable el
precepto en cuestión, no produciría efecto alguno en el
caso concreto. En este sentido, la exigencia de una
gestión pendiente dice relación con que "la acción de
inaplicabilidad es un medio de evitar la aplicación de
normas legales determinadas contenidas en una gestión
judicial que no ha concluido, en el evento que dichos
preceptos pueden resultar derecho aplicable al caso sub
lite" (STC Rol 981 c. 4 ° );
8° . Que, dicha exigencia dice relación con la
naturaleza del control concreto de la acción de
inaplicabilidad, de manera que lo que se pretende
mediante este requisito, es dimensionar los reales
efectos que la aplicación del precepto pueda producir;
9° . Que, conforme lo dispone la causal de
inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84
de la Ley N ° 17.997, no se cumple con el requisito
esencial de existir una gestión pendiente en el sentido
de que está tenga la aptitud para que la eventual
declaración de inaplicabilidad solicitada sea pertinente.
Por lo expuesto, la acción de inaplicabilidad no puede
prosperar, en virtud del estado procesal en que se
encuentra la acción de protección, ya desestimada, por lo
que no tendría incidencia alguna resolver el conflicto de
constitucionalidad que reclama el requirente.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos
6 ° , 7 ° y 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de
la Constitución Política y en los artículos 84, N ° 3 y
000069
mody,~4,0--
demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica
Constitucional de esta Magistratura,
SE RESUELVE:
Que se declara INADMISIBLE el requerimiento
interpuesto en lo principal de fojas 1.
Notifíquese al requirente. Comuníquese.
Archívese
Rol N ° 4770-18-INA
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal
Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro
señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores
Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y
José Ignacio Vásquez Márquez y la Ministra señora María
Pía Silva Gallinato.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional,
señor Rodrigo Pica Flores.
Notificaciones Tribunal Constitucional
De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl >
Enviado el: jueves, 19 de julio de 2018 10:06
Para: raulsepulvedao@gmail.com ; RMELLADO@TESORERIA.CL
Asunto: Notificacion Rol 4770-18
Datos adjuntos: 6798_1.pdf
Sr. Raúl Sepúlveda Olivares por el requirente
Sres.Ruben Burgos Acuña, Julio Covarrubias Vásquez y Rafael
Mellado Sobarzo.por la Tesorería General de la República.
Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de este
Tribunal con fecha 18 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4770-18-
INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
presentado por Roberto Alejandro Aguín Arriagada respecto del
artículo 1° de la Ley N° 19.989, en los autos caratulados "Alejandro
Roberto Aguin Arriagada con Universidad de Concepción y otro",
sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte
Suprema, bajo el Rol N° 8548-2018.
Atentamente,
Secretario Abogado
secretario na
Tribunal Constitucional
Huerfanos 1234, Santiago Chile
1
Notificaciones Tribunal Constitucional
De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl >
Enviado el: jueves, 19 de julio de 2018 10:04
Para: 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.cl'; 'jsaez@pjud.cl'; 'mdoering@pjud.cl'
CC: 'cs_digescritos@pjud.c1'; Ihinojosa@pjud.c1'; 'cdreveco@pjud.cl';
'cs_tramitadores@pjud.cl'; 'aarriaza@pjud.cl'; 'crfuentes@pjud.cl'; 'pbanados@pjud.cr;
'squiroz@pjud.cl'; 'apaniagua@pjud.cl'; 'ainalaf@pjud.cl'; 'vemunoz@pjud.cl';
'cdreveco@pjud.cl'; 'cosorios@pjud.cl'; 'fjzamora@pjud.cl'; 'Rodrigo Pica F.'; 'Rodrigo
Pica F.'; 'ofuentes@tcchile.cl'; 'ncortes@tcchile.cl'
Asunto: Resolución Inadmisibilidad
Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF
Señor
Jorge Eduardo Saez Martin
Secretario
Corte Suprema
En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional,
vengo en comunicar y remitir adjunta la resolución dictada por la Primera Sala esta
Magistratura con fecha 18 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4770-18 INA, sobre
requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto
Alejandro Aguín Arriagada respecto del artículo 1° de la Ley N° 19.989, en los autos
caratulados "Alejandro Roberto Aguin Arriagada con Universidad de Concepción y otro",
sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N°
8548-2018.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
Rodrigo Pica F.
Secretario
Tribunal Constitucional
Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225
Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro.
Santiago — Chile.
1
00 ()72
Santiago, 19 de julio dé 2018
M.0.0.
Señores
Julio Covarrubias Vásquez
Rafael Mellado Sobarzo
Tesorería General de la República
Teatinos 28, piso 3
Santiago.
Remito a ustedes copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta
Magistratura con fecha 18 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4770-18-INA, sobre
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto
Alejandro Aguín Arriagada respecto del artículo 1° de la Ley N° 19.989, en los autos
caratulados "Alejandro Roberto Aguin Arriagada con Universidad de Concepción y otro",
sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N°
8548-2018.
Saluda atentamente a Ud.
Rodrigo Pica Flores
Secretario
Entregado a Correos de Chile 19 de julio de 2018
huérfanos N' 1234. Santiago d Chile . Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214. secretario@techile.cl
. www.tribunalcondituciomal.c1
L111l á
I
Santiago, 19 de julio de 20118
Señor
Javier Troncoso Falguerete
Víctor Lamas N° 1290
Concepción.
Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta
Magistratura con fecha 18 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4770-18-INA, sobre
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto
Alejandro Aguín Arriagada respecto del artículo 1° de la Ley N° 19.989, en los autos
caratulados "Alejandro Roberto Aguin Arriagada con Universidad de Concepción y otro",
sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N°
8548-2018.
Saluda atentamente a Ud.
Rodrigo Pica Flores
Secretario
Entregado a Correos de Chile 19 de julio de 2018
1lueríanos N' 1234. Santiago de Chile . Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214. seeretario@techile.el . www.tribunaleonstaueionaLel
Santiago, 19 de julio de 2018'
M.0.0.
Señor
Sergio Levanchy Merino
Universidad de Concepción
Víctor Lamas N° 1290
Concepción.
Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta
Magistratura con fecha 18 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4770-18-INA, sobre
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto
Alejandro Aguín Arriagada respecto del artículo 1° de la Ley N° 19.989, en los autos
caratulados "Alejandro Roberto Aguin Arriagada con Universidad de Concepción y otro",
sobre recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N°
8548-2018.
Saluda atentamente a Ud.
Rodrigo Pica Flores
Secretario
Entregado a Correos de Chile 19 de julio de 2018
huérfanos .1234. Santiago de Chile . Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 . secretario@ tcchile.el • www.trihunaleons.titueionahol