INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4773
Sumario
Pe Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. A fojas 52, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 22 de mayo de 2018, Waldo Pulgar Reyes, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1500541451-K, RIT N* 7141-2015, seguido ante el 2% Juzgado de Garantía de Santiago; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 29 de mayo de 2018, a fojas 44; 3%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5? del artículo 84 de la Ley Orgánic...
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Pe Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. A fojas 52, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 22 de mayo de 2018, Waldo Pulgar Reyes, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1500541451-K, RIT N* 7141-2015, seguido ante el 2% Juzgado de Garantía de Santiago; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 29 de mayo de 2018, a fojas 44; 3%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, no tener aplicación el precepto impugnado o no resultar decisivo en la resolución de la gestión pendiente; 4”. Que, el actor impugna la preceptiva contenida en el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N* 18.216, en razón de la prohibición que establece dicha norma de otorgar eventuales penas sustitutivas a la pena privativa de libertad, a las personas condenadas por la comisión de diversos ilícitos que la norma latamente enuncia; 5%, Que, dentro de los anteriores, no se encuentra remisión alguna a las condenas por el delito materia de la imputación fiscal, esto es, lesiones graves (fojas 54) y particular (fojas 57 y 58), cuestión que resulta esencial en el análisis del caso de autos; 67, Que, desde que fuera ingresada la causa Rol N* 2959, en enero de 2016, esta Magistratura ha conocido en diversas oportunidades impugnaciones vía inaplicabilidad por inconstitucionalidad a la norma previamente enunciada. En todas las oportunidades en que los libelos han sido acogidos, por mayoría de votos, se ha establecido que la improcedencia a todo evento de otorgar por el juez de la instancia penal, penas sustitutivas a la privación efectiva de libertad, implica contravención a lo dispuesto en el artículo 19, numerales 2 y 3%, inciso sexto. Se ha tenido presente para ello, en más de un centenar de sentencias, que el estándar de racionalidad y justicia garantizado en la preceptiva constitucional se manifiesta en el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva; 77. Que, así, este Tribunal Constitucional ha establecido que “cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena” (STC Rol N* 2959), cuestión que, verificada la sistemática global en que son penalizadas las conductas típicas que prevé la Ley N* 17.798, de Control de Armas, se tiene que no se avienen —conforme la penalización en concreto de las conductas incriminadas- la mayoría de los hechos típicos que dicho cuerpo legal consagra con la punición asociada, lo que genera la respectiva declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que ha dispuesto esta Magistratura; 8”. Que, conforme se aprecia en las modificaciones introducidas a la Ley N? 18.216, se constata que en el año 1999 se excepcionó del otorgamiento de penas sustitutivas a los autores de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal (en aquel entonces, violación de menor de doce años y violación con homicidio), cuestión extendida en 2012, a través de la Ley N* 20.603, a los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390, y 391, N* 1, del Código Penal y, en 2014, con la Ley N* 20.779, al reseñado crimen previsto en el artículo 391 N* 2 del catálogo punitivo; 9”. Que, el cuerpo de delitos introducidos por el legislador a través de la anotada normativa tiene una característica basal: se trata de tipos penales que, conforme lo dispone el articulo 3? del Código Penal, se consideran crimenes, en que su rango punitivo, en todos los casos, comienza en los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado. La penalidad asociada a este grupo de delitos descansa no sólo en consideraciones relativas al bien jurídico protegido (vida, libertad ambulatoria, autonomia e indemnidad sexual), sino también a la especial lesividad de dichas conductas, cuestión que fue tenida en consideración por el legislador para exceptuar así del eventual otorgamiento de penas sustitutivas; 10%. Que, como puede apreciarse, el caso presentado ante esta Magistratura, basado Únicamente en una imputación dirigida al actor por lesiones graves, no constatándose una imputación concreta a algún ilícito de la Ley N* 17.798, se torna como parte de un entramado ajeno a las impugnaciones verificadas en contexto de tipos penales previstos en dicho cuerpo legal, supuestos en que ha sido acogida la acción de inaplicabilidad deducida, en los términos ya expuestos, con un supuesto que no es atendible a crímenes, en que se logra apreciar una vinculación entre la dañosidad del delito en sí con la sanción que a su respecto ha previsto el legistador, entre lo que debe encontrarse como parte integrante, su especial forma de cumplimiento; 00008£ ochinta y UMio 11%, Que, no encontrándose considerados los tipos penales de los artículos 397 N* 2 o 399, según sea el caso, del Código Penal en las excepciones a la eventual concesión de penas sustitutivas, la norma cuestionada en autos no puede tener aplicación práctica ni decisiva en la gestión pendiente, toda vez que, a su respecto, rige la regla general de que trata el artículo 19, inciso primero, de la Ley N* 18.216, no obstante las excepciones expresamente contempladas en el articulado, esto es, cuestiones vinculadas, a vía ejemplar, a las anotaciones penales pretéritas y al quantum de la penal en concreto que decida el sentenciador penal; 12%, Que, por ello, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 5* de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 5 y demás pertinentes de la Ley N% 27.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1 Notifíquese al requirente. Comuníquese. Archívese. Rol N* 4773-18-INA. SRIBARCÍA LIL Ao Bu SRA. BRAHM SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excma: integrado por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000086 Notificaciones del TC 90 Jn A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 27 de julio de 2018 10:59 Para: sergio.herrerapOtie.cl; jomazolaQyahoo.cl Asunto: Notificacion Rol 4773-18 Datos adjuntos: 6882_1.pdf Señores Sergio Herrera Pérez y José Zolezzi Labra, por el requirente: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 4773-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Waldo Andrés Pulgar Reyes respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1500541451-K, RIT N* 7141-2015, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones del TC ohne 4 50 De: Notificaciones del TC <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 27 de julio de 2018 11:01 Para: 'notifica_fnOminpublico.cl'; 'palarconO+minpublico.cl'; 'Yovanka Yevenes Basualto'; 'pcampos69minpublico.cl' cc: 'notificaciones.tcOgmail.com'; 'rpicaOtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución, Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor Fiscal Nacional Jorge Abbott Charme Fiscalía Nacional del Ministerio Público Adjunto remito a usted la resolución por esta Magistratura en el proceso Rol N* 4773- 18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Waldo Andrés Pulgar Reyes respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N” 18.216, en el proceso penal RUC N? 1500541451-K, RIT N* 7141-2015, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; para los fines pertinentes. Atentamente., Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 00008€ Notificaciones del TC obinta 4 o.ho De: Notificaciones del TC <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 27 de julio de 2018 11:03 Para: 'jgsantiago20 pjud.cl'; 'prgonzalezO pjud.cl'; '¡romanO pjud.cl'; 'mchiviteOpjud.cl”; 'escritosdeplazosig2 pjud.ct' CC: 'Oscar Fuentes'; 'Rodrigo Pica F.'; 'Marco Ortúzar' Asunto: Comunica resolución, Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora y señores Maria Francisca Chivite Perez Jimy Cristian Roman Mariani Pedro Ricardo Gonzalez Lara Jefes de Unidad de Causas Segundo Juzgado de Garantía de Santiago Junto con saludarles, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución pronunciada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 4773-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Waldo Andrés Pulgar Reyes respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1500541451-K, RIT N* 7141-2015, seguido ante ese Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; para los efectos que indica. Atentamente., Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 000085 Ochenta y Vurive n.c.c. Santiago, 27 de julio de 2018 Señor Tomás Andrés Zuleta Carrandi Paseo Rosa Rodríguez N? 1.375, Oficina 314, Comuna de Santiago Región Metropolitana Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 25 de julio del año en curso, en el proceso Rol N* 4773-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Waldo Andrés Pulgar Reyes respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N? 1500541451-K, RIT N* 7141-2015, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., —=—_——_——_ Rodrigo Pica Flores Secretario Entregado a Correos de Chile el 27 de julio de 2018 Huérfanos N” 1234 , Santiago de Chile » Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 « secretanoDtcchile.cl « www.tribunalconsttucional.cl 000090 VNOVAnNÍta h.C.C. Santiago, 27 de julio de 2018 Sefior Guillermo Antonio Zuñiga Huaquiñir Cabo de Hornos N* 1.443, Dpto. 103, Comuna de Renca Región Metropolitana Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 25 de julio del año en curso, en el proceso Rol N* 4773-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Waldo Andrés Pulgar Reyes respecto del inciso segundo del artículo 19 de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1500541451-K, RIT N* 7141-2015, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud., — Tú Rodrigo Pica Flores Secretario Entregado a Correos de Chile el 27 de julio de 2018 Huérfanos N* 1234 « Santiago de Chile » Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 « secretarioBtochile el. worw.tribunalconstitucional.cl 000091 n.c.C. Santiago, 27 de julio de 2018 Señora Raquel Georgia Huaiquiñir Benavides Artemisa N* 6.807, Comuna de Renca Región Metropolitana Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 25 de julio del año en curso, en el proceso Rol N* 4773-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Waldo Andrés Pulgar Reyes respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1500541451-K, RIT N* 7141-2015, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; para los fines pertinentes, Saluda atentamente a Ud., Rodrigo Pica Flores Secretario Entregado a Correos de Chile el 27 de julio de 2018 Huérfanos N 1234 « Santiago de Chile « Telélonos (56-2) 27219200 - 27219214 e secrotarioMtechule.cl « www.tribunalconslitucional.cl