INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4777
Sumario
000140 ,A;14 Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciocho. A fojas 29, a sus antecedentes. A fojas ns estése a lo que se resolverá. , VISTOS Y CONSIDERANDO: 10 . Que, por resolución de 31 de mayo de 2018, esta Sala acogió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad y, para resolver acerca de su admisibilidad, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sub lite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo. 2° . Que el artículo 84, N° 3°, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada. 3°. Que, conforme a lo ordenado con esta misma fecha, la señora Secretaria (s) del Tribunal ha certificado que l...
Considerandos
Considerando 1
#000l4r4 Notificaciones Tribunal Constitucional ,Abot,4470,)k De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 06 de septiembre de 2018 18:09 Para: 'epperez@pjud.cl'; 'escritos_caantofagasta@pjud.cl; 'escritos_caantofagasta@pjud.ct; 'crperez@pjud.cl' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'Rodrigo Pica F.' Asunto: RE: Remite Resolución Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señor Don Andrés Antonio Santelices Jorquera Secretario Corte de Apelaciones de Antofagasta Señor Christian Pérez Ibacache Oficial Primero Junto con saludarla, y sin perjuicio vengo en adjuntar resolución que declara inadmisible el proceso Rol 4777-18 INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por FLESAN S.A. respecto del inciso primero del artículo
Considerando 2
#Que el artículo 84, N° 3°, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada.
Considerando 3
#Que, conforme a lo ordenado con esta misma fecha, la señora Secretaria (s) del Tribunal ha certificado que la gestión judicial en que incidía el presente requerimiento se encuentra concluida, por lo que se configura la causal de inadmisibilidad enunciada en el considerando precedente. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 4777-18-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señor Juan José Romero Guzmán, señora María Pía Silva Gallinato y señor Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 06 de septiembre de 2018 18:03 Para: departamentolaboral@fma.cl ; KMACLEAN@FMA.CL Asunto: Notificacion Rol 4777-18 Datos adjuntos: 7538_1.pdf Sr. Kenneth Maclean Luengo; Adjunto remito a usted resolución dictada po la Primera Sala de este Tribunalcon fecha 5 de septiembre en curso, en el proceso Rol N° 4777-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, en los autos caratulados "Rojas con FLESAN S.A.", sobre recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el Rol N° 154-2018 (Laboral-Cobranza). Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Considerando 4
#de la Ley N° 19.886, en los autos caratulados "Rojas con FLESAN S.A.", sobre recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el Rol N° 154- 2018 (Laboral-Cobranza). Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Secretaria Abogada (S) Tribunal Constitucional (56-2) 27219224 - 27219214
Considerando 10
#Que, por resolución de 31 de mayo de 2018, esta Sala acogió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad y, para resolver acerca de su admisibilidad, confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sub lite, traslado que no fue evacuado dentro de plazo.
Considerando 145
#Santiago, 6 de septiembre de 2118 M.0.0. Señor Sebastián Loins Campillay Jorge Alessandri N° 1133 Calama Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 5 de septiembre de 2018, en el proceso Rol N° 4777-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por FLESAN S.A. respecto del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, en los autos caratulados "Rojas con FLESAN S.A.", sobre recurso de nulidad laboral, de que conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el Rol N° 154-2018 (Laboral-Cobranza), Saluda atentamente a Ud. Mónica Sanchez Abarca Secretaria (S) Huérfanos V> 1234. Santiago cle Chile • Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 • secretario@techile.el • www.trihunalconstitucional.cl Entregado a Correos de Chile 7 de septiembre de 2018
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 4777-18-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presi
- citaexternal #—— e la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el Rol N° 154-2018 (Laboral-Cobranza). Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucion
- citaexternal #—— e la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el Rol N° 154- 2018 (Laboral-Cobranza). Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Secretaria Abogada (S) Tribunal Const
- citalaw #213004— respecto del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, en los autos caratulados "Rojas con FLESAN S.A.", sobre recurso de nulidad laboral, de que conoce
- citalaw #29427— de plazo. 2° . Que el artículo 84, N° 3°, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undéc