TC Rol 4806
Tribunal Constitucional·Rol 4806
Sumario
0UUO7 1 ndindo y ueno Santiago, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. A fojas 63, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 31 de mayo de 2018, Enrique Fernando Montecino Durán y otros, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 1” transitorio del DL N” 2200, del año 1978, y artículo 20 del Decreto N* 353, de 1977, de la ex Subsecretaría de Marina que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N* 321, de 1960, en los autos ordinarios caratulados “Concha y otros con CAPREDENA y Fisco de Chile”, seguidos ante el 18% Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 5928-2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si u...
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0UUO7 1 ndindo y ueno Santiago, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. A fojas 63, a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 31 de mayo de 2018, Enrique Fernando Montecino Durán y otros, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 1” transitorio del DL N” 2200, del año 1978, y artículo 20 del Decreto N* 353, de 1977, de la ex Subsecretaría de Marina que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N* 321, de 1960, en los autos ordinarios caratulados “Concha y otros con CAPREDENA y Fisco de Chile”, seguidos ante el 18% Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 5928-2018; 2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N”s 2878, 3061, 3088 y 3144); 4%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3”, que un requerimiento deberá ser declarado ¡inadmisible cuando no exista gestión judicial ¡pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 5%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el recién reseñado numeral 3” del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 6”. Que, en este sentido, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 7%. Que, en la especie, los actores han accionado ante el 18% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago demandando al Consejo de Defensa del Estado, solicitando la modificación del régimen previsional a que se encontrarían afectos; 8%. Que, conforme se lee de la sentencia causa Rol N* 4672-18-CCO, de esta Magistratura, con fecha 11 de junio de 2018 se dirimió la contienda de competencia promovida ¡por el Consejo de Defensa del Estado, declarándose que “el 18” Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago debe cesar en la tramitación de la causal Rol N” C-5928-2018, caratulada “Concha y Otros con CAPREDENA”, por carecer de atribuciones para ello”, lo que dicha judicatura tuvo presente en resolución de fecha 20 de junio del año en curso, conforme se lee a fojas 70 del expediente constitucional, declarando el cese del conocimiento de dicha causa para todos los efectos legales y el archivo de los autos, precisamente aquellos señalados como gestión pendiente en esta acción de inaplicabilidad; 9%, Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, no existiendo una gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitada por la parte requirente (STC roles Ns 500, c. 4; y, 1276, c. 4%). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N” 3 y demás pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara DERECHAMENTE INADMISIBLE el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Notifíguese, comuníquese y archívese. Rol N” 4806-18-INA. sk. ROJA ¡en AT SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelíer Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 00uu7S pulirde he, Notificaciones del TC De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 29 de junio de 2018 11:41 Para: claudio. venegasOvenegasramis.cl; paulinaretamalesOcde.cl Asunto: Notificacion Rol 4806-18 Datos adjuntos: 6539_1.paf Señor Claudio Venegas Ramis, por los requirentes: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 4806-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Enrique Fernando Montecino Durán y otros, respecto del inciso primero del artículo 1? transitorio del DL N* 2200, del año 1978, y artículo 20 del Decreto N* 353, de 1977, de la ex Subsecretaría de Marina que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFE N* 321, de 1960, en los autos ordinarios caratulados "Concha y otros con CAPREDENA y Fisco de Chile", seguidos ante el 18? Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5928- 2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile DUCUTA, Notificaciones del TC ¿alude y MORO De: Notificaciones del TC <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 29 de junio de 2018 11:43 Para: "notificacionestcOcde.cl'; 'Paulina Retamales Soto' CC: "Maria Eugenia Manaud Tapia"; 'notificaciones.tcO)gmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarlas, en el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado -— Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 4806-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Enrique Fernando Montecino Durán y otros, respecto del inciso primero del articulo 1* transitorio del DL N* 2200, del año 1978, y artículo 20 del Decreto N* 353, de 1977, de la ex Subsecretaría de Marina que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N* 321, de 1960, en los autos ordinarios caratulados "Concha y otros con CAPREDENA y Fisco de Chile", seguidos ante el 18” Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5928-2018; para los efectos que indica. Atentamente., Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.