TC Rol 4825
Tribunal Constitucional·Rol 4825
Sumario
000041 luar lay uno Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho, Rectifíquese resolución rolante a fojas 25, en su punto considerativo 1, en el sentido de que debe tenerse como norma impugnada de estos autos al artículo 1%, inciso tercero, de la Ley N* 18.216. Téngase esta modificación como parte integrante de la reseñada resolución para todos los efectos legales. A fojas 29, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosi, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 4 de junio de 2018, Simón Martínez Villalón, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 1% de la Ley N* 18.216 y, del artículo 62 de la Ley N* 20000, en el proceso penal causa RUC 1601202749-8, RIT 165-2017, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota; 2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de auto...
Considerandos
Considerando 1
#, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, NS 6 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1%. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese. Notifíquese al requirente. Comuniquese. Archívese. Rol N* 4825-18-INA. Qi P, SRA. BRAHM He 4 SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garcia Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000043 Oscar Fuentes Salazar luarwmto. pl Tra, De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesGtcchile.cl> Enviado el: viernes, 27 de julio de 2018 9:07 Para: "Notificaciones Tribunal Constitucional; topquillotaQ pjud.cl; jirubilarOpjud.cl cc: "Rodrigo Pica F.'; msanchezOtcchile.cl; ncortesOtcchile.cl; ofuentesOtcchile.cl; mortuzarOtcchile.cl Asunto: Comunica resolución. -Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señora Jazmin Ivette Rubilar Silva Jefe Unidad de Causas Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota Junto con saludarla, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N” 4825-13 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Simón Martínez Villalón respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N” 18.216 y, del artículo 62 de la Ley N* 20.000, -del proceso penal RUC N” 1601202749-83, RIT N” 165-2017, seguido ante ese Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánckes Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Consttu cional 7T219224-7219200 000044 Oscar Fuentes Salazar ¿do De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoO techite.cl> Envíado el: viernes, 27 de julio de 2018 9:08 Para: yotedefiendoOHhotmail.cl; yyevenesOminpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 4825-18 Datos adjuntos: 6869_1.pdf Señor Elgor Aguirre Ornani, por el requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4825-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Simón Eduardo Martínez Villalón respecto del inciso segundo artículo 1? de la Ley N* 18.216 y del artículo 62 de la Ley N* 20.000. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile a . o , 000045 Notificaciones Tribunal Constitucional LALA De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 27 de julio de 2018 9:17 Para: 'notifica_fnOminpublico.cl* CC: "Rodrigo Pica F.' (rpicaYtcchile.cl); msanchezOtcchile.cl; 'notifixcaciones.tcOgemail.com'; ofuentesEtcchile.cl; mortuzarGtcchile.cl Asunto: Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señor Pablo Campos Muñoz y Hernán Ferrera Leiva Fiscalía Nacional del Ministerio Público PRESENTE.- Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4825-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Simón Eduardo Martínez Villalón respecto del inciso
Considerando 2
#artículo 1” de la Ley N” 18.216 y del artículo 62 de la Ley N” 20.000. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.
Considerando 3
#, de la Ley N* 18.216, en razón de la prohibición que establece dicha norma de otorgar eventuales penas sustitutivas a la pena privativa de libertad a las personas condenadas por la comisión de diversos ilícitos que la norma latamente enuncia; 5%, Que, dentro de los anteriores, se encuentra remisión a las condenas por delitos de que trata la Ley N* 20.000, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cuestión que resulta esencial en el análisis del caso de autos, toda vez que el actor se encuentra acusado por su eventual responsabilidad en la comisión del tipo penal contemplado en el artículo 3? del anotado cuerpo legal; 6%, Que, desde que fuera ingresada la causa Rol N* 2959, en enero de 2016, esta Magistratura ha conocido en diversas oportunidades impugnaciones vía inaplicabilidad por inconstitucionalidad a la norma contenida en el inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216. En todas las oportunidades en que los libelos han sido acogidos, por mayoría de votos, se ha establecido que la improcedencia a todo evento de otorgar por el juez de la instancia penal, penas sustitutivas a la privación efectiva de libertad, implica contravención a lo dispuesto en el artículo 19, numerales 2? y 3%, inciso sexto. Se ha tenido presente para ello, en más de un centenar de sentencias, que el estándar de racionalidad y justicia garantizado en la preceptiva constitucional se manifiesta en el principio de proporcionalidad de las penas, en virtud del cual la severidad de éstas debe estar relacionada con la gravedad del delito y/o de la conducta delictiva; 77. Que, así, este Tribunal Constitucional ha establecido que “cualquiera sea el medio que el legislador utilice para incrementar la punición de una conducta delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena. En efecto, lo que determina la gravedad de un ilícito no es la naturaleza del delito. Dicho parámetro es una medida sólo intuitiva para apreciar qué tan grave es éste. El criterio más objetivo para identificar el nivel de gravedad de un ilícito es el quantum de la pena” (STC Rol N* 2959), cuestión que, verificada la sistemática global en que son penalizadas las conductas típicas que prevé la Ley N? 17.798, de Control de Armas, se tiene que no se avienen —conforme la penalización en concreto de las conductas incriminadas- la mayoría de los hechos típicos que dicho cuerpo legal consagra con la punición asociada, lo que genera la respectiva declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que ha dispuesto esta Magistratura; 8%, Que, conforme se aprecia en las modificaciones introducidas a la Ley N? 18.216, se constata que en el año 1999 se excepcionó del otorgamiento de penas sustitutivas a los autores de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal (en aquel entonces, violación de menor de doce años y violación con homicidio), cuestión extendida en 2012, a través de la Ley N* 20.603, a los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390, y 391, N” 1, del Código Penal y, en 2014, con la Ley N* 20.779, al reseñado crimen previsto en el artículo 391 N* 2 del catálogo punitivo; 9”. Que, como puede apreciarse, el caso presentado ante esta Magistratura, basado Únicamente en una imputación dirigida al actor por delito de tráfico de drogas, se torna como parte de un entramado ajeno a las impugnaciones verificadas en contexto de tipos penales previstos en la Ley de Control de Armas, supuestos en que ha sido acogida la acción de inaplicabilidad deducida, en los términos ya expuestos, con un supuesto que no es atendible a crimenes, como sucede, con el tipo penal contenido en el artículo 3% en relación con el artículo 1% de la Ley N? 20.000, en que se logra apreciar una vinculación entre la dañosidad del delito en sí con la sanción que a su respecto ha previsto el legislador, entre lo que debe encontrarse como parte integrante, su especial forma de cumplimiento, a lo que debe agregarse la contraexcepción prevista en el inciso tercero del artículo 19 de la Ley N* 18.216; 10%, Que, de la lectura del libelo incoado, se tiene que el actor no se desapega de las argumentaciones presentadas en impugnaciones verificadas en 000042 Uicaneta y den relación a la Ley de Control de Armas, presentando un caso con imputaciones de la Ley N* 20.000, con particularidades en que este Tribunal no ha estado por acoger requerimientos de inaplicabilidad. Por ello, la acción de autos adolece de falta de fundamento plausible: no entrega la debida fundamentación, en derecho, para sortear un estándar negativo que ha previsto la ley orgánica constitucional en el contexto del caso concreto. Pero aún, las referencias efectuadas a la Ley N* 20.813., atingentes a los casos de Ley de Control de Armas pero en que en caso alguno guardan incidencia en el proceso penal seguido en su contra, reafirman lo expuesto (así, fojas 4 vuelta, in fine); 12%, Que, por ello, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el articulo 84, numeral 6? de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— l.cl; yyevenesOminpublico.cl Asunto: Notificacion Rol 4825-18 Datos adjuntos: 6869_1.pdf Señor Elgor Aguirre Ornani, por el requirente: Adjunto remito a usted