INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4842
Sumario
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. A fojas 44 y 57, ténganse por acompañados. A fojas 58, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido. A fojas 67, a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 6 de junio de 2018, el abogado Felipe Hazbun Marín, en representación de Rodrigo Ubaldo Gutiérrez Acuña, Cristián Abelardo Uribe Blatter, Miguel Ángel Muñoz Acuña, Raúl Guillermo Malverde Rosales, Cristián Marcelo Gajardo del Valle y Norman Mauricio del Valle Zepeda, ha venido en requerir ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 0 , inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y del artículo 30 del Código Penal, para que surta efectos en los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 12231-2018; ...
Texto completo
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. A fojas 44 y 57, ténganse por acompañados. A fojas 58, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido. A fojas 67, a lo principal, segundo y tercer otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 6 de junio de 2018, el abogado Felipe Hazbun Marín, en representación de Rodrigo Ubaldo Gutiérrez Acuña, Cristián Abelardo Uribe Blatter, Miguel Ángel Muñoz Acuña, Raúl Guillermo Malverde Rosales, Cristián Marcelo Gajardo del Valle y Norman Mauricio del Valle Zepeda, ha venido en requerir ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 0 , inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y del artículo 30 del Código Penal, para que surta efectos en los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 12231-2018; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de junio de 2018; 3°. Que, conferido el traslado para resolver acerca de la admisibilidad, según consta de fojas 34, éste fue evacuado en tiempo y forma a fojas 58, por el Ministerio Público, y a fojas 67, por el Consejo de Defensa del estado; 4°. Que, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 5°. Que, conforme ha destacado la jurisprudencia de esta Magistratura, el que la aplicación de un precepto legal haya de resultar decisiva en la resolución de un asunto supone que el Tribunal Constitucional debe efectuar "un análisis para determinar si de los antecedentes allegados al requerimiento puede concluirse que el juez necesariamente ha de tener en cuenta la norma legal que se impugna, para decidir la gestión."(Roles Nos 668, 809, 1225,1493, 1780 y 2193). En el caso concreto, las normas cuya inaplicabilidad se solicita en este requerimiento no tendrán aplicación, ni tienen la aptitud de ser decisivas en la resolución del asunto, ello, desde el momento en que el recurso de queja no dice relación con las "penas privativas o restrictivas de libertad", sino que a la pena accesoria establecida en el artículo 30 del Código Penal, consistente en la suspensión de cargo u oficio público n 7 fl 1>-` O LJUU 1/4.1 -1(7 ? durante el tiempo de la condena. Por lo demás, en el marco del recurso de queja, su objeto dice relación con una cuestión de interpretación que le corresponde al Juez del fondo, en lo concreto, a la Excma. Corte Suprema de resolver si es que los Ministros de la Corte de Apelaciones de Chillán incurrieron en faltas o abusos graves al acoger los recursos de apelación y decidir en definitiva que los sentenciados deberán cumplir las penas accesorias, lo que claramente se encuentra fuera del ámbito de esta Magistratura Constitucional; 6°. Que, tampoco cumple la acción de inaplicabilidad con la exigencia de contener fundamento plausible para declarar su admisibilidad, condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente, motivo por el cual la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada(STC. Rol 1780). Tal como puede advertirse de la lectura del libelo de fojas 1, en la especie, el requerimiento carece de fundamento plausible, toda vez que no explicita la forma cómo la aplicación de cada uno de los preceptos objetados produce la infracción constitucional que se denuncia, tanto es así que en parte alguna se explica cuál es la infracción constitucional en la aplicación de las normas legales invocadas al caso concreto, limitándose a indicar la vulneración del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, sin más argumentación. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los numerales 5 y 6 del artículo 84, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1. Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. 2. Álzase la suspensión del procedimiento decretada a fojas 21. Comuníquese a la Corte Suprema al efecto. Acordada con el voto en contra del Cristián Letelier Aguilar, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento sólo en lo referente a la impugnación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que el mismo cumple con todos los requisitos constitucionales y legales al efecto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N° 4842-18-INA. SR A SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones del Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 24 de julio de 2018 16:56 Para: felipehazbun@gmail.com ; yyevenes@minpublico.cl ; paulinaretamales@cde.cl Asunto: Notificacion Rol 4842-18 Datos adjuntos: 6845_1.pdf Sr. Felipe Hazbún Marín: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N° 4842 18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por - inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Ubaldo Gutiérrez Acuña y otros respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 30 del Código Penal, en los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 12231-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile Notificaciones del Tribunal Constitucional De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: martes, 24 de julio de 2018 17:05 Para: 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.c1 1; jsaez@pjud.cl ; mdoering@pjud.cl ; 'cs_tramitadores@pjud.cl' CC: 'cs_digescritos@pjud.c1'; 'ihinojosa@pjud.cl'; 'kcortes@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'aarriaza@pjud.cl'; 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ) Asunto: Comunica término de proceso y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Excma. Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dicta por esta Magistratura en el proceso Rol N° 4842-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Ubaldo Gutiérrez Acuña y otros respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 30 del Código Penal, en los autos sobre recurso de queja de que conoce esa Corte Suprema, bajo el Rol N° 12231-2018. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 n n 1:1 5 Li U U .1 0 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: martes, 24 de julio de 2018 17:17 Para: 'notificaciones@tcchile.cr; 'jnadeau@pjud.cl'; 'rnicontreras@pjud.cr; 'ca_chillan@pjud.cl . CC: 'notificaciones.tc@gmail.com .; 'Oscar Fuentes .; 'Rodrigo Pica F.'; 'José Francisco Leyton' Asunto: Comunica Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señor Juan Pablo Nadeau Pereira Secretario Señora Miriam del Rosario Contreras Fuentes Oficial Primero Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán Junto con saludarles, vengo comunicar y remitir en adjunta resolución de inadmisibilidad dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 4842-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Ubaldo Gutiérrez Acuña y otros, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 30 del Código Penal, en los autos sobre recurso de queja de que conoce la Excelentísima Corte Suprema, bajo el Rol N° 12.231-2018. Se acompaña requerimiento de fojas 1, para los fines pertinentes. Asimismo, ordena el alzamiento de la suspensión decretada. Atentamente., 11145 aloa Sánchez Abar c a Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: martes, 24 de julio de 2018 17:20 Para: 'notificacionestc@cde.cl'; 'Paulina Retamales Soto' CC: 'Maria Eugenia Manaud Tapia'; 'Rowena Ghislaine Palaneck Alvarado'; 'Marco Ortúzar'; 'Oscar Fuentes'; 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'msanchez@tcchile.cl'; 'ncortes@tcchile.cl'; mjsanmartin@tcchile.cl Asunto: comunica inadmisibilidad. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señora María Eugenia Manaud Tapia Presidente del Consejo de Defensa del Estado Junto con saludarla, vengo en comunicar y remitir en adjunta resolución de inadmisibilidad dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 4842-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Ubaldo Gutiérrez Acuña y otros, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 30 del Código Penal, en los autos sobre recurso de queja de que conoce la Excelentísima Corte Suprema, bajo el Rol N° 12.231-2018, para los fines pertinentes. Asimismo, ordena el alzamiento de la suspensión decretada Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 1 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: martes, 24 de julio de 2018 17:22 Para: 'notifica_fn@minpublico.d; palarcon@minpublico.cl ; pcampos@minpublico.cl ; Yovanka Yevenes Basualto (yyevenes@minpublico.cl ) CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; rpica@tcchile.cl ; mortuzar@tcchile.cl Asunto: Remite inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Sr. Jorge Abbott Charme Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva Unidad de Recursos Procesales y Jurisprudencia Fiscalía Nacional del Ministerio Público Adjunto remito a usted resolución de inadmisibilidad dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 4842-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Rodrigo Ubaldo Gutiérrez Acuña y otros, respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 30 del Código Penal, en los autos sobre recurso de queja de que conoce la Excelentísima Corte Suprema, bajo el Rol N° 12.231-2018. Se acompaña requerimiento de fojas 1, para los fines pertinentes. Asimismo, ordena el alzamiento de la suspensión decretada Saluda atte. a Uds. Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 1