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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 4859

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Sumario

Santiago, seis de marzo de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 11 de junio de 2018, el Club de la Unión de Santiago, representado convencionalmente por Rodrigo Puelma Calvo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Club de la Unión de Santiago con Servicio de Impuestos Internos”, de que conoce la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N*8434-2018. Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto del precepto impugnado dispone: “Código de Procedimiento Civil Artículo 768. (...) “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá /¿ fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1% 2% 3% 4% 6% 7 y 8* de este artículo y también en el número 5" cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”. S...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # de casación en la forma y de nulidad. En fin, el artículo 76 de la Constitución alude explicitamente a los “fundamentos y contenido” de las resoluciones judiciales y lo hace para
  • fundaexternal # la ley; el numeral 3”, inciso primero, del mismo artículo 19 constitucional, que garantiza la igual protección en el ejercicio de los derechos; el artículo 19 N* 3*, inciso
  • aplicaexternal #onstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Club de la Unión de Santiago con Servicio de Impuestos Internos”, de que
  • aplicaexternal #penal y laboral, teniendo en consideración que el artículo 140 del Código Tributario también lo limita, pero de ello no se sigue la imposibilidad de denunciar los eventuales vicios pro
  • aplicaexternal #erecho, de acuerdo con lo previsto en el N* 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración que, a juicio del requirente, los: argumentos añadidos en segunda instancia s
  • aplicaexternal #rso determinado y se reconoce a nivel legal en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, que -reiteramos- no ha sido impugnado en estos autos. Por otra parte, es necesarío distinguir el d
  • aplicaexternal # por las causales que expresamente señala la ley (artículo 764 del Código de Procedimiento Civil) y ya se trate de infracciones formales (artículo 768 del mismo Código) o de vicios de fondo cuando
  • aplicaexternal #rso de casación esté vedada. Por el contrario, el artículo 122 del Código Tributario -que debe complementarse con el artículo 145 del mismo cuerpo legal- prescribe que: “Corresponde a
  • aplicaexternal #ión parte desde la declaración del contribuyente (artículo 29 del Código Tributario), continúa con la fiscalización, examen o auditoría (artículos 59, 60 y siguientes del Código Tribu
  • aplicaexternal #acto administrativo que es reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario.” (STC Rol N* 2723, considerando 31"); 16%. Que, en consecuencia, no puede sostenerse que, en la e
  • aplicaexternal #o la excepción contenida en el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en lo que dice relación con la limitación al recurso de casación en la forma en los juicios regido
  • citaexternal #*, inciso segundo), como en este caso ocurre (STC Rol 2529, C. decimosegundo); 10 DECIMONOVENO: Que, por último, conviene prevenir que, al pronunciarse fav
  • citaexternal # afecten el fundamento mismo de su ejercicio (STC Rol 2798, considerandos 32% a 369 y voto minoría del rol 3116-16), como ocurre, por ejemplo, cuando hay ause
  • citaexternal # 2798, considerandos 32% a 369 y voto minoría del rol 3116-16), como ocurre, por ejemplo, cuando hay ausencia de motivación de la sentencia o durante el proceso