TC Rol 4867
Tribunal Constitucional·Rol 4867
Sumario
00012 Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. A fojas 62, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 69, a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide. A fojas 70, a lo principal, téngase como parte y por evacuado el traslado; al primer, segundo y cuarto otrosíes, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, ténganse por acompañados; al quinto otrosí, como se pide; al sexto y séptimo otrosíes, téngase presente. A fojas 93, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 12 de junio de 2018, Jorge Rojas Arancibia, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la parte final del inciso tercero del artículo 195 y de la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N ° 18.290, en el proceso penal RUC N ° 1601190692- 7, RIT N ° 51-2018, seguido ante el Tribunal Oral en l...
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00012 Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. A fojas 62, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. A fojas 69, a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide. A fojas 70, a lo principal, téngase como parte y por evacuado el traslado; al primer, segundo y cuarto otrosíes, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, ténganse por acompañados; al quinto otrosí, como se pide; al sexto y séptimo otrosíes, téngase presente. A fojas 93, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 12 de junio de 2018, Jorge Rojas Arancibia, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la parte final del inciso tercero del artículo 195 y de la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N ° 18.290, en el proceso penal RUC N ° 1601190692- 7, RIT N ° 51-2018, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de nulidad, bajo el Rol N ° 214-2018 RPP; 2° . Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 21 de junio de 2018, a fojas 56; 3 ° . Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 ° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, no existe gestión judicial pendiente en la tramitación o se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4 ° . Que, en este sentido, es necesario examinar precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión, en el 'contexto de los antecedentes procesales que constan en el expediente constitucional; 5 ° . Que, el presente requerimiento se da en el marco de una causa penal sustanciada contra el actor en que con fecha 14 de mayo de 2018 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama lo condenó a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado' máximo, junto a multas y accesorias especiales y legales (fojas 118 y 119). A dicha decisión su defensa recurrió de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, arbitrio que fue rechazado el día 18 de junio del año en curso (fojas 121 y siguientes), por lo que, devueltos los autos al adjudicador oral en lo penal, se certificó por ministro de fe la circunstancia de encontrarse ejecutoriada la causa (fojas 120); 6 ° . Que, en razón de los elementos anteriormente expuestos, se constata que no se verifica la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la que puedan tener aplicación los preceptos impugnados. Así, se tiene que ésta ha concluido, por lo que aun si procediera a declararse inaplicable el precepto en cuestión, no produciría efecto alguno en el caso concreto. En este sentido, la exigencia de una gestión pendiente dice relación con que "la acción de inaplicabilidad es un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial que no ha concluido, en el evento que dichos preceptos pueden resultar derecho aplicable al caso sub lite" (STC Rol 981 c. 4 ° ); 7 ° . Que, dicha exigencia dice relación con la naturaleza del control concreto de la acción de inaplicabilidad, de manera que lo que se pretende mediante este requisito, es dimensioiar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir; 8° . Que, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3' del artículo 84 de la Ley N ° 17.997, no se cumple con el requisito esencial de existir una gestión pendiente en el sentido de que está tenga la aptitud para que la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada sea pertinente. 000127 Por lo expuesto, la acción de inaplicabilidad no puede prosperar, en virtud del estado procesal en que se encuentra la acción de protección, ya desestimada, por lo que no tendría incidencia alguna resolver el conflicto de constitucionalidad que reclama el requirente. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 ° , 7 ° y 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N ° 3 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1°. Que se declara INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese. Notifíquese al requirente. Comuníquese. Archívese Rol N ° 4867-18-INA SR. AROSTICA Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000128 Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 19 de julio de 2018 9:51 Para: yevenesabogado@hotmail.com ; acorderoiza@hotmail.com ; solange.vega@dpp.cl ; YEVENESABOGADO@HOTMAIL.COM ; yyevenes@minpublico.cl ; ROBERTO.SOLIS.CONTRERAS@GMAILCOM Asunto: Notificacion Rol 4867-18 Datos adjuntos: 6796_1.pdf Sras. Verónica Yévenes Márquez y Solange Vega Cornejo por el requirente. Sr. Roberto Solis Contreras por los querellantes. Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 18 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4867-18- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Andrés Rojas Arancibia respecto de la parte final del inciso tercero del artículo 195 y de la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 1601190692-7, RIT N° 51-2018, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 214-2018 RPP. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 00Q,129 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 19 de julio de 2018 9:59 Para: 'notifica_fn@minpublico.c1'; 'Yovanka Yevenes Basualto'; 'Pablo Campos Muñoz'; 'palarcon@minpublico.cr CC: 'Rodrigo Pica F.'; 'msanchez@tcchile.cl'; 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'Oscar Fuentes'; 'mjsanmartin@tcchile.cl' Asunto: Comunica Inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señores Jorge Abbott Charme Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leiva César Bunger Rebolledo Fiscalía Nacional del Ministerio Público Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 18 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4867-18-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Andrés Rojas Arancibia respecto de la parte final del inciso tercero del artículo 195 y de la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 1601190692- 7, RIT N° 51-2018, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 214-2018 RPP. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 1 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 19 de julio de 2018 9:43 Para: 'Jacqueline Castillo Gutierrez'; 'asantelices@pjud.c1'; 'escritos_caantofagasta@pjud.cr; 'crperez@pjud.cl' CC: rpica@tcchile.cl ; Mónica Sánchez (msanchez@tcchile.cl ); notificaciones.tc@gmail.com ; mortuzar@tcchile.cl Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señor Andrés Santelices Jorquera Secretario Corte de Apelaciones de Antofagasta Junto con saludarlo, vengo en comunicar y adjuntar resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 4867 18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad - por inconstitucionalidad presentado por Jorge Andrés Rojas Arancibia respecto de la parte final del inciso tercero del artículo 195 y de la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 1601190692-7, RIT N° 51-2018, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 214-2018 RPP. Asimismo, ordena el alzamiento de la suspensión del procedimiento. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 1 (,) 13 1 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 19 de julio de 2018 10:25 Para: 'Notificacion'; 'amarambio@pjud.cl'; 'Maria Ignacia Doren González'; 'rcartes@pjud.cl' CC: 'rpica@tcchile.cl'; 'nduran@tcchile.c1' Asunto: Remite Inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señora Maria Ignacia Doren Gonzalez Administrador Señores Andres Antonio Marambio Parada Freddy Yammil Matus Aravena Claudia Patricia Diaz Ramirez Jorge Luis Rojas Vega Jefes de Unidad de Causas Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama Junto con saludarlo, vengo en comunicar y adjuntar resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 4867-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jorge Andrés Rojas Arancibia respecto de la parte final del inciso tercero del artículo 195 y de la segunda parte del inciso primero del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, en el proceso penal RUC N° 1601190692-7, RIT N° 51-2018, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Calama, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 214-2018 RPP. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.