TC Rol 4868
Tribunal Constitucional·Rol 4868
Sumario
Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 11 de junio de 2018, José Flores González, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, del artículo 196 ter de la Ley N” 18.290, en el proceso penal RUC N* 1700471305-2, RIT N* 777-2018, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 367- 2018 RPP; 2”. Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala ...
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 11 de junio de 2018, José Flores González, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, del artículo 196 ter de la Ley N” 18.290, en el proceso penal RUC N* 1700471305-2, RIT N* 777-2018, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, bajo el Rol N* 367- 2018 RPP; 2”. Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3”. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N*"s 2878, 3061, 3088 y 3144); 4*. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, no existe gestión judicial pendiente en la tramitación o se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 5%, Que, en este sentido, es necesario examinar precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión, en el contexto de los antecedentes procesales que constan en el expediente constitucional; 5%. Que, el presente requerimiento se da en el marco de una causa penal sustanciada contra el actor en que con fecha 14 de abril de 2018, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción lo condenó a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, junto a multas y accesorias especiales y legales (fojas 49 y siguientes). A dicha decisión su defensa recurrió de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, arbitrio que fue rechazado el día 12 de junio del año en curso, por lo que fueron devueltos los autos al tribunal de origen; 67. Que, en razón de los elementos anteriormente expuestos, se constata que no se verifica la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la que puedan tener aplicación los preceptos impugnados. Así, se tiene que ésta ha concluido, por lo que aun si procediera a declararse inaplicable el precepto en cuestión, no produciría efecto alguno en el caso concreto. En este sentido, la exigencia de una gestión pendiente dice relación con que “la acción de inaplicabilidad es un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial que no ha concluido, en el evento que dichos preceptos pueden resultar derecho aplicable al caso sub lite” (STC Rol 981 c. 4%); 77. Que, dicha exigencia dice relación con la naturaleza del control concreto de la acción de inaplicabilidad, de manera que lo que se pretende mediante este requisito es dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir; 8”. Que, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la Ley N*17.997, no se cumple con el requisito esencial de existir una gestión pendiente en el sentido de que está tenga la aptitud para que la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada sea pertinente. Por lo expuesto, la acción de inaplicabilidad no puede prosperar, en virtud del estado procesal en que se encuentra la acción de protección, ya desestimada, por lo que no tendría incidencia alguna resolver el conflicto de constitucionalidad que reclama el requirente. ” Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N” 3 y demás pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara DERECHAMENTE INADMISIBLE el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. Notifíquese al requirente. Comuníquese. Archívese Rol N” 4868-18-INA ARÓSTICA IN Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. A uste mo e Notificaciones del TC Cumbo dos ps A O IR A De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 19 de julio de 2018 12:29 Para: gelguetaQ'gmail.com Asunto: Notificacion Rol 4868-18 Datos adjuntos: 6811_1.pdf Señior Gonzalo Elgueta Ortiz, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 4868-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por José Fernando Flores González. respecto del inciso primero, parte final, e inciso segundo, parte primera, del artículo 196 ter de la Ley N* 18.290, en el proceso penal RUC N? 1700471305-2, RIT N* 77-2013, seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, por recurso de nulidad, bajo el Rol N? 367-2018 RPP. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile