TC Rol 4873
Tribunal Constitucional·Rol 4873
Sumario
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. A fojas 116, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. A fojas 124, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1, Que, con fecha 12 de junio de 2018, Alex Yepsen Romero, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8, numeral 9”, segundo párrafo, parte final, de la ley N* 18.101, en los autos caratulados "Plaza Estación S.A con Yepsen”, Rol N* 23.494-2017, seguidos ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N* 1982-2018; 2”. Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de junio de 2018, a fojas 111. 3”...
Texto completo
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. A fojas 116, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosies, téngase presente. A fojas 124, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1, Que, con fecha 12 de junio de 2018, Alex Yepsen Romero, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 8, numeral 9”, segundo párrafo, parte final, de la ley N* 18.101, en los autos caratulados "Plaza Estación S.A con Yepsen”, Rol N* 23.494-2017, seguidos ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N* 1982-2018; 2”. Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de junio de 2018, a fojas 111. 3”. Oue, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible; 4. Que, como ha sido ya señalado en diversas oportunidades por este Tribunal Constitucional, la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento, supone una “condición que implica como exigencia básica — la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrarias, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que, “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercita” (así, STC Rol N* 2807); 5”. Que, conforme se lee en la parte petitoria, a fojas 24, el actor impugna la norma contenida en el artículo 8%, numeral 9*, segundo párrafo, parte final, de la Ley N* 18.101 en una gestión pendiente que se sustancia actualmente ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 6*. Que, el libelo de inaplicabilidad deducido contiene diversos capítulos de impugnación: infracción al debido proceso (fojas 12); a la tutela judicial efectiva (fojas 14) y vulneración a la garantia de contenido esencial de los derechos (fojas 16); 7”. Que, de la lectura del libelo incoado se tiene que los capítulos de inconstitucionalidad alegados son similares a diversos requerimientos de inaplicabilidad presentados al conocimiento y juzgamiento de esta Magistratura que, al igual que el actor de estos autos, han sido fundados en los cuatro capítulos aludidos. En la especie, en este caso concreto no se aprecia un esfuerzo argumentativo siquiera mínimo de la parte requirente, de hacerse cargo de las sentencias que, en dicho contexto, han sido expedidas por esta Magistratura constitucional rechazándose las acciones deducidas (a vía ejemplar, STC Rol N9 3298, entre otras; 8”. Que, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la Ley N*17.997, para ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En dicha consideración, se tiene que en la acción de autos se constata el aludido vicio, toda vez que no se comprueba el estándar argumentativo que exige, siguiera meridianamente, hacerse cargo de los pronunciamientos previos de esta Magistratura, limitándose el actor a reproducir argumentaciones anteriores, ya debatidas, con fallos ya emitidos; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N? 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. Notifíquese al requirente. Comuniquese. Archívese. Rol N? 4873-18-INA. SRIGAREÍA mt SRA. BRAH 4 000132 tumbo Encimbo J brea SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. TeAbunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones del TC 10UT1S4 tunto brtunto 3 De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> viernes, 27 de julio de 2018 11:15 alexayalaG%ug.uchile.cl; VO.SKOKNICOGMAIL.COM Notificacion Rol 4873-18 6884_1.paf Señora Mariela Paz Maldonado Escobedo, por el requirente; y Señor Ivo Skoknic Larrazábal, por el requerido: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 4873-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alex Mario Yepsen Romero respecto del artículo 8, numeral 9, segundo párrafo, parte final, de la ley N* 18.101, en los autos caratulados "Plaza Estacion S.A con Yepsen", Rol N* 23.494-2017, seguidos ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N* 1982-2018, Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile LOU 1SE Notificaciones del TC Cumbo Tutinto 4 cs De: Notificaciones del TC <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 27 de julio de 2018 13:12 Para: 'ca_santiago O pjud.cl'; 'squilodranf pjud.cl'; 'smason pjud.cl'; fcornejoE pjud.cl; cparedesOpjud.cl; pgomezgO pjud.cl CC: "Rodrigo Pica F.'; 'msanchezOtcchile.cl'; 'ofuentesCtcchile.cl'; 'mortuzarOtcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaría Civil Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N* 4873-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alex Mario Yepsen Romero respecto del artículo 8, numeral 9”, segundo párrafo, parte final, de la ley N” 18.101, en los autos caratulados “Plaza Estación S.A con Yepsen”, Rol N* 23.494-2017, seguidos ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N* 1982-2018; para los fines pertinentes. Atentamente., e Rodrigo Pica F. o Secretario 4 AA 7, Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N* 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. SEXTO JUZGADO CIVIL 30 JUL 2018 n.C.C. SECRETARÍA - SANTIAGO Santiago, 27 de julio de 2018 OFICIO N? 2011-2018 Remite resolución. 0 0 0 “milo ha SEÑORA JUEZA 6? JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO: Remito a U.S., copia de la resolución dictada por esta Magistratura, con fecha 25 de julio del año en curso, Rol N* 4873-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alex Mario Yepsen Romero respecto del artículo 8, numeral 99, segundo párrafo, parte final, de la ley N* 18.101, en los autos caratulados “Plaza Estación S.A. con Yepsen”, Rol N? 23.494-2017, seguidos ante el Sexto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recursos de casación en la forma y apelación, bajo el Rol N? 1982-2018; para los fines pertinentes. Dios Guarde a U.S., IVÁN ARÓSTICA MALDONADO E K— == Presidente 2 2 A AR OS RODRIGO PICA FLORES Secretario SEÑORA JUEZA DOÑA ROMMY NATALIA MULLER UGARTE 6” JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO HUÉRFANOS N? 1409 - 2? PISO PRESENTE. o SE ey sus