INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4877
Sumario
0000 ¿taxe-volx 11/t9-7 Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. A fojas 35, como se pide. A fojas 36, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, como se pide; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 13 de junio de 2018, la I. Municipalidad de Lo Espejo, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1 ° , inciso tercero; 489, inciso tercero; 162, inciso cuarto; 163; y 168, todo, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Miranda con Ilustre Municipalidad de Lo Espejo", sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, RIT T-133-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N ° 264-018; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda S...
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0000 ¿taxe-volx 11/t9-7 Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. A fojas 35, como se pide. A fojas 36, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, como se pide; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 13 de junio de 2018, la I. Municipalidad de Lo Espejo, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1 ° , inciso tercero; 489, inciso tercero; 162, inciso cuarto; 163; y 168, todo, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Miranda con Ilustre Municipalidad de Lo Espejo", sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, RIT T-133-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N ° 264-018; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de junio de 2018, según consta a fojas 28; 3 ° . Que, fueron evacuadas presentaciones en sede de admisibilidad, a fojas 36; 4 ° . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución"; 5 ° . Que el artículo 8 ° de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, prescribe, en su letra g) que son atribuciones del Presidente de esa Magistratura "[djirimir los empates, para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6 ° y 7 ° del artículo 93 de la Constitución Política". Por su parte, el artículo 9° del aludido cuerpo orgánico constitucional, norma que Ministro que, conforme a lo dispuesto en el artículo de esta ley, presida la Sala que no integre el Presidente del Tribunal, tendrá respecto a las sesiones que ella celebre las atribuciones que señala el artículo 8 ° , en lo que corresponda"; 6 ° . Que, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción de autos, se obtuvo el siguiente resultado: Estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento los Ministros señores Gonzalo García Pino (Presidente) y Nelson Pozo Silva, en atención de concurrir, a su entender, la causa prevista en el numeral 6 ° del artículo 84 de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, dado que la impugnación está dirigida a discutir cuestiones de mera legalidad, en particular, respecto a reglas de indemnización laboral. Por su parte, votaron por declarar admisible el libelo de fojas 1, la Ministra señora María Luisa Brahm, Barril y el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, en razón de que, a su juicio, no concurren ninguna de las causales que prevé el artículo 84 del ya anotado cuerpo legal, lo que amerita un pronunciamiento de fondo por el Pleno del Tribunal respecto del conflicto constitucional accionado en autos; 7 ° . que, así, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por la Carta Fundamental para acoger en el fondo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, lo que con mayor razón se hace extensivo al examen en sede de admisibilidad y, teniendo en cuenta que por mandato de la letra g) del artículo 8 ° de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, lo que se hace extensivo a las facultades del Presidente de Sala en su artículo 9 ° , se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, que exige mayoría de votos para alcanzar la admisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1°. Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2°. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos, oficiándose a tal efecto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N ° 4877-18-INA. ¿"' /4 et,.(..,-7// .. /2¿-11--•—■, SRA. BRAH SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 19 de julio de 2018 14:07 Para: ESPINOSAGUZMAN@GMAIL.COM; BORIMUG@GMAIL.COM ; borism@delaplaza.cl Asunto: Notificacion Rol 4877-18 Datos adjuntos: 6818_1.pdf Sr. Claudio Espinosa Guzmán y Guillermo Fuentes Flores Sr. Boris Muñoz Garcia por doña Sandra Miranda Navarrete Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 18 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4877-18- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo respecto de los artículos 1°, inciso tercero, 489, inciso tercero, 162, inciso cuarto, 163 y 168, todos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Miranda con Ilustre Municipalidad de Lo Espejo", sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, RIT T-133-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 264-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000 0 4 e b. O4 Santiago, 19 de julio de 2018. OFICIO N° 1916-2018 Remite resolución SEÑORA JUEZA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL: Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 18 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4877-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo respecto de los artículos 1°, inciso tercero, 489, inciso tercero, 162, inciso cuarto, 163 y 168, todos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Miranda con Ilustre Municipalidad de Lo Espejo", sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, RIT T-133-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 264-2018 , a los efectos que indica. Dios guarde a US. IV AROSTICA MALDONADO Presidente RODRIGO PICA FLORES Secretario SEÑORA JUEZA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL DOÑA MARIA PATRICIA SALAS SAEZ URETA COX N° 855, SAN MIGUEL SANTIAGO Entregado a Correos de Chile 20 de julio de 2018 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 19 de julio de 2018 14:14 Para: jlabsanmiguel@pjud.cl ' CC: rpica@tcchile.cl ; Mónica Sánchez (msanchez@tcchile.cl ); notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica resolución y alzamiento de la suspensión del procedimiento Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señor Rodrigo Alejandro Araya Salcedo Administrador de causas Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel Remito adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 18 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4877-18 INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo respecto de los artículos 1°, inciso tercero, 489, inciso tercero, 162, inciso cuarto, 163 y 168, todos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Miranda con Ilustre Municipalidad de Lo Espejo", sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, RIT T-133-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 264-2018, que declara inadmisible el requerimiento y deja sin efecto la suspensión del procedimiento en la gestión invocada. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 1