INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4881
Sumario
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 14 de junio de 2018, Víctor León Castro, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1* de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700565025-9, RIT N* 112-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena; 2”, Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente...
Considerandos
Considerando 1
#, N* 62, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: Que se declara DERECHAMENTE INADMISIBLE el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. Notifíquese al requirente. Comuniquese. Archívese Rol N* 4881-18-INA SRA. BRAH 000524 SR. LETELIER ) / Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000525 De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 27 de julio de 2018 15:27 Para: estudiojuridicolexis+gmail.com Asunto: Notificacion Rol 4881-18 Datos adjuntos: 6899 1.pdf Señora Paola Venegas Bolados, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4881-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Víctor Manuel León Castro respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700565025-9, RIT'N* 112-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Considerando 2
#del artículo 1* de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700565025-9, RIT N* 112-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena; 2”, Que, el señor presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 2878, 3061, 3088 y 3144); 4". Oue, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3? del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, no existe gestión judicial pendiente en la tramitación o se ha puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 5%. Que, en este sentido, es necesario examinar precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión, en el contexto de los antecedentes procesales que constan en el expediente constitucional; 5%. Que, el presente requerimiento se da en el marco de una causa penal sustanciada contra el actor en que con fecha 25 de julio de 2018, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia absolutoria a su respecto. A dicha decisión el Ministerio Público no recurrió, conforme rola en certificación del señor Secretario de este Tribunal; 6*. Que, en razón de los elementos anteriormente expuestos, se constata que no se verifica la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la que puedan tener aplicación los preceptos impugnados. Así, se tiene que ésta ha concluido en lo concerniente al actor, por lo que aun si procediera a declararse inaplicable el precepto en cuestión, no produciria efecto alguno en el caso concreto. En este sentido, la exigencia de una gestión pendiente dice relación 000523 pedis, con que “la acción de inaplicabilidad es un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas contenidas en una gestión judicial que no ha concluido, en el evento que dichos preceptos pueden resultar derecho aplicable al caso sub lite” (STC Rol 981 c. 49); 7”. Que, dicha exigencia dice relación con la naturaleza del control concreto de la acción de inaplicabilidad, de manera que lo que se pretende mediante este requisito es dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir; 8%, Que, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 84 de la Ley N*17.997, no se cumple con el requisito esencial de existir una gestión pendiente en el sentido de que está tenga la aptitud para que la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada sea pertinente. Por lo expuesto, la acción de inaplicabilidad no puede prosperar, en virtud del estado procesal en que se encuentra la acción de protección, ya desestimada, por lo que no tendría incidencia alguna resolver el conflicto de constitucionalidad que reclama el requirente. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7” y 93, inciso
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— esultar derecho aplicable al caso sub lite” (STC Rol 981 c. 49); 7”. Que, dicha exigencia dice relación con la naturaleza del control concreto de la acción
- citaexternal #—— udiojuridicolexis+gmail.com Asunto: Notificacion Rol 4881-18 Datos adjuntos: 6899 1.pdf Señora Paola Venegas Bolados, por el requirente: Adjunto remito a uste