TC Rol 4915
Tribunal Constitucional·Rol 4915
Sumario
Santiago, seis de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 19 de junio de 2018, Samuel Francisco de las Fuentes Bravo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2” del Decreto Ley N” 321, para que ello surta efectos en los autos Rol N* 1343-2018 sobre recurso de amparo, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4%. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lect...
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Santiago, seis de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 19 de junio de 2018, Samuel Francisco de las Fuentes Bravo, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2” del Decreto Ley N” 321, para que ello surta efectos en los autos Rol N* 1343-2018 sobre recurso de amparo, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4%. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 80 del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada; 5%. Que, por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de ijnaplicabilidad que es inepto para los fines que el actor busca, no cumpliendo así con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la sola lectura de la presentación, se tiene que ésta es confusa e ininteligible tanto respecto de los hechos que sustentan la gestión pendiente, como respecto a los eventuales vicios de constitucionalidad que el actor denuncia; 6”. Que, a fojas 3 de la presentación, el actor enuncia las características de la gestión pendiente pero no entrega antecedentes elementales ¡para comprender meridianamente las circunstancias que habrían sido consideradas para denegar su libertad condicional. Se desconoce el delito materia de la condena, su pena y tribunal que la decretó, así como las circunstancias personales del requirente en dicho contexto; 7%. Que, unido a lo anterior, el actor enuncia de fojas 10 a 18 diversas modificaciones en materia procesal penal, para luego, a fojas 18 sin explicar dicho salto argumentativo, referir que el actor cumple con los requisitos que prevé el artículo 2” del D.L. N* 321, reproduciendo luego, al final de dicha foja y a fojas 109, el petitorio, más bien, de un recurso de amparo; 8%. Que, así, de la lectura del libelo incoado no se desprende, en parte alguna, la forma en que los hechos de la gestión pendiente -ininteligibles en sí, siguiendo la exposición del requerimiento- pueden, de ser aplicado el precepto reprochado, generar una infracción constitucional. El libelo no satisface, en los términos en que ha sido presentado, un estándar mínimo de inteligibilidad en la forma exigida por la Constitución Política en su artículo 93, inciso primero, numeral 6” e inciso undécimo y en las disposiciones orgánicas constitucionales ya aludidas; 9. Que, por lo expuesto, es que el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, en la forma en que ha sido presentado por el actor y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N” 6”, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, “79 y 80 de la Ley N* 17.997, Orgánica. Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N” 4915-18-INA. LETELTER PO Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Neison Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. ar Ha ¡MS : / ( . 00005 Oscar Fuentes Salazar e le Í 2h, A A A IO De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 06 de julio de 2018 14:20 Para: abogadolorenzoQgmail.com Asunto: Notificacion Rol 4915-18 Datos adjuntos: 6631_1.paf Señor Lorenzo Morales Cortés, por el requirente: Adjunto remito, a usted resolución dictada por la Segrunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 4915-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Samuel Francisco de las Fuentes Bravo respecto del artículo 2? del Decreto Ley N? 321, en los autos Rol N* 1343-2018 sobre recurso de amparo interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario(M)tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile