TC Rol 493
Tribunal Constitucional·Rol 493
Sumario
+ (te) Santiago, veintisiete de abril de dos mil seis. VISTOS: 1%. Que, con fecha 20 de abril, doña Carmen Berta Rebolledo Olate, abogado, .en representación de doña María Adela Benedetti Covili, ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en los autos caratulados "Giusti Giusti HRugero con Benedetti Covili Maria'', radicada en el Tercer Juzgado de Letras de Los Ángeles, Rol .N* 14.330-1996, solicitando "tener por interpuesto recurso, acción o cuestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en. contra de la resolución que concedió TRASLADO de la demanda a mi representada''; 2%. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N* -6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal "Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya e aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución''; 3, Que el artículo 93 inciso ...
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+ (te) Santiago, veintisiete de abril de dos mil seis. VISTOS: 1%. Que, con fecha 20 de abril, doña Carmen Berta Rebolledo Olate, abogado, .en representación de doña María Adela Benedetti Covili, ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en los autos caratulados "Giusti Giusti HRugero con Benedetti Covili Maria'', radicada en el Tercer Juzgado de Letras de Los Ángeles, Rol .N* 14.330-1996, solicitando "tener por interpuesto recurso, acción o cuestión de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en. contra de la resolución que concedió TRASLADO de la demanda a mi representada''; 2%. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 N* -6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal "Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya e aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución''; 3, Que el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución establece que en tal caso "Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. JA esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha 29 30 originado la : acción de . inaplicabilidad - por inconstitucionalidad.''; 4%. Que es menester agregar que la acción de inaplicabilidad instaura un proceso enderezado a examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente que se siga ante un tribunal ordinario o especial, se impugne como contraria a la Constitución. En consecuencia la acción de inaplicabilidad es un medio de accionar en contra de la aplicación de normas legales determinadas concernidas en una gestión judicial y que puedan resultar derecho aplicable; 5”. Que en-estos autos la recurrente impetra la “acción de djinaplicabilidad como medio impugnativo de la resolución que concedió traslado de la demanda en juicio ordinario, fundada en el artículo 257 Código de Procedimiento Civil, y dictada por el juez titular del Tercer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en la causa antes singularizada; 6”. Que como se 'expone,' . la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios O especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar, O anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento; 7%. Que asimismo, el recurso de inaplicabilidad interpuesto ante esta Magistratura funda la pretendida 8 (cbr) infracción de la Constitución en el inciso quinto del número 4 del artículo 19 de la Ley Fundamental, inciso que no existe y numeral referido a la privacidad, sin agregar ulterior fundamento a la supuesta inconstitucionalidad, lo que demuestra un libelo que no se encuentra razonablemente fundado; .8%9. Que, en suma, la acción de autos no cumple los presupuestos procesales para su admisión. En efecto, la peticionaria no deduce concretamente una acción de me inaplicabilidad de normas supuestamente inconstitucionales, sino que solicita una declaración de inconstitucionalidad en contra de una resolución judicial, planteando en definitiva asuntos de simple .o mera legalidad que no se encuentran entregados al conocimiento y fallo de ésta jurisdicción constitucional; 9%. Que, atendido lo que:se termina. de exponer, el requerimiento. deducido de fojas 1 debe ser declarado inadmisible. “. Y, . TENIENDO. PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 6%; .7%9 y 93 inciso primero N” 6 e inciso decimoprimero de la Constitución Política de la República, SE DECLARA, a lo principal, inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido. A.,los demás otrosíes, estése al mérito de lo resuelto. Notifíquese por-cartaCertificada. IS Y, QUIN 29 30 ( A GAN WA A Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, ¡integrado por su Presidente subrogante señor Raúl Bertelsen Repetto, y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Jorge Correa Sutil y el Abogado Integrante señor Francisco Zuñiga Urbina. Autoriza el Secretario del Tribunal. Constitucional, don Rafael Larrain Cruz. LÁ Le east, Y Santiago, 28 de abril de 2006. Señora Abogado Carmen Berta Rebolledo Olate Valdivia N* 300, ofs. 412 y 414 Edificio Plaza Fundación Los Angeles 10 C Notifico a Ud. la resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, en los autos rol N* 493-2006, en la causa caratulada “Giusti Giusti Rugero con Benedetti Covili Maria”, radicada en el Tercer Juzgado de Letras de Los Ángeles, Rol N* 14,330-1996. Saluda a Ud. Dl tec ¿NL AR IAEA RAFAEL LARRAIN CRUZ Secretario E ES) Santo Domingo 689, Tels: (56-2) 6401820 - 6401812, Fax:(56-2) 6338354 e-mail: tribunalconstitucional Dentelchile. net SANTIAGO - CHILE CAES ¿PRODUCTO RA FORMULARIO ADMI Edi DA Y ENVIOS REGISTRADO A ISION :SENCIA: FLAZA DE” coo 35-206 — 18:38 .: PEL: 27.gr EF 0 * o y - ; ¿ - PARTE A LLENA da os Ñ ema inoo Berta Bebo do (lato Al ¡Ebouelo: Aloivia po E 412, AA O ES | LoS” Angeles £