INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4941
Sumario
000036 Santiago, cinco de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 26 de junio de 2018, Egos Vigilancia Limitada, representada por Miguel Ángel Ramírez Vallejos, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, en los autos caratulados “Banco Consorcio con Egos Vigilancia Ltda.”, sobre procedimiento ejecutivo, de que conoce el 30% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago bajo el Rol N” C-34.014-2017; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala; 3. Que esta Magistratura Constitucional ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare dere...
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000036 Santiago, cinco de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 26 de junio de 2018, Egos Vigilancia Limitada, representada por Miguel Ángel Ramírez Vallejos, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, en los autos caratulados “Banco Consorcio con Egos Vigilancia Ltda.”, sobre procedimiento ejecutivo, de que conoce el 30% Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago bajo el Rol N” C-34.014-2017; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala; 3. Que esta Magistratura Constitucional ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida; 4%. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6” del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 5%. Que, en sede de admisibilidad, el requerimiento debe ostentar fundamento razonable, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 6”. Que, la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N” 1182, c. 8); 77. Que, a fojas 3, el actor refiere que, en el contexto de una causa civil de ejecución “el Juzgado antes de admitir a trámite la ejecución del pagaré debió dar cumplimiento de la cláusula décima del contrato de factoring, la cual es la condicional de insolvencia del aceptante Sodimac S.A. y ello no ha probado que el banco que su cobranza a Sodimac S.A. haya fracasado o que la empresa Sodimac S.A. Esté insolvente (sic)”. Que, luego, no constan en el libelo mayores antecedentes procesales que permitan colegir el avance procesal de la gestión pendiente; mas, a fojas 16 acompaña un incidente de nulidad de todo lo obrado que accionó ante el tribunal de ejecución civil y, a fojas 28, la resolución denegatoria del mismo; 8”. Que, el libelo de inaplicabilidad arguye un conflicto constitucional desde una eventual vulneración a los artículos 6%; 7%; 19 N” 3; 38, inciso segundo; 76 y 77 de la Carta Fundamental (fojas 7 y 8), exponiendo diversos acápites que no entregan mayores vinculaciones claras, concretas y específicas desde la preceptiva constitucional a las características de la gestión pendiente en el necesario contexto de que el incidente ya referido fue desestimado. Así, la argumentación del libelo es abstracta y genérica; 9%. Que, por lo expuesto y, de la lectura del requerimiento incoado se tiene que no puede ser meridianamente satisfecho el requisito de fundamento plausible. La acción de autos no entrega elementos concretos que permitan comprender, en derecho, la fundamentación de la inaplicabilidad requerida en la parte petitoria. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6”, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N” 6 y demás pertinentes de la Ley N”* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas l. A, Notifíquese al requirente. Comuníquese. Archívese. Rol N” 4941i-18-INA. AROSTICA SR. VHERNÁNDEZ SR. ROMERO Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez. Autoriza el señor Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 0 0, pos 38 Oscar Fuentes Salazar Ha Ey cubo De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 06 de julio de 2018 18:32 Para: JuliusabogadoO hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 4941-18 Datos adjuntos: 6639_1.pdf Señor Julio César Cuadros Castillo, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4941-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Egos Vigilancia Limitada respecto de los artículos 108 y 111 del Código Orgánico de Tribunales, en los autos caratulados "Banco Consorcio con Egos Vigilancia Ltda.", sobre procedimiento ejecutivo, de que conoce el 309 Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-34014-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Otcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile