CPR
Tribunal Constitucional·Rol 4945
Sumario
1 Santiago, doce de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Por oficio Nº 185/SEC/18, de 26 de junio de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 27 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (Boletín N° 11.101-19), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 22 del proyecto de ley. SEGUNDO: El Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un trat...
Considerandos
Considerando 1
#Por oficio Nº 185/SEC/18, de 26 de junio de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 27 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (Boletín N° 11.101-19), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso
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#El Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.
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#De acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional. II. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
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#La disposición del proyecto de ley sometida a control preventivo de constitucionalidad señala: “Artículo 22.- (inciso primero) Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan 2 de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país y sus regiones. III.OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
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#Conforme a sus facultades constitucionales y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 21, en el artículo 22, incisos segundo y cuarto, en el artículo undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), y en el artículo
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#El inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, prescribe: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”. V. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PRECEPTOS SUJETOS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
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#El artículo 22, inciso primero, del proyecto de ley remitido, en cuanto crea el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y fija sus funciones, en orden a asesorar al Presidente de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y del Plan de Acción, a través del cual se implementará dicha política; y constituyendo además este Comité Interministerial que se viene creando, una instancia de acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, que debe velar por su consistencia, coherencia y eficiencia, considerando las necesidades del país y sus regiones, regula una materia propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el precepto señalado, se crea un órgano colegiado interministerial que altera la nomenclatura en que se basa el régimen de organización básica de la Administración del Estado y modifica, por consiguiente, lo dispuesto por los artículo 21 y siguientes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que hace alusión el inciso primero del referido artículo 38 constitucional (en el mismo sentido STC roles N°s 1554, 2061, 2788, 2910, 3785 y 4290). 6 Como complemento del artículo 22, inciso primero, el artículo 21 del proyecto, desde que señala que el Plan de Acción para la implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será elaborado y revisado por el Comité Interministerial que se viene creando, es también propio de la ley orgánica constitucional que se contiene en el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental.
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#Asimismo, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública a que hace referencia el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, la disposición contenida en el inciso
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#Asimismo, la preceptiva contenida en el artículo decimoséptimo transitorio, incisos primero,
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#transitorio, números 2), 3) y 4), es también propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública contenida en el inciso 7
Normas y sentencias citadas
- citasentencia #495— personal del Servicio de Impuestos Internos (STC Rol N° 2836) y de ciertos funcionarios de servicios públicos (STC Rol N° 375). DÉCIMO: Asimismo, la preceptiva
- citasentencia #144— 89), del personal del Servicio de Tesorerías (STC Rol N° 4232), del personal de los Servicios de Salud (STC roles N°s 3232 y 1059); del personal del Servicio de
- citasentencia #796— 1); del personal del Ministerio de Educación (STC Rol N° 2889), del personal del Servicio de Tesorerías (STC Rol N° 4232), del personal de los Servicios de Salud
- aplicaexternal #—— , que exceden aquellos que al efecto contempla el artículo 15 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con lo cual se modifica la regulación general que sobre la materia
- aplicaexternal #—— o en cumplimiento a su vez con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo an
- fundaexternal #—— NIDO DEL PROYECTO. SEXTO: El inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, prescribe: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Adm
- citaexternal #—— ronunciado este Tribunal Constitucional en su STC Rol N° 1901, al controlar preventivamente el proyecto de ley que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pú
- citaexternal #—— e ciertos funcionarios de servicios públicos (STC Rol N° 375). DÉCIMO: Asimismo, la preceptiva contenida en el artículo decimoséptimo transitorio, incisos prim
- citaexternal #—— formidad a lo expresado en fallos anteriores (STC Rol 3232- 16 entre otros), el “concurso interno” de encasillamiento a que alude no obsta a tener presente que
- citaexternal #—— presente disidencia (en similar sentido, ver STC Rol N° 4254). Acordado el carácter de ley orgánica constitucional de la disposición contenidas en el artículo
- citaexternal #—— on anterioridad estos Ministros (entre otras, STC Rol N° 4012), la tarea de determinar el carácter de ley orgánico constitucional de una disposición de un proyec
- citaexternal #—— Comuníquese al Senado, regístrese y archívese. Rol N° 4945-18-CPR. Sr. Aróstica Sr. García Sr. Hernández Sr. Romero Sra. Brahm Sr. Letelier Sr.
- citalaw #30210— llos que al efecto contempla el artículo 15 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con lo cual se modifica la regulación general que sobre la materia
- citalaw #29427— as, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que las disposiciones contenid
- citalaw #29967— dispuesto por los artículo 21 y siguientes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que hace alusión el
- citalaw #210676— de voluntad de este tipo de órganos (artículo 3°, Ley N° 19.880). Lo relevante es que el acuerdo sea resolutivo. 6°. En segundo lugar, el Comité es definido como u