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Tribunal Constitucional·Rol 4945

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Sumario

1 Santiago, doce de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Por oficio Nº 185/SEC/18, de 26 de junio de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 27 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (Boletín N° 11.101-19), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 22 del proyecto de ley. SEGUNDO: El Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un trat...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 10

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  10. Considerando 11

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Normas y sentencias citadas

  • citasentencia #495 personal del Servicio de Impuestos Internos (STC Rol N° 2836) y de ciertos funcionarios de servicios públicos (STC Rol N° 375). DÉCIMO: Asimismo, la preceptiva
  • citasentencia #14489), del personal del Servicio de Tesorerías (STC Rol N° 4232), del personal de los Servicios de Salud (STC roles N°s 3232 y 1059); del personal del Servicio de
  • citasentencia #7961); del personal del Ministerio de Educación (STC Rol N° 2889), del personal del Servicio de Tesorerías (STC Rol N° 4232), del personal de los Servicios de Salud
  • aplicaexternal #, que exceden aquellos que al efecto contempla el artículo 15 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con lo cual se modifica la regulación general que sobre la materia
  • aplicaexternal #o en cumplimiento a su vez con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo an
  • fundaexternal #NIDO DEL PROYECTO. SEXTO: El inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, prescribe: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Adm
  • citaexternal #ronunciado este Tribunal Constitucional en su STC Rol N° 1901, al controlar preventivamente el proyecto de ley que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pú
  • citaexternal #e ciertos funcionarios de servicios públicos (STC Rol N° 375). DÉCIMO: Asimismo, la preceptiva contenida en el artículo decimoséptimo transitorio, incisos prim
  • citaexternal #formidad a lo expresado en fallos anteriores (STC Rol 3232- 16 entre otros), el “concurso interno” de encasillamiento a que alude no obsta a tener presente que
  • citaexternal # presente disidencia (en similar sentido, ver STC Rol N° 4254). Acordado el carácter de ley orgánica constitucional de la disposición contenidas en el artículo
  • citaexternal #on anterioridad estos Ministros (entre otras, STC Rol N° 4012), la tarea de determinar el carácter de ley orgánico constitucional de una disposición de un proyec
  • citaexternal # Comuníquese al Senado, regístrese y archívese. Rol N° 4945-18-CPR. Sr. Aróstica Sr. García Sr. Hernández Sr. Romero Sra. Brahm Sr. Letelier Sr.
  • citalaw #30210llos que al efecto contempla el artículo 15 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con lo cual se modifica la regulación general que sobre la materia
  • citalaw #29427as, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que las disposiciones contenid
  • citalaw #29967 dispuesto por los artículo 21 y siguientes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que hace alusión el
  • citalaw #210676de voluntad de este tipo de órganos (artículo 3°, Ley N° 19.880). Lo relevante es que el acuerdo sea resolutivo. 6°. En segundo lugar, el Comité es definido como u