INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4947
Sumario
000126 c‘mit; Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho. A fojas 28, 56 y 63, a todo, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. VISTOS Y CONSIDERANDO: 2.°. Que, con fecha 27 de junio de 2018, Mauricio Pérez Labraña, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 358, del Código Procesal Penal, en los autos caratulados "Pérez con ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel", sobre recurso de hecho, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 12853-2018; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 3 de julio de 2018, según consta a fojas 23; 3°. Que, no fueron evacuadas presentaciones en sede de admisibilidad; 4°. Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constit...
Considerandos
Considerando 1
#On13() Notificaciones Tribunal Constitucional íe&.0,12° itevt" De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 27 de julio de 2018 12:12 Para: 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.d; 'jsaez@pjud.cl'; 'mdoering@pjud.cl'; kcortes@pjud.cl CC: 'cs_digescritos@pjud.cl'; Ihinojosa@pjud.c1'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cs_tramitadores@pjud.cl'; 'aarriaza@pjud.c1'; 'crfuentes@pjud.c1'; 'pbanados@pjud.cl'; 'squiroz@pjud.c1'; 'apaniagua@pjud.cl'; 'ainalaf@pjud.c1'; 'vemunoz@pjud.c1'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cosorios@pjud.c1'; 'fjzamora@pjud.cl'; 'Rodrigo Pica F.'; 'Rodrigo Pica F.'; 'José Francisco Leyton' Asunto: Inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 25 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4947-18 INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Pablo Pérez Labraña respecto del inciso segundo del artículo 358, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en los autos caratulados Pérez con ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel?, sobre recurso de hecho, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 12.853-2018.. Atentamente, Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.
Considerando 2
#Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 3 de julio de 2018, según consta a fojas 23;
Considerando 3
#Que, no fueron evacuadas presentaciones en sede de admisibilidad;
Considerando 4
#Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución";
Considerando 5
#Que el artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, prescribe, en su letra g) que son atribuciones del Presidente de esa Magistratura "Wlirimir los empates, para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución Política". Por su parte, el artículo 9° del aludido cuerpo orgánico constitucional, norma que "1-ell Ministro que, conforme a lo dispuesto en el artículo de esta ley, presida la Sala que no integre el Presidente del Tribunal, tendrá respecto a las sesiones que ella celebre las atribuciones que señala el artículo 8°, en lo que corresponda";
Considerando 6
#Que, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción de autos, se obtuvo el siguiente resultado: Estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento los Ministros señores Gonzalo García Pino (Presidente) y Nelson Pozo Silva, en atención de concurrir, a su entender, la causa prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, dado que el libelo de autos está dirigido a impugnar la discusión de una determinada resolución judicial, esto es, la que declaró el abandono del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del actor. Por su parte, votaron por declarar admisible el libelo de fojas i , la Ministra señora María Luisa Brahm, Barril y el Ministro Señor Cristián Letelier Aguilar, en razón de que, a su juicio, no concurren ninguna de las causales que prevé el artículo 84 del ya anotado cuerpo legal, lo que amerita un pronunciamiento de fondo por el Pleno del Tribunal respecto del conflicto constitucional accionado en autos;
Considerando 7
#que, así, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por la Carta Fundamental para acoger en el fondo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, lo que con Mayor razón se hace extensivo al examen en sede de admisibilidad y, tenienco en cuenta que por mandato de la letra g) del artículo 8° de la Ley Orgánica Fonstitucional de este Tribunal, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, lo que se hace extensivo a las facultades del Presidente de Sala en su artículo 9°, se tiene necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, que exige mayoría de votos para alcanzar la admisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 1 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás disposiciones pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgárica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: i°. Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1.
Considerando 20
#Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos, oficiándose a tal efecto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 4947-18-INA. SRA. BRAHM 000127 j Lcifkkr 74, SR. LETELIER SR. P e O Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y, señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. O O 28 Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 27 de julio de 2018 12:02 Para: apena@pfvabogados.com ; yyevenes@minpublico.cl ; APENA@APCABOGADOS.CL Asunto: Notificacion Rol 4947-18 Datos adjuntos: 6891_1.pdf Sr. Alejandro Peña Ceballos; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 25 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4947- 18-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Pablo Pérez Labraria respecto del inciso segundo del artículo 358, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en los autos caratulados "Pérez con ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel", sobre recurso de hecho, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 12.853-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile rCi '129 Notificaciones Tribunal Constitucional tigi•tt~#44- De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 27 de julio de 2018 12:15 Para: 'notificain@minpublico.c1'; palarcon@minpublico.cl ; pcampos@minpublico.c1; Yovanka Yevenes Basualto (yyevenes@minpublico.cl ) CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; rpica@tcchile.cl ; mortuzar@tcchile.cl Asunto: Remite Inadmisibilidad. Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señores Jorge Abbott Charme Pablo Campos Muñoz Hernán Ferrera Leva Fiscalía Nacional del Ministerio Público Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha
Considerando 25
#de julio en curso, en el proceso Rol N° 4947-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Pablo Pérez Labraña respecto del inciso segundo del artículo 358, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en los autos caratulados "Pérez con ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel", sobre recurso de hecho, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 12.853-2018. Rodrigo Pica F. Secretario Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N° 1234, Santiago Centro. Santiago - Chile.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— entender, la causa prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, dado que el libelo de autos está dirigido a impugnar la
- fundaexternal #—— asuntos a que se refieren los números 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución Política". Por su parte, el artículo 9° del aludido cuerpo orgánico constitucional, norma que "1-el
- citaexternal #—— de hecho, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 12853-2018; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimi
- citaexternal #—— efecto. Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 4947-18-INA. SRA. BRAHM 000127 j Lcifkkr 74, SR. LETELIER SR. P e O Pronunciada por la Segunda S
- citaexternal #—— ura con fecha 25 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4947- 18-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mauricio Pab
- citalaw #29427— a la Constitución"; 5°. Que el artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, prescribe, en su letra g) que son atribucione