TC Rol 4951
Tribunal Constitucional·Rol 4951
Sumario
Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 35, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por acompañado el documento, y al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. 20, 3". 40. 5%. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de junio de 2018, la llustre Municipalidad de Lo Espejo dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso tercero, 489, inciso tercero, 162, inciso cuarto, 163 y 168, todos del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Acevedo con Ilustre Municipalidad de Lo Espejo”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 8836-2018, Que, por resolución que rola a fojas 30, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento y confirió traslado para resolver acerca de su admisibilidad, el cual fue oportunamente evacuado por don Javier Acevedo Mujica, quien solicitó su declaración de inadmisibilidad. Que el artí...
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Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 35, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase por acompañado el documento, y al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. 20, 3". 40. 5%. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de junio de 2018, la llustre Municipalidad de Lo Espejo dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1%, inciso tercero, 489, inciso tercero, 162, inciso cuarto, 163 y 168, todos del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Acevedo con Ilustre Municipalidad de Lo Espejo”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 8836-2018, Que, por resolución que rola a fojas 30, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento y confirió traslado para resolver acerca de su admisibilidad, el cual fue oportunamente evacuado por don Javier Acevedo Mujica, quien solicitó su declaración de inadmisibilidad. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución Política de la República dispone que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. Que el artículo 8% de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, prescribe, en su letra g) que son atribuciones del Presidente de esa Magistratura *[d]irimir los empates, para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6* y 7* del artículo 93 de la Constitución Política”. Por su parte, el artículo 9? del aludido cuerpo orgánico constitucional, norma que "[e]l Ministro que, conforme a lo dispuesto en el artículo de esta ley, presida la Sala que no integre el Presidente del Tribunal, tendrá respecto a las sesiones que ella celebre fas atribuciones que señala el artículo 8%, en lo que corresponda”. Que, llamada la Sala a votar la admisibilidad de la acción de autos, se obtuvo el siguiente resultado: Estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento los Ministros señores Gonzalo García Pino (Presidente) y Nelson Pozo Silva, en atención de concurrir, a su entender, las causales previstas en los numerales 5? y 6? del artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, dado que las disposiciones impugnadas no serán decisivas en la resolución del asunto y que el requerimiento carece de fundamento plausible, toda vez que la gestión judicial invocada se encuentra actualmente pendiente ante la Corte 6. Suprema, con motivo de un recurso de unificación de jurisprudencia que fue deducido por el Municipio requirente y, en dicha sede, el asunto a resolver por el juez del fondo dice relación con la interpretación y determinación de la ley aplicable al caso, cuestión de mera legalidad que escapa del ámbito propio de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Por su parte, votaron por declarar admisible el requerimiento la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y el Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, en razón de que, a su juicio, no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 84 del ya anotado cuerpo legal, lo que amerita un pronunciamiento de fondo por el Pleno del Tribunal respecto del conflicto constitucional accionado en autos. Que, así, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quórum exigido por la Carta Fundamental para acoger en el fondo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, lo que con mayor razón se hace extensivo al examen en sede de admisibilidad y, teniendo en cuenta que por mandato de la letra g) del artículo 8% de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, lo que se hace extensivo a las facultades del Presidente de Sala en su artículo g*, se deberá tener necesariamente por inadmisible el requerimiento, dado que no se ha alcanzado el quórum necesario para superar el estándar negativo formulado en el artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, que exige mayoría de votos para decretar la admisibilidad. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, NO 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 83, 84 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Dejase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 30. Oficiese al efecto a la Corte Suprema. Notifíquese, comuniquese y archivese. Rol N9 4951-18-INA. arcil idente ab Sra. Brahm hr IS Sr. Letelier O C — e Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000048 Notificaciones Tribunal Constitucional Luana 2 ko De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 01 de agosto de 2018 8:09 Para: "Notificaciones del Tribunal Constitucional"; 'esuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; 'jsaezO pjud.cl'; 'mdoeringO pjud.cl'; 'cs_tramitadoresOpjud.cl' cc: 'cs_digescritosOpjud.dl'; 'ihinojosapjud.cl'; 'cdrevecoOpjud.ct'; ofuentesOtcchile.cl; ncortestVtcchile.cl Asunto: Comunica resolución. -Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos, Datos adjuntos: Resolución..pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Excma. Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dicta por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N* 4951-13 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la lustre Municipalidad de Lo Espejo respecto de los artículos 1”, inciso tercero, 489, inciso tercero, 162, inciso cuarto, 163 y 168, todos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Acevedo con Ilustre Municipalidad de Lo Espejo”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 3836-2013. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oñicial Primero Abogado Tribunal Constibicionsi 7219224-7219200: 000049 Oscar Fuentes Salazar decada FO De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoCOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 01 de agosto de 2013 8:22 Para: espinosaguzmanO gmail.com; BORIMUGOGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 4951-18 Datos adjuntos: 6946_1.pdf Señor Claudio Espinosa Guzmán y don Guillermo Fuentes Flores, por el requirente; Señor Boris Muñoz García, en representación de don Javier Héctor José Acevedo Mujica: Adjunto remito a ustedes, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4951-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la lustre Municipalidad de Lo Espejo respecto de los artículos 1*, inciso tercero, 489, inciso tercero, 162, inciso cuarto, 163 y 168, todos, del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Acevedo con Ilustre Municipalidad de Lo Espejo", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N* 8836-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile