INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4960
Sumario
Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 28, a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañados; al tercer otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 48, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, por evacuado el traslado; al tercer otrosí, ténganse por acompañados; al cuarto otrosí, estese al mérito de autos; al quinto otrosí, este a lo que se resolverá; al sexto y séptimo otrosíes, téngase presente. Proveyendo a fojas 71 y 72, téngase presente. Proveyendo a fojas 73, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 29 de junio de 2018, a fojas 1, Juan Bautista González Figueroa, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15 bis, letra a), de la Ley N° 18.216, en el proceso penal seguido ant...
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Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 28, a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañados; al tercer otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 48, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, por evacuado el traslado; al tercer otrosí, ténganse por acompañados; al cuarto otrosí, estese al mérito de autos; al quinto otrosí, este a lo que se resolverá; al sexto y séptimo otrosíes, téngase presente. Proveyendo a fojas 71 y 72, téngase presente. Proveyendo a fojas 73, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, por evacuado el traslado; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 29 de junio de 2018, a fojas 1, Juan Bautista González Figueroa, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15 bis, letra a), de la Ley N° 18.216, en el proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez Plaza, bajo el Rol N° 267-2015, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N ° 39.628-2017; 2° . Que, a fojas 18, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3°. Que, a fojas 19, la Primera Sala de esta Magistratura acogió a trámite el presente requerimiento, con suspensión, solicitando copia a la Excma. Corte Suprema de las principales piezas de la gestión pendiente; 4 ° . Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N ° 6 ° , de la Constitución, es atribución de este Tribunal "resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución." A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: "En el caso del número 6 ° , la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad."; 5° . Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que, en su artículo 84, establece: "Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 1. Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado; 2. Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva; 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4. Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal; 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y 6. Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al juez que conozca de la gestión judicial pendiente y a las demás partes que intervengan en ella, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno; 6 ° . Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 ° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, cuando carezca de fundamento plausible; 7 ° . Que, en la especie, el actor impugna la letra a) del artículo 15 bis de la Ley 18.216, en el marco de los recursos de casación en la forma y en el fondo seguidos ante la Corte Suprema, en autos Rol N ° 39.628-2017, presentados en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que lo condenó a 5 años y 1 día por el delito de secuestro calificado; 8 ° . Que, el cuerpo de delitos introducidos por el legislador a través de la anotada normativa tiene una característica basal: se trata de tipos penales que, conforme lo dispone el artículo 3 ° del Código Penal, se consideran crímenes, en que su rango punitivo, en todos los casos, comienza en los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad, llegando en ciertos casos a la máxima sanción que prevé nuestro ordenamiento jurídico, esto es, el presidio perpetuo calificado. La penalidad asociada a este grupo de delitos descansa no sólo en consideraciones relativas al bien jurídico protegido (vida, libertad ambulatoria, autonomía e indemnidad sexual), sino también a la especial lesividad de dichas conductas, cuestión que fue tenida en consideración por el legislador para exceptuar así del eventual otorgamiento de penas sustitutivas, sin que se hayan aportado antecedentes suficientes para fundar una supuesta vulneración constitucional derivada de la aplicación de la norma al caso concreto; 9 ° . Que, por ello, al no desarrollar argumentaciones en derecho claras, específicas y delimitadas para comprender la contradicción constitucional que reseña a fojas 1 y en su petitoria, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 6 ° de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado. 00009 6- /friAg' jb'L Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 ° , 7 ° ° 6 ° , e inciso undécimo, de lay93,incsoprmeN Constitución Política y en los artículos 84, N ° 6 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1). Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. 2). Que se deja sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 19. Comuníquese a la Excma. Corte Suprema para que deje constancia de la presente resolución en el expediente de la gestión judicial invocada. Concurren al voto el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, quienes además estuvieron por declarar inadmisible el presente requerimiento por falta de gestión pendiente. Como consta en certificado acompañado a fojas 15, la gestión que se tramita ante la Excma. Corte Suprema se encuentra con nota de acuerdo desde el 7 de marzo de 2018 y con Ministro Redactor designado, con lo cual no se cumpliría el requisito consagrado en el artículo 84, numeral 3 ° , de la Ley N ° 17.9,OrgánicaCostu ldeaMgistru,eo es, por concurrir la causal de inadmisibilidad por ausencia de gestión pendiente. Acordada con el voto en contra del Presidente del Tribunal Constitucional, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y el Ministro señor Juan José Romero Guzmán, quienes estuvieron por declarar admisible el presente requerimiento pues, a juicio de los disidentes, los antecedentes examinados permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N ° 4.960 18 INA. - - Sr. Hernández Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional. X00 N unal Constitucional De: cHILE tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 01 de agosto de 2018 9:45 Para: maxmurath@gmail.com ; jorge@balmacedahoyos.com ; walenzuela@minjusticia.cl ; fugas@uc.cl ; notifica.fj@gmail.com; fjbustos@caucoto.cl Asunto: Notificacion Rol 4960-18 Datos adjuntos: 6953_1.pdf Sr. Maximiliano Murath Mansilla por el requirente: Sr. Jorge Balmaceda Morales por los Edgar Cevallos Jones y otros; Sres Juan Pablo Delgado Diaz por Unidad programa de Derechos Humanos, Subsecretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia. Sres. Nelson Caucoto Pereira, Francisco Jara Bustos y Frqancisco Javier Ugás Tapia; por Ulda Ortiz Alvarado y Otros. Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 30 de julio de 2018, en el proceso Rol N° 4960-18- INA sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Bautista González Figueroa respecto del artículo 15 bis, letra a), de la Ley N° 18.216, en el proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez Plaza, bajo el Rol N° 267-2015, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 39.628-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1 95 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 01 de agosto de 2018 10:02 Para: 'notificacionestc@cde.cl'; 'Paulina Retamales Soto' CC: 'Maria Eugenia Manaud Tapia'; 'Rowena Ghislaine Palaneck Alvarado'; 'Marco Ortúzar'; 'Oscar Fuentes'; 'notificaciones.tc©gmail.com'; 'msanchez@tcchile.cl' Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Inadmisibildad.PDF Señoras María Eugenia Manaud Tapia Consejo de Defensa del Estado En representación de la Contraloría General de la República. Junto con saludarla, vengo en adjuntar resolución dictada por esta Magistratura con fecha 30 de julio de 2018, en el proceso Rol N° 4960-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Bautista González Figueroa respecto del artículo 15 bis, letra a), de la Ley N° 18.216, en el proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez Plaza, bajo el Rol N° 267-2015, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 39.628-2017,para los efectos que indica. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucionea 7219224-7219200 1 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 01 de agosto de 2018 9:59 Para: 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.cl'; 'jsaez@pjud.cl'; 'mdoering@pjud.cl' CC: 'cs_digescritos@pjud.cl'; 'ihinojosa@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cs_tramitadores@pjud.c1'; 'aarriaza@pjud.cl'; 'crfuentes@pjud.cl'; 'pbanados@pjud.c1'; 'squiroz@pjud.cl'; 'apaniagua@pjud.cl'; 'ainalaf@pjud.cl'; 'vemunoz@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cosorios@pjud.c1'; 'fjzamora@pjud.cl'; 'Rodrigo Pica F.'; 'Oscar Fuentes'; 'Rodrigo Pica F.'; 'mjsanmartin@tcchile.cl'; 'José Francisco Leyton' Asunto: Remite resolución y alzamiento de la suspensión Datos adjuntos: Inadmisibildad.PDF Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 30 de julio de 2018, en el proceso Rol N° 4960 18 INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado - por Juan Bautista González Figueroa respecto del artículo 15 bis, letra a), de la Ley N° 18.216, en el proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez Plaza, bajo el Rol N° 267-2015, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 39.628-2017. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 01 de agosto de 2018 10:01 Para: 'ca_santiago@pjud.cl; 'squilodran@pjud.cl'; 'smason@pjud.c1'; 'fcornejo@pjud.c1'; cparedes@pjud.cl ; pgomezg@pjud.cl ; secrim_casantiago@pjud.cl CC: 'ncortes@tcchile.cr; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica resolucion y alzamiento de la suspensión.. Datos adjuntos: Inadmisibildad.PDF Señora Carolina Paredes Arizaga Secretaria Corte Apelaciones de Santiago En el marco del Convenio de comunicación Corte Apelaciones de Santiago - Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 4960-18-INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Bautista González Figueroa respecto del artículo 15 bis, letra a), de la Ley N° 18.216, en el proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez Plaza, bajo el Rol N° 267-2015, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 39.628-2017,para los efectos que indica.. Atentamente., Mónica. Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 00() Aehel 6rit,<9 Santiago, 1 de agosto de 2018 M.0.0. Señores Sergio Ignacio Contreras Paredes Nicolás Muñoz Biggs Víctor Manuel Miittig Guzmán Sergio Fernando Contreras Mejías Av. El Golf 40, piso 20, comuna de Las Condes Santiago. Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 30 de julio de 2018, en el proceso Rol N° 4960-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Bautista González Figueroa respecto del artículo 15 bis, letra a), de la Ley N° 18.216, en el proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez Plaza, bajo el Rol N° 267-2015, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 39.628- 2017. Saluda atentamente a Ud. Mónica Sanchez Abarca Secretaria (S) SantragO;tzle agosta dr211.1.--. M.0.0. OFICIO N° 2018-2018 Remite resolución. SEÑOR MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIO I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO: Remito a V.S.I. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura, con fecha 30 de julio de 2018, en el proceso Rol N° 4960-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Bautista González Figueroa respecto del artículo 15 bis, letra a), de la Ley N° 18.216, en el proceso penal seguido ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Miguel Vásquez Plaza, bajo el Rol N° 267-2015, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 39.628- 2017, a los efectos que indica. Dios guarde a V.S.I. IVAN AROSTICA_MAL~0----.,. Presidente MONICA SANCHEZ ABAR Secretaria (S) SEÑOR MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIO I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO DON MIGUEL VÁSQUEZ PLAZA PALACIO DE TRIBUNALES PRESENTE.