INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4962
Sumario
000030 1 Santiago, diecinueve de julio de dos nnil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, con fecha 29 de junio de 203.8, Comercializadora Marcos Rolando Fuentes Ocampo E.I.R.L deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Plaza Estación S.A. con Fuentes", sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-3.33.97-2o3.7; 2°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, Jentencias roles N°s...
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000030 1 Santiago, diecinueve de julio de dos nnil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, con fecha 29 de junio de 203.8, Comercializadora Marcos Rolando Fuentes Ocampo E.I.R.L deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Plaza Estación S.A. con Fuentes", sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-3.33.97-2o3.7; 2°. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, Jentencias roles N°s 3.924, 3.89o, 3.878, 3.86o, 3.789, 3.834, 3.828, 3.788, 3.773. y 1749); 3°. Que el artículo 84, N°3°, de la Ley No3.7.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriadai 4°. Que, conforme a la certificación del Secretario de esta Magistratura que rola a fojas 29, el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago dictó sentencia definitiva, que fue notificada a la parte demandada con fecha 3.3 y 3.9 de junio de 2o3.8. Asimismo, consta de dicha certificación que no se han interpuesto recursos contra dicha sentencia. 5°. Que atendido lo expuesto en el considerando que precede, se encuentran extinguidos los plazos para recurrir de apelación y casación en la forma contra el fallo referido y, en consecuencia, no existe actualmente una gestión judicial pendiente en que pudiere generar efectos un pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, por lo que la acción deducida será declarada derechamente inadmisible; Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, No 60, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N° 3° del artículo 84 de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 2 SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas i. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol No 4962-2.8-INA. Sr. Letelier Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. nO 3 1 Notificaciones Tribunal Constitucional )cm"-<) De: tribunalconstitucionalcl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 19 de julio de 2018 20:15 Para: claudia.ayala.p@gmailcom; alexayala@ug.uchile.c1; CLAUDIA.AYALA.P@GMAILCOM Asunto: Notificacion Rol 4962-18 Datos adjuntos: 6830_1.pdf Sra. Claudia Arayala Pajarito. Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 19 de julio en curso, en el proceso Rol N° 4962-18- INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Comercializadora Marcos Rolando Fuentes Ocampo E.I.R.L respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Plaza Estación S.A. con Fuentes", sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, bajo el Rol C-13197- 2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile