INA-STC
Tribunal Constitucional·Rol 4965
Sumario
Santiago, dieciocho de abril dos mil diecinueve. . VISTOS: Con fecha 3 de julio de 2018, Emerson Sebastián Valenzuela Encina, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la parte final del inciso primero, y parte primera del inciso segundo, del artículo 196 ter de la Ley No 18.290, en el proceso penal RUC N? 1600417448-1, RIT N* 231-2018, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Precepto legal cuya aplicación se impugna “Decreto con Fuerza de Ley N* 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito (...) Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N? 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efect¡va l...
Considerandos
Considerando 1
#Que, traídos los autos en relación y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo 000071 | /»M¿L… Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, estuvieron por acoger la acción deducida en lo que respecta al artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N? 18.290. Por su parte, los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González, estuvieron por rechazar el requerimiento en dicho acápite;
Considerando 2
#Que, por su parte, fue desestimado por mayoría de votos el cuestionamiento al artículo 19 ter, inciso segundo, de la Ley N? 18.2go;
Considerando 3
#Que, en esas condiciones, se ha producido empate de votos en la prirhera de las impugnaciones ya mencionadas, con lo cual, atendido el quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N* 6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal q) del artículo 8% de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta Magistratura no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger el presente: requerimiento de inaplicabilidad en dicho reproche, éste deberá ser necesariamente desestimado.
Considerando 5
#Que se rechaza la alegación de la peticionaria en cuanto a la elimin aci ón u omi sió n de ant ece den tes pen ale s que da cue nta la nor ma imp ugn ada en estos autos, ten ien do en con sid era ció n a los fun dam ent os que será n res eña dos a continuación;
Considerando 6
#Queel inciso segundo del artículo 196 ter, de la Ley de Tránsito, aparece obj eta da fun dad a en que esa nor ma resu ltar ía dis cri min ato ria , ya que a toda persona a la que se le con ced a una pen a sust itut iva en Chil e por pri mer a vez, pue de acceder a la omi sió n de ant ece den tes pen ale s con for me al artí culo 38 de la Ley N* 18.216, y luego acceder a la eliminación de los mismos, conforme al inciso tercero del artículo 19 de la ley recién referida; | | |
Considerando 7
#Que, también se argumenta, se produciría un efecto contrario a la — - resocialización del condenado, en la medida que no se encuentra acreditado que las penas privativas de libertad son más efectivas que las penas alternativas para resocializar a las personas y evitar que nuevamente delincan;
Considerando 8
#Que el tenor del propio inciso segundo del artículo 196 ter, implica que no puede sustituirse en mérito del artículo 38de la Ley N%18.216, cuyo objetivo está acotado, como una excepción a la regla general del sistema de penas accesorias que establece el artículo 20 del Código Penal, fundamento que establece las bases y estructura del sistema de penas accesorias en nuestro país;
Considerando 9
#Que, de este modo, la disposición del artículo 38 de la Ley N*%18.126 debe ser interpretada de modo restrictivo y sus efectos, en el evento de excepcionar el cumplimiento de alguna sanción accesoria, debe estar expresamente señalada por el legislador penal en virtud del principio de legalidad de las penas punitivas;
Considerando 10
#Que, junto a lo anterior, cabe además considerar que del precepto cuestionado (artículo 196 ter, inciso segundo) es dable argumentar que las penas sustitutivas de la nueva Ley N*%18.216 (reformada), en estricto rigor no constituyen una pena sustitutiva en particular, sino un mecanismo para llegar a imponer la “libertad vigilada intensiva”, por consistir en una forma adicional de poner término al cumplimiento efectivo de la pena, la obtención de la libertad condicional o de la rebaja de la condena, lo cual crea un sistema novel de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de la buena conducta; VULPBO —< 7—/'º—¿4
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— la sentencia y, ademas, lo siguiente: 1, Que, el artículo 1 de la Constitución Política de la República declara que las personas nacen libre e iguales en dignidad y derechos, y e
- fundaexternal #—— cipio de independencia judicial, consagrada en el artículo 76 constitucional que expresa “Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer func
- fundaexternal #—— sencial funciónde “bien común” (inciso cuarto del artículo 19 de la Constitución). En cuanto a los bienes jurídicos tutelados, se trata en este caso de otorgar una protección añadi
- fundaexternal #—— r el “orden público” y “dar eficacia al derecho” (artículo 101 de la Constitución); 13%. Que suspender la pena alternativa sustituyéndola por el cumplimiento de un año efectivo de
- aplicaexternal #—— guna de las lesiones indicadas en el número 1 del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una persona. Tiempo durante el cual, agrega la norma impugnada, el condenado deberá
- aplicaarticle #198— del sistema de penas accesorias que establece el artículo 20 del Código Penal, fundamento que establece las bases y estructura del sistema de penas accesorias en nuestro país; N