TC Rol 4969
Tribunal Constitucional·Rol 4969
Sumario
Santiago, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 3 de julio de 2018, Pablo Silva- Paredes Paredes ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 211 del Código Penal, en el proceso penal RUC NO 1210011927-5, RIT N% 649-2017, seguido ante el 42 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; 2%. Que, a fojas 1159, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 6%, de la Constitución, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución." A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: ...
Considerandos
Considerando 1
#Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado;
Considerando 2
#Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue matería de la sentencia respectiva;
Considerando 3
#Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal; a 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no “resultará decisiva en la resolución del asunto, y
Considerando 6
#Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por” resolución ' que deberá "ser "fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al “juez que “conozca” de la gestión judicial pendieñte ya las demás partes que intervengan en élla, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos, legales. pora aa UN PA la: resolución gue declare la admisibilidad' o inadmisibilidad del' Fequerimiento no será susceptible de recurso alguno; . mol oe 56, "Que, "esta Magistratura Constitucional, en . oportunidades anteriores, ha resuelto conforme al mérito de cada “caso particular, que si un requerimiento “de inaplicabilidad adolece de “yiciós' O defectos táles “que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la, misma declare derechamente la inaómisibilidad de lá acción deducida (entre otras, sentencias roles N*%s 1890, 1878, 1860, 1789,'1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 2811 y 2878);
Considerando 69
#«Que, de la "lectura glóbal de la' acción deducida en áutos, no es “posible. extraer” fundamentos ' suficientes para' '“dbservar cómo el” artículo 211 del' código' Peñal vulneraría. «derechos fundamentales al ger aplicado: en la gestión pendiente; . : 2%: 78.“gQue/ sin perjuicio de Ser esta última la razón principal" para. declarar : derechamente: inadmisible el presente requerimiento, . concurren, además, otros vicios formales insalvables, como el afitmar a” fojas 20 que la 001161 gestión ¡pendiente "“(..) corresponde a la Sentencia Definitiva RIT 649-2009 Ruc 1210011927-5, de 22 de junio de 2018, del 4% Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.” o, solicitar en el primer otrosí de fojas 21 de su escrito, la “suspensión de la sentencia definitiva” ya reseñada; 8%. Que, en este sentido, el requirente más bien buscaría impugnar una resolución judicial desfavorable a sus intereses en sede constitucional, materia que, al contrario, es propia y exclusiva a la competencia del juez del fondo y recurrible a través de los medios de impugnación que le franquea la ley; 90, Que, la Jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha razonado en dichos términos. Así, en causa Rol N% 2465, se estimó que: “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y Criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por la ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento”. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Magistratura, a vía ejemplar, en causas Roles N%s 2477, 2479, 2566, 2630, y 2705; 10%. Que, por ello, al no desarrollar argumentaciones en derecho claras, pertinentes, específicas Y delimitadas para comprender la contradicción constitucional que reseña a fojas 1 y en su petitoria, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 6% de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N?2 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Derechamente ¡inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. Notifíquese al requirente. Archívese. Rol N* 4969-18-INA. E a Sr. Aróstica A Sr. ' Hernández A. Za Sn “Era. Silva | Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional. y 0011 Oscar Fuentes Salazar rril A 152 4 Z ds De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 18 de julio de 2018 18:48 Para: psilvaparedesWyahoo.com Asunto: Notificacion Rol 4969-18 Datos adjuntos: 6792_1.pdf Señor Pablo Silva-Paredes Paredes, por el requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 4969-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pablo Silva- Paredes Paredes respecto del artículo 211 del Código Penal, en el proceso penal RUC N* 1210011927-5, RIT N* 649-2017, seguido ante el 4? Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Otechile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 211 del Código Penal, en el proceso penal RUC NO 1210011927-5, RIT N% 649-2017, seguido ante el 42 Tribunal de Juicio Or
- citaexternal #—— ra: psilvaparedesWyahoo.com Asunto: Notificacion Rol 4969-18 Datos adjuntos: 6792_1.pdf Señor Pablo Silva-Paredes Paredes, por el requirente: Adjunto remito