INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4977
Sumario
00030 1 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 86, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosíes, ténganse por acompañados los documentos, y al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, por resolución de 8 de agosto de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Sandra Viviana Fuentes Salazar y otras, respecto de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, y del artículo 1° de la Ley N° 20.194, en los autos caratulados "Molina con Fuentes", sobre juicio ejecutivo laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C-827-2o14, RUC 13-4-0038287-K; 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la g...
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00030 1 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 86, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosíes, ténganse por acompañados los documentos, y al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, por resolución de 8 de agosto de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Sandra Viviana Fuentes Salazar y otras, respecto de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, y del artículo 1° de la Ley N° 20.194, en los autos caratulados "Molina con Fuentes", sobre juicio ejecutivo laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C-827-2o14, RUC 13-4-0038287-K; 2°. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; 3°. Que el artículo 84, N° 5, de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto."; 4°. Que, conforme al estudio del requerimiento y de los antecedentes que obran en autos, esta Sala concluye que en este caso concreto, se verifica la causal de inadmisibilidad enunciada en el motivo precedente, toda vez que los preceptos legales impugnados de inaplicabilidad no recibirán aplicación decisiva en la resolución de la gestión judicial sublite; 5°. Que, en efecto, la gestión judicial invocada se ventila ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y versa sobre juicio ejecutivo de cumplimiento de obligaciones laborales, respecto de cotizaciones y prestaciones 2 ,. laborales a cuyo pago fue condenada la parte requirente por sentencia del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, de 24 de enero del año 2014 (causa RIT 0-4124- 2013), sentencia respecto de la cual la demandada no interpuso recursos, quedando ejecutoriada. Además, en esta etapa de ejecución, que es la actualmente vigente, la requirente objetó la liquidación, y el Juzgado de Cobranza ya se pronunció al respecto, restando entonces únicamente el cumplimiento de la obligación de pago de la ejecutada; 6°. Que, en relación con lo expuesto en el considerando que precede, aparece que los impugnados artículos 162 del Código del Trabajo y 1° de la Ley N° 20.194 son normas que pueden invocarse en el juicio laboral de despido injustificado, ya afinado, pero no son derecho aplicable a la etapa de ejecución en que actualmente se encuentra la gestión judicial ante el Juzgado de Cobranza, etapa en que puede objetarse la liquidación u oponerse excepciones a la ejecución, pero no discutir acerca de las materias de fondo que se contienen en los preceptos legales referidos. En consecuencia, los preceptos legales cuestionados no son aplicables ni decisivos a la gestión judicial en que incide el requerimiento de inaplicabilidad deducido, lo que, como ya lo ha declarado esta Magistratura en casos anteriores (ver, entre otras, STC roles 1789, 1883, 2037, 2165, 2202 y 2462), determina la inadmisibilidad del requerimiento, conforme se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 5, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas i. á Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 4977-18-INA. Sr. Aróstica Presidente r. Rom o Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 31 de agosto de 2018 17:03 Para: aecarrascop@gmail.com ; OMARPIZZARRO@ABOGADOSPIZARRO.CL Asunto: Notificacion Rol 4977-18 Datos adjuntos: 7449_1.pdf Sr. Andrés Carrasco pennaroli requirente; Sr. Omar Pizarro Calquin por don Cesar Molina Espinoza y Pablo José Jáuregui. Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 31 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 4977- 18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sandra Viviana Fuentes Salazar y otras, respecto de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, y del artículo 1° de la Ley N° 20.194, en los autos caratulados "Molina con Fuentes", sobre juicio ejecutivo laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C-827-2014, RUC 13-4-0038287-K. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1 000303 Notificaciones Tribunal Constitucional j:4247 7tte't De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 31 de agosto de 2018 17:10 Para: 'notifica jcob_santiago@pjud.c1'; 'pmguerra@pjud.cl' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com '; 'Rodrigo Pica F.'; 'Marco Ortuzar Orellana' Asunto: Resolución de Inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad..PDF Sra. Jueza Lidia del Carmen Bruna Uribe Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Señora Paola Guerra Quijada Jefe de Unidad de Causas y Liquidaciones Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago Junto con saludarla, vengo en comunicar y remitir adjunta Resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 31 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 4977-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sandra Viviana Fuentes Salazar y otras, respecto de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, y del artículo 1° de la Ley N° 20.194, en los autos caratulados "Molina con Fuentes", sobre juicio ejecutivo laboral, de que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT C-827-2014, RUC 13-4- 0038287-K. Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Secretaria Abogada (S) Tribunal Constitucional (56-2) 27219724 - 27219214