INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 4994
Sumario
el 000048 Uuorento. y cha Santiago, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 8 de julio de 2018, Andrea Castillo Galleguillos ha deducido requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 463 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Sociedad Administradora del Terminal Pesquero S.A. con Castillo”, Rol C-478-2018, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación de incidente, bajo el rol N* 1135-2018; 2”, Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo en dic...
Texto completo
el 000048 Uuorento. y cha Santiago, trece de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 8 de julio de 2018, Andrea Castillo Galleguillos ha deducido requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 463 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados “Sociedad Administradora del Terminal Pesquero S.A. con Castillo”, Rol C-478-2018, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, y en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación de incidente, bajo el rol N* 1135-2018; 2”, Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo en dichos casos procedente que la Sala derechamente declare la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N*s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); 4. Que en el caso de autos aparece la circunstancia recién anotada, esto es, concurre desde ya una causal de inadmisibilidad del requerimiento. El efecto, la Sala ha arribado a la conclusión de que se configura en la especie la causal establecida por el numeral 6” del artículo 84 de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que - en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en Jos siguientes casos: (..) 6”. Cuando carezca de fundamento plausible”; 5”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N” 6, esta Magistratura ha sentenciado que “ia acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento” (entre otras, STC roles Ns 493, 794, 1145, 1349, 2150, 2261 y 2444); 6”. Que la Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, concurre la causal de inadmisibilidad aludida, toda vez que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, en los términos expresados en el considerando que precede. En efecto, del texto del requerimiento se aprecia que la actora cuestiona la decisión del juez de fondo que en sede ejecutiva no dio lugar a las oposiciones a la ejecución, al tiempo que busca dejar sin efecto la resolución que ordenó el lanzamiento, asuntos que no corresponde revisar a esta Magistratura Constitucional. 79. Que lo anotado en el considerando precedente redunda necesariamente en que el requerimiento deducido a fojas 1 carece de fundamento plausible, por lo cual será declarado derechamente inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N“ 60%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 6” del artículo 84 de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. A los otrosíes, estése a lo resuelto. DUDOZ9 3 tuarmla J VYultre Notifíguese y comuníquese. Archívese. Rol N”* 4994-18-INA. Sr.Mróstica Presidente Sra. Silva / Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por «sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. TT SS —— Notificaciones del TC De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> martes, 17 de julio de 2018 16:03 rloganOlogan-abogados.cL Notificacion Rol 4994-18 6771_1.pdf Señor Rodrigo Logan Soto, por la requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 4994-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Andrea Castillo Galleguillos respecto del artículo 463 del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Sociedad Administradora del Terminal Pesquero S.A. con Castillo", RO1 C-478-2018, seguida ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por recurso de apelación de incidente, bajo el rol N* 1135-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario(mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile