INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5024
Sumario
000106 Cuúnto nu tvt Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 16 de julio de 2018, a fojas 1, la Y. Municipalidad de Talcahuano, representada por Estefanía Estrada Rivas, interpone requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 3, letra b), 7 y 8 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Raquel Alejandra Núñez Greixell con Il. Municipalidad de Talcahuano”, sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 45.138-2017; 2%. Que, a fojas 103, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, a fojas 104, la Primera Sala de esta Magistratura acogió a trámite el presente requerimiento. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidía la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerim...
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000106 Cuúnto nu tvt Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%, Que, con fecha 16 de julio de 2018, a fojas 1, la Y. Municipalidad de Talcahuano, representada por Estefanía Estrada Rivas, interpone requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 3, letra b), 7 y 8 del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Raquel Alejandra Núñez Greixell con Il. Municipalidad de Talcahuano”, sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 45.138-2017; 2%. Que, a fojas 103, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3%. Que, a fojas 104, la Primera Sala de esta Magistratura acogió a trámite el presente requerimiento. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidía la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las'partes de la gestión aludida; 4%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.” A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que "en el caso del número 62, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”; 52. Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley N* 17.997 que, en su artículo 84, establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 12 Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado; 22 Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue matería de la sentencia respectiva; 32 Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, O se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4% Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal; 5 Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y 6% Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al juez que conozca de la gestión judicial tumbo pendiente y a las demás partes que intervengan en ella, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que declare la admisibilidad O inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno.”; 6%. Que, el requerimiento de autos debe ser declarado inadmisible atendido que concurre a su respecto la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84, numeral 6e de la Ley N? 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura, esto es, por carecer de fundamento plausible; 7%. Que, en este sentido, no es posible a partir del requerimiento de autos, determinar cómo la aplicación concreta de las normas cuestionadas ¡produciría una infracción constitucional a los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, teniendo en consideración especialmente los antecedentes señalados por la misma parte requirente a fojas 2 en cuanto a la naturaleza de la relación contractual de la Sra. Núñez entre los años 2008 a 2016, existiendo un régimen a contrata por un período mínimo (alrededor de 1 mes a finales de 2016) en relación al vínculo permanente y anterior de naturaleza diversa (honorarios). Así, no es posible generar un entendimiento razonado y lógico de las supuestas normas constitucionales infringidas en relación al núcleo del argumento esgrimido a lo largo del libelo, esto es, la eventual vigencia del Estatuto Administrativo en contraposición a la existencia de una regulación diversa; 8. Que, de esta forma, al no desarrollar argumentaciones en derecho claras, específicas Y delimitadas para comprender la contradicción constitucional que reseña a fojas 1 y en su petitoria, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 6% de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta 00011 0 des Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 62, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: 1) Inaómisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas l. 2) Déjese sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 104. Comuníquese a la Corte Suprema. El Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, concurre a la inadmisibilidad, pero previene que lo hace en razón del artículo 84, numeral 3%, de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, dado que el recurso de unificación de Jurisprudencia de que conoce la Corte Suprema tiene por objeto resolver sobre un problema de mera interpretación de la ley a partir de fallos diversos de Tribunales Superiores de Justicia, tratándose, por tanto, de un problema de mera legalidad que no corresponde conocer a esta Magistratura constitucional. Notifíquese y comuníquese por la vía más expedita Rol N* 5.024-18-INA. > Po “be Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria(S) del Tribunal Constitucional, Sra. Mónica Sánchez Abarca. o = S 000 11 Notificaciones Cumto do A MA O AA e A e A Ps PP De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 23 de agosto de 2018 15:19 Para: ale.donososalasQgmail.com; ESTEFANIAESTRADA.ROGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 5024-13 Datos adjuntos: 7348_1.pdf Señora Estefanía Estrada Rivas, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N” 5024-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la I, Municipalidad de Talcahuano respecto de los artículos 3, letra b), 7 y 8 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Raquel Alejandra Núñez Greixell con I. Municipalidad de Talcahuano", sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 45.138- 2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Otcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile uuu 11 Notificaciones Crimio breu A A A e a IR De: Notificaciones <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 23 de agosto de 2018 15:26 Para: 'esuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; 'jsaezO pjud.cl'; 'mdoeringO pjud.cl; *cstramitadoresO pjud.cl' cc: 'cs_digescritosO pjud.cl'; 'ihinojosal pjud.cl'; 'cdrevecoOpjud.cl'; 'cs_tramitadoresOpjud.cl; 'aarriazaO pjud.cl; 'crfuentesO pjud.cl'; 'pbanadosOpjud.cl'; 'squirozO pjud.cl'; 'apaniaguaO pjud.cl'; 'ainalafO pjud.cl'; 'vemunozOpjud.cl; 'cosoriosO pjud.cl'; 'fizamoraO pjud.cl'; 'ofuentesGtcchile.cl" Asunto: Comunica resolución. Datos adjuntos: Tnadmisible..pdf Señor Jorge Eduardo Sáez Martin Secretario Titular Excelentisima Corte Suprema Señor Marcelo Doering Prosecretario Excelentísima Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta la resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 5024-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la I. Municipalidad de Talcahuano respecto de los artículos 3, letra b), 7 y 8 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Raquel Alejandra Núñez Greixell con 1. Municipalidad de Talcahuano”, sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 45.138-2017; para los efectos que indica. Atentamente., Nolwia Cortés Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. 00U114 umlo co toa h.c.c. Santiago, 23 de agosto de 2018 Señor y Señora Rogelio Inostroza Cid Raquel Alejandra Núñez Creixell Tucapel N* 366, Segundo Piso Concepción Remito a Uds., copia de la resolución dictada por este Tribunal, de fecha 22 de agosto del año en curso en el proceso Rol N* 5024-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la L Municipalidad de Talcahuano respecto de los artículos 3, letra b), 7 y 8 del Código del Trabajo, en los autos caratulados "Raquel Alejandra Núñez Greixell con 1. Municipalidad de Talcahuano”, sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 45.138-2017. Se acompaña requerimiento de fojas 1, para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Uds., Carta entregada a Correos de Chile el día 24 de agosto de 2.018 Huérfanos N? 1234 e Santiago de Chile « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214» secretano Wtcchile.cl . www.tribunalconstitacional.cl