INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5031
Sumario
000075 nelima y Minco Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 25, al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 40, a lo principal, por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de julio de 2018, a fojas 1, Guillermo Rodrigo Sepúlveda Hernández, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en los autos caratulados “Sepúlveda / Conservador de Bienes Raíces de Santiago”, seguidos ante el 26% Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 34.286-2017; 2%. Que, a fojas 18, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratu...
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000075 nelima y Minco Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 25, al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 40, a lo principal, por evacuado el traslado; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de julio de 2018, a fojas 1, Guillermo Rodrigo Sepúlveda Hernández, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en los autos caratulados “Sepúlveda / Conservador de Bienes Raíces de Santiago”, seguidos ante el 26% Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 34.286-2017; 2%. Que, a fojas 18, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 39. Que, a fojas 19, la Primera Sala de esta Magistratura acogió a trámite el presente requerimiento. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidía la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión aludida; 4%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.” A gu turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que "en el caso del número 6%, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.”; 52. Que la preceptiva constitucional aludida precedentemente se complementa con la contenida en la Ley N2 17.997 que, en su artículo 84, establece: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 1% Cuando el requerimiento no es formulado por una persona u órgano legitimado; 22 Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invoque el mismo vicio que fue materia de la sentencia respectiva; 3% Cuando no exista gestión Judicial pendiente en tramitación, O se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4% Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal; 50 Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y 00076 paa 6% Cuando carezca de fundamento plausible. Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido, al juez que conozca de la gestión Judicial pendiente y a las demás partes que intervengan en ella, y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que declare la admisibilidad O inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno.”; 6%, Que, la gestión pendiente en estos autos consiste en un recurso de casación en el fondo de que conoce actualmente la Corte Suprema en causa Rol N? 34.286-2017, gestión pendiente en la cual de denuncian como infringidas, entre otras, el artículo 92 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y, el artículo 728 del Código Civil, por lo que una eventual declaración de inaplicabilidad de la norma impugnada en estos autos, esto es, el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, aparece claramente que no resultará decisiva en la resolución del asunto; 7%. Que, en este sentido, el requerimiento de autos debe ser declarado inadmisible atendido que concurre a su respecto la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84, numeral 5% de la Ley N* 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura, esto es, que de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto; 8%. Que, así, no apreciándose el carácter decisivo de la norma impugnada en la gestión pendiente, ni el fundamento razonable de la acción deducida a fojas 1, éste deberá ser declarado, en consecuencia, inadmisible; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N2 6%, e “inciso undécimo, de la Constitución Política y en el numeral 5% del artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 12. Que se declara ¡inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. 2%. Déjese sin efecto la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese a tal efecto a la Excma. Corte Suprema. Notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. Rol N* 5.031-18-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, por los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria(S) del Tribunal Constitucional, Sra. Mónica Sánchez Abarca. EZ A 000077 Notificaciones Tribunal Constitucional ncleía 4 19577 De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 23 de agosto de 2018 18:55 Para: 'csuprema_tribunalconstitucional O pjud.cl'; 'jsaezO pjud.cl'; 'mdoeringO pjud.cl'; Karina Cortes Diaz (kcortesOpjud.cl) e 'cs_digescritosOpjud.cl' '¡hinojosaU pjud.cl'; "cdrevecoO pjud.cl'; "cs_tramitadoresO pjud.cl'; 'aarriazaO pjud.cl'; “crfuentesO pjud.cl'; 'pbanadosO pjud.cl'; 'squirozO pjud.cl'; 'apaniaguaQ pjud.cl'; 'ainalafO pjud.cl'; 'vemunozO pjud.cl'; 'cdrevecoO pjud.cl'; 'cosoriosOpjud.cl'; fizamoraOpjud.cl'; 'ncortesftcchile.cl'; ofuentesOtcchile.cl; msanchezOtcchile.cl; mortuzarOtcchile.cl Asunto: Comunica resolución, -Álcese la suspensión el procedimiento decretada en autos. Datos adjuntos: Resolución..pdf Señor Jorge Eduardo Sáez Martin Secretario Corte Suprema En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta la resolución, dictada por la Primera Sala de esta Magistratura, en el proceso Rol N* 5.031-13 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Guillermo Rodrigo Sepúlveda Hernández respecto del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en los autos caratulados “Sepúlveda/Conservador de Bienes Raíces de Santiago”, seguidos ante el 26* Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de esa Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 34,286-2017. Para su conocimiento y fines pertinentes. Mónica Sánchez Abarca Secretaria Abogada (S) Tribunal Constrtucional (56-2) 21219224 - 27219214 00078 Oscar Fuentes Salazar peda + robo De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> jueves, 23 de agosto de 2018 19:03 pablo_pobleteQOmanquehue.net; JCORREAO05220GMAIL,COM Notificacion Rol 5031-18 7360_1.pdf Señor Pablo Poblete Saavedra, por el requirente; Jorge Danilo Saavedra Selame en representación de Inversiones y Administraciones Las Dos María Limitada: Adjunto remito a ustedes resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 5031-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Guillermo Rodrigo Sepúlveda Hernández respecto del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en los autos caratulados “Banco de Chile con Bustamante Gallardo, Elena Gladys”, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N? 34,286-2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile - 000079 puto o-£s. Santiago, 23 de agosto de 2018. Señor Luis Alberto Maldonado Croquevielle, Señor Edmundo Rojas García, Kamel Saquel Zaror y Señora Teresa Concha Rebolledo Suplentes del Conservador de Bienes Raíces Morandé N* 440 SANTIAGO.- Remito a ustedes, copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 22 de agosto de 2018, en el proceso Rol N* 5.031-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Guillermo Rodrigo Sepúlveda Hernández respecto del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en los autos caratulados “Sepúlveda / Conservador de Bienes Raíces de Santiago”, seguidos ante el 26” Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N? 34.286. Saluda atentamente a Uds. oo os = Mónica Sánchez Abartagonsp; e e, e ERA Entregado a Correos Chile. Santiago, 24 de agosto de 2018. Huérfanos N' 1234 « Santiago de Clule « Teléfonos (56-2) 27219200 - 27219214 e secretarioOtcchile.ol » www.tribunalconstitucional.el