INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5040
Sumario
OO0 1 d¿e,c), /,JLIÁ4A Santiago, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 20 de julio de 2018, el abogado Julio Herrera Rosales, en representación de Daniel del Carmen Quiroz Fernández, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC N° 1710030711-1, RIT N° 3385-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, consta a esta Sala que el abogado señor Herrera viene por segunda vez en entablar el presente requerimiento, sin embargo, como puede simplemente advertirse, el actual mantiene las mismas falencias que el anterior por el cual se resolvió tenerlo por no presentado, e...
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OO0 1 d¿e,c), /,JLIÁ4A Santiago, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 20 de julio de 2018, el abogado Julio Herrera Rosales, en representación de Daniel del Carmen Quiroz Fernández, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC N° 1710030711-1, RIT N° 3385-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que, consta a esta Sala que el abogado señor Herrera viene por segunda vez en entablar el presente requerimiento, sin embargo, como puede simplemente advertirse, el actual mantiene las mismas falencias que el anterior por el cual se resolvió tenerlo por no presentado, esto es, en el proceso Rol N° 4942-18 INA. En efecto, para acreditar la representación que inviste, el abogado vuelve a acompañar la misma copia del escrito de patrocinio y poder constituido ante el Juzgado de Garantía donde se sustancia el proceso penal, lo que motivó a esta Sala resolver apercibiéndolo a los efectos de constituirlo en forma ante esta Magistratura, lo que no hizo en dicha ocasión. 4°. Que, asimismo, de la ectura de su libelo se evidencia una disconformidad en relación a la gestión pendiente respecto de la cual recae la solicitud de inaplicabilidad, pues inicial ente señala que la interposición de la acción de inaplicabilidad de las normas aludidas inciden en un roceso seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo P nal de Curicó, mientras que tanto en la parte petitoria, como en la solicitud de suspensión, lo hace respecto del . roceso que se sigue ante el Juzgado de Garantía de Curicó. Lo anterior, no obstante que la data del certificado que compaña a fojas 11 es de once de junio de este año; 5°. nteriores Y atendido el Que, en oportunidades mérito de cada caso particular ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que 1 Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadm sibilidad de la acción deducida (entre otras, sentenci s roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 17 8, 1771 y 1749); . Y TENIENDO PRESENTE lo disp esto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en 1•s numerales 5 y 6 del artículo 84, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta agistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. A los ot osíes, esté a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. Rol N° 5040-18-INA. 4-1 SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 0000 1 Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucionalcl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: martes, 31 de julio de 2018 11:24 Para: julioherrerar@hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 5040-18 Datos adjuntos: 6919_1.pdf Sr. Julio Herrera Rosales; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 24 de julio en curso, en el proceso Rol N° 5040-18- INA, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Daniel del Carmen Quiroz Fernández respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RUC N° 1710030711-1, RIT N° 3385-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1