INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5066
Sumario
000020 vunl; Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 25 de julio de 2018, el abogado Julio Herrera Rosales, en representación de Priscila Fernanda Avilés Marchant, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC N” 1700250746-3, RIT N” 1340-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que, consta a esta Sala que el abogado señor Herrera viene por segunda vez en entablar el presente requerimiento, sin embargo, como puede simplemente advertirse, el actual mantiene las mismas falencias que el anterior por el cual se resolvió tenerlo por no presentado, esto es, en ...
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000020 vunl; Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 17. Que, con fecha 25 de julio de 2018, el abogado Julio Herrera Rosales, en representación de Priscila Fernanda Avilés Marchant, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1” de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, para que surta efectos en el proceso penal causa RUC N” 1700250746-3, RIT N” 1340-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que, consta a esta Sala que el abogado señor Herrera viene por segunda vez en entablar el presente requerimiento, sin embargo, como puede simplemente advertirse, el actual mantiene las mismas falencias que el anterior por el cual se resolvió tenerlo por no presentado, esto es, en el proceso Rol N* 4944-18 INA. En efecto, para acreditar la representación que inviste, el abogado vuelve a acompañar la misma copia del escrito de patrocinio y poder constituido ante el Juzgado de Garantía donde se sustancia el proceso penal, lo que motivó a esta Sala resolver apercibiéndolo a los efectos de constituirlo en forma ante esta Magistratura, lo que no hizo en dicha ocasión. 4%. Que, la circunstancia reseñada es suficiente para no dar curso a la presente acción de inaplicabilidad. Ello, no obstante que la data del certificado que acompaña a fojas 14, es de siete de junio de este año; 5%. Que, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N*s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749); Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6”, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los numerales 5 y 6 del artículo 84, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal, de fojas 1. A los otrosíes, estése a lo resuelto. Notifíquese y comuníquese. Archívese. 000021 rumbo Notifíquese y comuníquese. Archívese. Rol N* 5066-18-INA. SR y/ POZO SR / FERNÁNDEZ Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández Gonzalez. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones vUnmki dos De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 01 de agosto de 2013 16:10 Para: julioherrerarGO'hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 5066-18 Datos adjuntos: 6978_1.paf Señor Julio Herrera Rosales, por la requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N? 5066-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Priscila Fernanda Avilés Marchant respecto del artículo 1? de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1700250746-3, RIT N* 1340-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile