TC Rol 5077
Tribunal Constitucional·Rol 5077
Sumario
003010 Santiago, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 3o de julio de 2018, Boris Sepúlveda Seguel, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° de la Ley No 18.216, en el proceso RUC N° 1601146692-7, RIT N° 1410-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, No 6 0, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 8o establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4°. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad...
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003010 Santiago, uno de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 3o de julio de 2018, Boris Sepúlveda Seguel, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1° de la Ley No 18.216, en el proceso RUC N° 1601146692-7, RIT N° 1410-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, No 6 0, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 8o establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite; 4°. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que, conforme la lectura del libelo de inaplicabilidad deducido a fojas 1, el requirente no ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 8o del cuerpo legal precedentemente enunciado, en cuanto éste no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional alegada; 5°. Que, por el contrario, se está en presencia de un requerimiento de inaplicabilidad que es inepto para los fines que el actor busca, no cumpliendo así con un esencial requisito para que pueda ser acogido a tramitación ordinaria. De la sola lectura de la presentación, se tiene que ésta es confusa, ininteligible tanto respecto de los hechos que sustentan la gestión pendiente penal que se sigue ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, como respecto a los eventuales vicios de constitucionalidad que el actor denuncia; 6°. Que, en dos fojas el actor expone que se seguiría una causa penal por su presunta responsabilidad en un delito de conducción en estado de ebriedad "por tercera vez". Luego, en razón ostentar condenas pretéritas, comenta a fojas 1 que "la Fiscalía de Bulnes por medio de su Fiscal jefe (sic), dispone citar a un juicio abreviado para solicitar el máximo de la pena con cumplimiento efectivo de cárcel"; 7°. Que, de la lectura del libelo puede colegirse que se impugna la regla que excepciona a diversos ilícitos de la eventual concesión de penas sustitutivas (artículo 1°, inciso segundo, Ley N° 18.216), argumentando para ello una eventual contravención al artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental; 8°. Que, no obstante lo expuesto, el requerimiento no satisface siquiera meridianamente los requisitos de inteligibilidad que permitan conocer los hechos y el derecho materia de la acción deducida. No se exponen antecedentes relevantes del juicio penal seguido en su contra ni los elementos que, atendido el caso concreto, imposibilitarían al sentenciador la entrega de una pena sustitutiva; muy por el contrario, ni siquiera es acompañado el certificado exigido por el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 9°. Que, por lo expuesto, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, teniendo en consideración la forma en que ha sido presentado por el actor. Así, no será necesario, en razón de que se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 8o del cuerpo orgánico constitucional de este Tribunal, otorgar el plazo de tres días aludido por su artículo 82. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 37, 79 y 8o de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: A lo principal: que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N° 5077-18-INA. SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 00001 1 Notificaciones Tribunal Constitucional 071,02./ De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 03 de agosto de 2018 13:18 Para: abogadonelsonreyes@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5077-18 Datos adjuntos: 7070_1.pdf Sr. Nelson Reyes Vergara; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal con fecha 1 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 5077-18- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Boris Andrés Sepúlveda Seguel respecto del artículo 1° de la Ley N° 18.216, en el proceso RUC N° 1601146692-7, RIT N° 1410-2017, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Atentamente, Secretario Abogado seeretario@techile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1