TC Rol 5082
Tribunal Constitucional·Rol 5082
Sumario
000121 itivro Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 115, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 8 de agosto de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que conforme al documento acompañado, no consta el estado actual de tramitación, en cuanto a si se habían interpuesto recursos en contra de la sentencia de 25 de julio de 2018. Luego, conforme a la certificación ordenada por este Tribunal y que rola a fojas 120, consta como antecedentes que la sentencia se notificó el mismo día 25 de julio pasado y que no se interpusieron re...
Texto completo
000121 itivro Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 115, téngase por acompañado el documento. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que por resolución de 8 de agosto de 2018, esta Sala resolvió no admitir a tramitación el presente requerimiento, sin perjuicio de conferir al requirente un plazo de tres días para subsanar los defectos de que adolecía, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 2°. Que el requirente no dio cumplimiento en forma a lo ordenado, toda vez que conforme al documento acompañado, no consta el estado actual de tramitación, en cuanto a si se habían interpuesto recursos en contra de la sentencia de 25 de julio de 2018. Luego, conforme a la certificación ordenada por este Tribunal y que rola a fojas 120, consta como antecedentes que la sentencia se notificó el mismo día 25 de julio pasado y que no se interpusieron recursos en su contra, encontrándose agotados los plazos al efecto. 3°. Que lo anterior redunda igualmente en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, por lo que la presente acción no podrá ser admitida a trámite, y se aplicará el apercibimiento dispuesto por el artículo 82 de la misma ley. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución y en los artículos 79 y siguientes de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: téngase por no presentado el requerimiento deducido a fojas 1, para todos los efectos legales. Notifíquese y archívese. Rol N° 5082-18-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. Notificaciones Tribunal Constitucional De: tribunalconstitucional.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: lunes, 03 de septiembre de 2018 10:53 Para: cmorgados@gmail.com Asunto: Notificacion Rol 5082-18 Datos adjuntos: 7455_1.pdf Sr. Carlos Morgado Sanz; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este este Tribunalcon fecha 30 de agosto de 2018, en el proceso Rol N° 5082-18-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Servicios Gráficos Express Ltda., respecto del artículo 8°, inciso primero de la Ley N° 17.322, en el proceso sobre cobranza ejecutiva laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, bajo el RIT P-42055- 2017. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 1