TC Rol 5084
Tribunal Constitucional·Rol 5084
Sumario
EN 000368 bHsuindos Sesenta 3? Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 323, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos; al tercer otrosí, estése a lo que se resolverá, y al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. A fojas 345, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos; al tercer otrosí, estése a lo que se resolverá, y al cuarto y quinto otrosfes, tengase presente. A fojas 361, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10, Que, por resolución de 8 de agosto de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por CGE S.A., respecto del inciso segundo del artículo 35 y del inciso primero del artículo 26 de la Ley N* 20,600, en los autos caratulados "Ilustre Municipalidad de ...
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EN 000368 bHsuindos Sesenta 3? Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 323, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos; al tercer otrosí, estése a lo que se resolverá, y al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. A fojas 345, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos; al tercer otrosí, estése a lo que se resolverá, y al cuarto y quinto otrosfes, tengase presente. A fojas 361, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10, Que, por resolución de 8 de agosto de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por CGE S.A., respecto del inciso segundo del artículo 35 y del inciso primero del artículo 26 de la Ley N* 20,600, en los autos caratulados "Ilustre Municipalidad de Marchigue con CGE Distribución S.A.”, sobre demanda de reparación por daño ambiental, sustanciada ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N? 3-2018 Libro Ambiental; 2%, Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslados que fueron evacuados dentro de plazo por las f. Municipalidades de Marchigue y Paredones, instando por la inadmisibilidad del requerimiento; 39. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N9 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”; 4”. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de imaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775); 5%. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6* del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, en cuanto no se explica de modo suficientemente fundado la infracción constitucional denunciada, en términos tales de plantear un conflicto de constitucionalidad que requiera un pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal Constitucional. UDOS69 3 hesuimitos sestta q uive Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 60, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese y comuníquese. Rol N? 5084-18-INA. Sr. Aróstica Presidente 2. Pla Ebro Sk. Vásquez 4 Y Sra. Silva Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. MN Ss —— A “<= > UDOS7E Notificaciones hesarentos sedinta - e De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: jueves, 23 de agosto de 2018 15:34 Para: portizOvgcabogados.cl; mgalindoOvgcabogados.cl; arturoccOsan-fco.cl Asunto: Notificacion Rol 5084-18 Datos adjuntos: 7350_1.pdt Señor Mario Galindo Villarroel por el requirente y Señor Arturo Correa Cuevas por el requerido: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5084-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por CGE S.A., respecto del inciso segundo del artículo 35 y 26 de la Ley N* 20.600, en los autos caratulados “Ilustre Municipalidad de Marchihie con CGE Distribución S.A.”, sobre demanda de reparación por daño ambiental, del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de hecho, bajo el Rol N” 3-2018 Libro Ambiental. Secretario Abogado secretario(M)tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile