INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 5085
Sumario
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 1 de agosto de 2018, Alejandra Martínez Navarro, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1800377902-1, RIT N* 2117-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3*. Que el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite, normativa que debe complementarse con su art...
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Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 1 de agosto de 2018, Alejandra Martínez Navarro, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1800377902-1, RIT N* 2117-2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó; 2”. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3*. Que el artículo 93, inciso primero, N* 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite, normativa que debe complementarse con su artículo 84, al establecer las causales de inadmisibilidad del libelo; 4*. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6? del aludido cuerpo orgánico constitucional, toda vez que no puede ser tenido como razonablemente fundado un requerimiento de inaplicabilidad en que éste, en cuanto a los elementos constitutivos que emanan de la gestión pendiente, implica un nuevo ingreso de una causa ya declarada inadmisible; 5. Que, conforme consta en causa Rol N* 4943, la actora accionó de inaplicabilidad de inconstitucionalidad respecto de idéntica gestión pendiente a la incoada en estos autos, resolviéndose por esta Sala en resolución de fecha 10 de julio de 2018, tener por no presentado el libelo en razón de importantes deficiencias procesales del mismo, no soslayadas en el plazo concedido a dicho efecto. Luego, accionando en causa Rol N* 5064, el abogado representante de la actora mantuvo los mismos yerros del anterior requerimiento, disponiéndose por ello la inadmisibilidad, conforme rola a fojas 18 y siguientes de dichos autos; 6”, Que, conforme se tiene del artículo 84, inciso final, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, “[lJa resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad no será susceptible de recurso alguno.”. Estando, en estos autos, en presencia de un tercer requerimiento respecto de la gestión pendiente ya enunciada y declarada inadmisible, no resulta plausible en derecho dar tramitación ordinaria «al libelo puesto que, más bien, se recurre de lo decidido previamente, cuestión vedada a la luz de la normativa expuesta; 7”. Que, por lo expuesto, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, teniendo en consideración las actuaciones procesales del abogado patrocinaste de los dos libelos previos y el que consta en autos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 80 y siguientes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Alo principal: que se declara inadmisible el libelo de fojas 1; a los otrosies, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N* 5085-18-INA. SR ÍA E A SR. LETELIER A foEZ N Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garcia Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. U , A SN A o ST Ta SRA. BRAHM 000 Oscar Fuentes Salazar AN De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 09 de agosto de 2018 20:47 Para: julioherrerarOhotmail.com Asunto: Notificacion Ro! 5085-18 Datos adjuntos: 7167_1.pdf Señor Julio Herrera Rosales, por la requirente: Adjunto remito a usted, resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N? 5085-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Alejandra del Carmen Martínez Navarro respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley N* 17.798, en el proceso penal RUC N* 1800377902-1, RIT N* 2117- 2018, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Atcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile