TC Rol 5097
Tribunal Constitucional·Rol 5097
Sumario
1 iLli6 4 1 5'1A Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 29, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos, y al tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, por resolución de 3 de agosto de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Juan Francisco Barriga Antúnez respecto de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.720, en los autos sobre procedimiento concursal de reorganización de empresa deudora, de que conoce el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1300-2018; 20 . Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; 3°. Que e...
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1 iLli6 4 1 5'1A Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciocho. Proveyendo a fojas 29, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá; al segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos, y al tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 10. Que, por resolución de 3 de agosto de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Juan Francisco Barriga Antúnez respecto de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.720, en los autos sobre procedimiento concursal de reorganización de empresa deudora, de que conoce el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1300-2018; 20 . Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; 3°. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley N 0 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6°. Cuando carezca de fundamento plausible"; 4°. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N° 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente", agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada."(entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 2 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo"(entre otras, STC Rol N° 2775); 5°. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6° del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, toda vez que el asunto discutido por el actor, en el fondo, consiste en determinar si corresponde o no a su respecto la aplicación de la normativa de la Ley N° 20.720, asunto que debe resolver el juez del fondo, siendo impertinente al efecto esta sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 60, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: i) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 24. Ofíciese al efecto. 3 Notifíquese y comuníquese. Rol No 5097-18-INA. -" Tr° Sr. Aróstica Presidente . Ro, ero ___ U, • ;41, .1 Sra.ilv FIL Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señor Juan José Romero Guzmán, señora María Pía Silva Gallinato y señor Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. 00CT 66 Notificaciones Tribunal Constitucional 4za, De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 06 de septiembre de 2018 17:54 Para: maxpiderit@gmail.com ; MAXPIDERIT@GMAIL.COM ; JOSELUISALVAREZTARTARI@GMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 5097-18 Datos adjuntos: 7535_1.pdf; 7535_2.pdf Sr. Max Piderit Schleyer; por el requirente Sr José Luis Alvarez por Edhit del Rosario Pérez Lagos. Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunalcon fecha en el proceso Rol N° 5097-18, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Francisco Barriga Antúnez respecto de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.720, en los autos sobre procedimiento concursal de reorganización de empresa deudora, de que conoce el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1300-2018. Atentamente, Secretario Abogado secretario@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile Notificaciones Tribunal Constitucional De: Notificaciones Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 06 de septiembre de 2018 18:00 Para: 'j14_talca@pjud.c1'; lutrera@pjud.cr CC: 'ncortes@tcchile.cl; 'Oscar Fuentes'; 'mjsanmartin@tcchile.cl'; 'Rodrigo Pica F.'; 'Raquel Orellana'; 'Marco Ortuzar Orellana' Asunto: Comunica Inadmisibilidad y Alz<amiento de la suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.PDF Señora Doña Carina Honorato Gajardo Secretaria Cuarto Juzgado de Letras de Talca Señor Luis Utrera Leiva Coordinador del Tribunal. Cuarto Juzgado de letras de Talca Junto con saludarlo, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha5 de septiembre en curso, en el proceso Rol N° 5097-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Juan Francisco Barriga Antúnez respecto de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.720, en los autos sobre procedimiento concursal de reorganización de empresa deudora, de que conoce el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-1300-2018. Para su conocimiento y fines pertinentes Atentamente, Mónica Sánchez Abarca Secretaria Abogada (S) Tribunal Constitucional (56-2) 27219224 - 27219214 1