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TC Rol 5112

Tribunal Constitucional·Rol 5112

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000J95 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 379, la parte requirente ha solicitado a esta Magistratura Constitucional que se tenga a su parte por desistida de la acción de inaplicabilidad deducida en autos; 2°. Que a los efectos previstos en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, a fojas 387 el Tribunal confirió traslado por cinco días a las demás partes y a los órganos constitucionales, y 30. Que no se formuló oposición al desistimiento requerido. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional SE RESUELVE: Ha lugar a la solicitud de lo principal de fojas 379. Téngase a la parte requirente por desistida, y por terminado el presente proceso constitucional. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 168. Ofíciese. Notifíquese y comuníques...

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