TC Rol 5136
Tribunal Constitucional·Rol 5136
Sumario
000015 deumuin Santiago, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 11 de agosto de 2018, Daniel Quiroz Fernández, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley NO 18.216, en el proceso penal RUC N9 1/10030711-1, RIT N* 3385-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Oue el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite, normativa que debe complementarse con su artículo 84, al establecer las causales de in...
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000015 deumuin Santiago, catorce de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 11 de agosto de 2018, Daniel Quiroz Fernández, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1% de la Ley NO 18.216, en el proceso penal RUC N9 1/10030711-1, RIT N* 3385-2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó; 2%, Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Oue el artículo 93, inciso primero, NO 69, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite, normativa que debe complementarse con su artículo 84, al establecer las causales de inadmisibilidad del libelo; 4%. Que, teniendo presente lo anterior, esta Sala estima que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6? del aludido cuerpo orgánico constitucional, toda vez que no puede ser tenido como razonablemente fundado un requerimiento de inaplicabilidad en que éste, en cuanto a los elementos d constitutivos que emanan de la gestión pendiente, implica un nuevo ingreso de una causa ya declarada inadmisible en diversas oportunidades; 5%. Que, conforme consta en causa Rol N* 4942, el actor accionó de inaplicabilidad de inconstitucionalidad respecto de idéntica gestión pendiente a la incoada en estos autos, resolviéndose por esta Sala en resolución de fecha 10 de julio de 2018, tener por no presentado el libelo en razón de importantes deficiencias procesales del mismo, no soslayadas en el plazo concedido a dicho efecto. Luego, accionando en causas Roles N%s 5040 y 5099, el abogado representante de la actora mantuvo los mismos yerros del anterior requerimiento, disponiéndose por ello la inadmisibilidad, conforme rola a fojas 16 y 19 de dichos autos, respectivamente; 6”, Que, conforme se tiene del artículo 84, inciso final, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, "/lJa resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad no será susceptible de recurso alguno.”. Estando, en estos autos, en presencia de un cuarto requerimiento respecto de la gestión pendiente ya enunciada y declarada inadmisible, no resulta plausible en derecho dar tramitación ordinaria al libelo puesto que, más bien, se recurre de lo decidido previamente, cuestión vedada a la luz de la normativa expuesta; 77. Que, por lo expuesto, el requerimiento deducido no puede prosperar en derecho, teniendo en consideración las actuaciones procesales del abogado patrocinaste de los dos libelos previos y el que consta en autos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 6?, y en el inciso undécimo del mismo, de la Constitución Política y en los artículos 80 y siguientes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Alo principal: que se declara inadmisible el libelo de fojas 1; a los otrosies, estese a lo resuelto en lo principal. Notifíquese. Rol N? 5136-18-INA. SRA. BRAHM .PO Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo Garcia Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca. f — SU 000622 Notificaciones yla De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 16 de agosto de 2018 9:21 Para: julioherrerarQ hotmail.com Asunto: Notificacion Rol 5136-13 Datos adjuntos: 7242_1.paf Señor Julio Herrera Rosales, por el requirente: Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 5136-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Daniel del Carmen Quiroz Fernández respecto del inciso segundo del artículo 1? de la Ley N* 18.216, en el proceso penal RUC N* 1710030711-1, RIT N* 3385- 2017, seguido ante el Juzgado de Garantía de Curicó. Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile